Boletín nº 231 (07-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 4.614/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 31 de septiembre de 2021, sobre MODIFICACIÓN DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, contienen la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

El artículo 3.1 b) de la Ley y el artículo 36 del Reglamento que la desarrolla, incluye a las Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación subjetiva. Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las mismas según lo establecido en el artículo 9.2 y el artículo 17.2 establece que en el caso de las corporaciones locales estas bases reguladoras, deberán de aprobarse en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer una regulación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas, así como la estructura mínima y contenido al que habrán de ajustarse.

Artículo 2. Concepto de Subvención

Se entiende por subvención toda aquella disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Alcaracejos a favor de los sujetos que se contemplen como beneficiario/as en el artículo 8 de la presente ordenanza, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por los beneficiarios/as.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad subvencionable, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario/a/cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Las actividades subvencionables serán determinadas en cada convocatoria específica.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

El Ayuntamiento de Alcaracejos tiene como finalidad, entre otras, fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social, así como el fomento de actividades que impulsen la economía y el empleo local.

Esta ordenanza será de aplicación a las disposiciones gratuitas de fondos públicos con cargo a los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos en el ejercicio correspondiente.

Las subvenciones que por esta Administración se concedan sobre la base de esta ordenanza en su cuantía global no podrán superar el importe máximo consignado para tal concepto en la aplicación presupuestaria de la Concejalía proponente.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.

La compatibilidad o no de las subvenciones con otras ayudas del Ayuntamiento y procedentes de otras Administraciones se determinará en cada convocatoria de ayuda.

No obstante en caso de establecerse tal compatibilidad, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo. 5. Principios Generales

La gestión de subvenciones se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 6. Órgano competente para la aprobación de esta Ordenanza.

Corresponde a la Corporación Local en sesión plenaria la aprobación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el plazo legalmente establecido.

Artículo 7. Órgano competente para la concesión de subvenciones

El pleno del Ayuntamiento de Alcaracejos, será competente para la concesión de subvenciones que superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

En el resto de los casos será el Alcalde.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS/AS

Artículo 8. Beneficiarios/as

1. Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcaracejos, las personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión en función de lo regulado en cada convocatoria de ayudas.

2. En todo caso, las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios/as.

3. En los supuestos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario/a. En cualquier caso deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario/as correspondan a la agrupación y no podrá disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcaracejos las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios/as de todo tipo de subvenciones municipales han de tener justificadas satisfactoriamente las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Alcaracejos y estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento.

Artículo 9. Obligaciones del Beneficiario/a

El beneficiario/a de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcaracejos tendrá las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación o control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de las actuaciones financiadas en los términos establecidos en el artículo 31 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DEL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS

Artículo 10. Solicitudes

Las solicitudes serán presentadas en el plazo y la forma en que se determine en cada una de las convocatorias que al efecto emita el Ayuntamiento y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones

Las subvenciones podrán concederse de forma directa (supuestos contemplado en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones), o reglada, distinguiendo en este último caso entre procedimiento en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, según lo dispuesto en los artículos del 22 al 28 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y Capítulos II y III del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio.

La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

El procedimiento ordinario será el de concurrencia competitiva que consiste en la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en base a unos criterios de valoración, previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 60, del RD 887/2006, de 21 de junio, adjudicando con el límite establecido en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Tendrá la consideración de concurrencia no competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza a solicitud de la persona interesada, la cual deberá incluirse dentro de la condición de beneficiaria conforme a lo establecido en la convocatoria. En estos casos no será necesario la comparación de las distintas solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente. Las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva.

Iniciación: El procedimiento se inicia de oficio mediante la aprobación por el órgano competente de la convocatoria pública, la cual necesariamente deberá de tener el siguiente contenido:

-Indicación de la fecha de acuerdo plenario de aprobación de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones municipales.

-Determinación de la partida presupuestaria de subvenciones correspondiente a la Concejalía proponente, contenida en el presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento.

-Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.

-Indicación de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

-Documentos necesarios para la solicitud y modelos normalizados.

-Los requisitos y plazo para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos.

-Indicación del órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.

-Criterios de valoración de las solicitudes.

-Plazo de resolución y notificación.

-Composición del órgano instructor.

-Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el procedimiento establecido en el RD 887/2006, de 21 de junio, que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

Instrucción: El órgano instructor será La Mesa de Instrucción, que estará formada por:

-El Alcalde, o persona en quien delegue, el cual actuará como presidente.

-Un miembro de cada grupo político.

-El /la secretario/a-interventor/a.

-Los técnicos/as que el presidente considere necesarios de la concejalía correspondiente.

La Mesa de instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La actividad de instrucción comprende:

-Comprobar que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones para acreditarse como beneficiario/as.

-Comprobar que la documentación aportada por el posible beneficiario/a es conforme a la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, o en su caso, a la convocatoria y solicitar en su caso la subsanación en el plazo de 10 días.

-Solicitar cuanta documentación o informes sean necesarios.

-Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contienen en la convocatoria.

Una vez efectuadas las operaciones de instrucción y valoración, el órgano instructor emitirá informe de evaluación que se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y en el que formulará una propuesta de resolución provisional, estableciéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones por los interesados/as en su caso.

Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las que hayan sido presentadas, se emitirá propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios/as frente a esta Administración.

Resolución: El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 6 meses según lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Este plazo se computará a partir del anuncio de la convocatoria, con las prescripciones establecidas en el artículo 89 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de la resolución, que se dictará dentro del plazo anteriormente expresado, se realizará conforme al procedimiento establecido en la convocatoria de ayudas.

El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución habilita a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

2. El procedimiento de concurrencia no competitiva:

Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública, que tendrá como contenido mínimo el contenido fijado en el punto 1 del artículo 11 de la presente ordenanza, excepto el requisito de la definición de los criterios de evaluación y baremación de las solicitudes, los cuales deberán ser sustituidos por los requisitos y criterios para su otorgamiento.

La presentación de las solicitudes se ajustará a lo definido en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Instrucción: El órgano instructor será La Mesa de Instrucción, que estará formada por:

-El Alcalde, o persona en quien delegue, el cual actuará como presidente.

-Un miembro de cada grupo político.

-El /la secretario/a-interventor/a.

-Los técnicos/as que el presidente considere necesarios de la concejalía correspondiente.

La Mesa de instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La actividad de instrucción consistirá en comprobar que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y el solicitante ha aportado la documentación en tiempo y forma. Asimismo se establecerá el orden de prelación conforme al orden de registro de entrada.

Una vez efectuadas las operaciones de instrucción y valoración, el órgano instructor emitirá informe de evaluación que se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento y en el que formulará una propuesta de resolución provisional, estableciéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones por los interesados/as en su caso.

Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las que hayan sido presentadas, se emitirá propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios/as frente a esta Administración.

Resolución: Aprobada la propuesta de resolución el órgano competente establecido en la convocatoria resolverá el procedimiento. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

3. Podrán otorgarse subvenciones de forma directa, en los siguientes supuestos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio, y normativa específica que regule su concesión.

a) Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general del Excmo. Ayuntamiento. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones e interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

El procedimiento de concesión directa de las ayudas será el siguiente:

-Propuesta del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaracejos o concejal en quien delegue, en la que se justifiquen los extremos a que se alude en el apartado 2 del presente artículo.

-Fiscalización previa del expediente por la intervención del Ayuntamiento que deberá pronunciarse respecto a la documentación presentada y sobre el cumplimiento de los requisitos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta Ordenanza.

-Resolución de Alcaldía y órgano en quien delegue aprobando o denegando la subvención.

Las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones se establecerán en la Resolución del órgano competente para su concesión. Cuando las actividades a realizar y las respectivas aportaciones se plasmen en un Convenio, éste recogerá las condiciones que figuren en el acuerdo que apruebe la subvención (artículo 65 del RD 887/2006, de 21 de junio).

CAPÍTULO IV

CUANTÍA, ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS

Artículo 12. Cuantía

La resolución deberá especificar la cantidad concedida o el porcentaje en su caso según se establezcan en las bases de la convocatoria.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Justificación y Pago de la Subvención

La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiario/as aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación deberá de realizarse en el plazo y forma establecida en cada una de las convocatorias de ayuda y ante el órgano concedente de la subvención, cumpliendo las prescripciones recogidas en el Capítulo IV de la Ley General de Subvenciones.

Una vez analizada la documentación por el departamento correspondiente, se remitirá a intervención para que emita un informe y lo remita al órgano concedente para la aprobación si procede, de la correspondiente justificación.

En todo caso el beneficiario/a, deberá acatar las instrucciones y normas de justificación, que a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención.

Las subvenciones que se hayan concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en cada convocatoria de ayudas, previa justificación de la actividad o proyecto por el que se concedió la subvención o incluso realizando pagos a cuenta con carácter previo a la justificación.

Artículo 14. Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 31:

a) Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

b) Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de subvención se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el supuesto de construcción, adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

-Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario/a deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

-El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II, del título II, de esta Ley, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil e industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

e) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

-Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros análogos para el uso que se concedió la subvención durante el tiempo establecido para la misma y ésta circunstancia fuere autorizada por el Ayuntamiento.

-Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Ayuntamiento. En este caso el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y en caso de incumplimiento, del reintegro de la subvención.

f) Las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento determinarán en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de bienes inventariables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

g) Los gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales, registrales, periciales y administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria de ayudas. En ningún caso serán subvencionables:

-Intereses deudores de cuentas bancarias.

-Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-Gastos de procedimientos judiciales.

h) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre renta.

i) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario/a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 15. Reintegro de las Subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás que resulten aplicables.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Ordenanza.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios/as, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios/as, así como de los compromisos por ellos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo del 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.

i) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvención.

La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, a iniciativa propia o por petición razonada del órgano instructor de la subvención, por denuncia o como consecuencia de informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal.

En la tramitación del proceso se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 16. Control Financiero de Subvenciones

El control financiero se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Alcaracejos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en alguno de los supuestos tipificados como infracciones en el Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcaracejos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por personas que carezcan de la capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Artículo 19. Infracciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Las infracciones se tipifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 20. Infracciones Leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) Presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Presentación de las cuentas inexactas o incompletas.

c) Incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) Cumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

-Inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

-Incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad y los registros legalmente establecidos, los programas o archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

-Llevar varias contabilidades para una misma actividad de manera que no se conozca cual es la verdadera situación de la entidad.

-Utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) Incumplimiento por parte de las Entidades Colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero, entendiendo la persistencia de esta circunstancia cuando concurren las situaciones reguladas en el apartado g), del artículo 56, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21. Infracciones Graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) Incumplimiento de comunicar al Ayuntamiento de Alcaracejos, ayudas públicas o ingresos o recursos destinados a financiar la actividad subvencionada, a que se refiere el apartado d) del artículo 9 de estas Ordenanza.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) Falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 22. Infracciones Muy Graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que se la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

0 a 6000 €

Artículo 23. Sanciones

Las infracciones en materia de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcaracejos, se sancionarán mediante imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sanciones por infracciones leves, graves y muy graves serán las establecidas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASES GENERALES

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se aprueban las siguientes Bases Generales para las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcaracejos, cuyo contenido será concretado para cada línea subvencionable, en la convocatoria que se apruebe al efecto.

a) Será objeto de subvención la que se establezcan en la convocatoria.

b) La convocatoria deberá especificar la partida presupuestaria correspondiente y la cantidad total destinada al efecto.

c) La convocatoria deberá especificar como se debe efectuar la solicitud, modelos, plazo y lugar.

d) La convocatoria debe de especificar el objeto de las ayudas y los conceptos subvencionables y la cuantía de las ayudas.

e) Los requisitos que deberán reunir los beneficiario/as para la obtención de la subvención son los establecidos en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Ordenanza.

Condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en la convocatoria, con respecto a las entidades colaboradoras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones.

f) Se debe de determinar el régimen de concesión de la ayuda. En el caso de que la convocatoria determine el régimen de concurrencia competitiva, criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y en su caso, ponderación de los mismos.

g) Procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y plazo en que será notificada la resolución, serán concretados en la correspondiente convocatoria.

h) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, las bases determinarán la posibilidad o no de reformular la solicitud con sujeción a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En caso de que no se prevea nada, se entenderá que no es posible dicha reformulación.

i) Justificación: Se debe especificar el procedimiento, la documentación para realizar la justificación, el plazo y el órgano ante el cual se justifica. La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiario/as, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos. La forma de justificar vendrá determinada en la convocatoria de la ayuda, cumpliendo siempre con las prescripciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley General de Subvenciones.

Con carácter general la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria, convenio o resolución se establezca otro plazo.

Las subvenciones que se hayan concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

j) La convocatoria deberá de especificar la forma de pago. Con carácter general el pago de la subvención se realizará, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, previa justificación por el beneficiario/a de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento para el que se concedió.

Siempre que se establezca en la correspondiente convocatoria el Ayuntamiento podrá autorizar la realización de pagos a cuenta.

k) Las correspondientes convocatorias determinarán la compatibilidad de las Ayudas del Ayuntamiento con cualesquiera otras de otras Administraciones para la misma actividad o proyecto.

l) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para lo no previsto en la misa se aplicará lo establecido en la citada Ley y demás normativa que la desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL- ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza será objeto de publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda expresamente derogada la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcaracejos aprobada en sesión plenaria, publicada inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de 14 de junio de 2005, y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia número 139, de fecha 10 de agosto 2005.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Alcaracejos, 25 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Luis Cabrera Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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