Boletín nº 232 (09-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.674/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 38/2021 (GEX número 7951-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento Interno de Teletrabajo del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 193, de fecha 8 de octubre de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 284/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

Tras la terminación de los sucesivos Estados de Alarma decretados por el Gobierno, se presenta la siguiente propuesta para la regulación del teletrabajo en el Ayuntamiento de La Carlota basada en la normativa estatal y autonómica sobre la materia que tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación de la prestación de servicios en régimen de trabajo no presencial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 47.bis del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introducido por el RDL Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información u comunicación.

Tal regulación va en concordancia con el anterior RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y con acuerdos específicos en otras administraciones públicas como el Pacto en la Administración de la Junta de Andalucía de 14 de septiembre de 2020.

Por otra parte, de conformidad con la excepción señalada en el art. 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, no resulta necesario proceder al trámite de consulta, audiencia e información pública al tratarse de una norma reglamentaria interna de carácter organizacional.

Las principales características del teletrabajo considerando el Acuerdo de la mesa general de negociación de la Administración General del Estado (art. 36.3 TREBEP) sobre desarrollo del teletrabajo son:

- La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

Sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.

- El teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

- El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

- No se considerarán puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física del personal en las dependencias administrativas o asistenciales.

- Para el seguimiento de las medidas derivadas del presente Acuerdo, se prevé la constitución de una Comisión Técnica, conformada por representantes de la Corporación y las distintas organizaciones sindicales.

Considerando lo anterior, esta Concejalía de Personal, propone aprobar el siguiente Acuerdo de regulación de Teletrabajo en el Ayuntamiento de La Carlota,

NORMATIVA REGULADORA DEL TELETRABAJO

EN EL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

1. Objeto

La presente normativa interna tiene por objeto regular la prestación por los/as empleados/as municipales de las funciones propias de sus puestos de trabajo fuera de las dependencias del Ayuntamiento de La Carlota, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, mediante la modalidad denominada de teletrabajo o trabajo a distancia, teniendo en cuenta que su forma ordinaria de prestación de los servicios es la presencial.

Tiene como finalidad conseguir un desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de nuevas tecnologías, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

En esta modalidad de prestación del servicio, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos.

2. Régimen jurídico

1. La prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial con el teletrabajo es voluntaria y reversible.

2. Solo podrán solicitar compatibilizar el trabajo presencial con el no presencial, el personal, del cuyo puesto de trabajo lo permita por la naturaleza o competencias del mismo. Tendran

En todo caso con carácter general, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial será el 20% ( 1 DIA) de esta en cómputo de horario semanal.

Este porcentaje podrá ser ampliado hasta el del 80% ( 4 DIAS) en su cómputo horario semanal, siempre que sea autorizado con el informe favorable del responsable de la unidad correspondiente.

3. Excepcionalmente, se podrá ampliar este porcentaje de cómputo semanal hasta el 100%, de forma temporal, en las siguientes circunstancias:

Empleados/as en situaciones extremas de conciliación familiar, debidamente acreditadas que serán valoradas por la Comisión de Seguimiento.

Los empleados/as reconocidos previamente por el servicio de vigilancia de la salud del Ayuntamiento de La Carlota, con diversidad funcional o con riesgos específicos, en tanto se mantenga la situación reconocida por el citado servicio, dando debida cuenta a la Comisión de Seguimiento.

4. Aquellos empleados/as que ejerzan la función de tutorización de trabajadores pertenecientes a programas de planes de empleo, prestaran sus servicios, preferentemente bajo la modalidad de trabajo presencial, si bien podrán solicitar la prestación del mismo en modalidad no presencial hasta un 20% del cómputo en horario semanal (ampliable hasta un 40% en circunstancias debidamente motivadas), previa sustitución presencial de las funciones de dicha tutorización.

5. La prestación de servicios en la modalidad de trabajo no presencial no constituye en sí misma ningún derecho adquirido por parte de las personas teletrabajadoras, pudiendo en cualquier momento a petición de los trabajadores, o cuando la Administración lo determine por razones de carácter organizativo o de necesidades del servicio debidamente motivadas, o variasen sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el ejercicio o desarrollo de esta modalidad, cesar en esta modalidad de trabajo, en cuyo caso dicha cesión será comunicada a la persona trabajadora con cuarenta y ocho horas de antelación a su incorporación presencial.

6. El Concejal/a de Área y/o los responsables/Jefes Negociado/área, serán quienes planifiquen y propongan la forma en que se desarrollará el teletrabajo en cada una de ellas, poniéndolo en conocimiento de la Comisión Técnica.

Este personal mantendrá, en todo caso, su mismo régimen de derechos y deberes, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la prestación de servicios en dicho régimen. Esta planificación deberá incluir detalladamente, las siguientes cuestiones:

a) La distribución de la jornada semanal entre el trabajo presencial y el teletrabajo, así como el sistema de turnos de rotación periódica, en su caso.

b) La forma de organización de la jornada diaria, y la disponibilidad para atender durante la misma correos electrónicos, llamadas, videoconferencias y resto de conexiones online requeridas,

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