Boletín nº 232 (09-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 4.703/2021

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de octubre de 2021 (nº 195), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de instalaciones municipales de deporte, cultura y ocio, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de septiembre de 2021, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro del artículo modificado en dicha Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE DEPORTE, CULTURA Y OCIO.

CUADRO DE TARIFAS

PISCINA MUNICIPAL

ENTRADAS POR DÍA

TARIFA

NORMAL

TARIFA para

pensionistas y familias numerosas

ADULTOS DIAS LABORABLES

2,50 €

2,00 €

ADULTOS SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

3,00 €

2,50 €

NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS DIAS LABORABLES

1,50 €

1,00 €

NIÑOS DE 4 A 12 AÑOS SABADOS, DOMINGOS Y FES.

2,00 €

1,50 €

BAÑO NOCTURNO ADULTOS

2,5 €

BAÑO NOCTURNO NIÑOS

1,5 €

BONOS

BONOS DE 15 DIAS ADULTOS (a utilizar durante los 30 días siguientes a su adquisición y no se podrán utilizar los sábados, domingos y festivos)

25,00 €

BONOS DE 15 DIAS NIÑOS (a utilizar durante los 30 días siguientes a su adquisición y no se podrán utilizar los sábados, domingos y festivos)

15,00 €

BONOS DE 30 DIAS ADULTOS (a utilizar durante toda la temporada y no se podrán utilizar los sábados, domingos y festivos)

40,00 €

TITULARES CARNÉ JOVEN BONOS 30 DÍAS (a utilizar durante toda la temporada y no se podrán utilizar los sábados, domingos y festivos)

30,00 €

BONOS DE 30 DIAS NIÑOS (a utilizar durante toda la temporada y no se podrán utilizar los sábados, domingos y festivos)

22,00 €

BONOS TEMPORADA ADULTOS

70,00 €

TITULARES DE CARNÉ JOVEN Y NIÑOS DE 13 Y 14 AÑOS BONOS TEMPORADA

60,00 €

BONOS TEMPORADA NIÑOS

40,00 €

DESCUENTOS

DESCUENTOS POR GRUPOS: Previa solicitud, el Ayuntamiento podrá acordar un descuento en las entradas a la Piscina de grupos organizados por Asociaciones, Colectivos, Escuelas de verano o deportivas, Campamentos, etc..

25 %

Usuarios de alojamientos de turismo rural de Añora

50 %

CENTRO DE HIDROTERAPIA.

Circuito termal durante 60 minutos: 8,00 €

Circuito termal durante 60 minutos para pensionistas, abonados al gimnasio y menores de 16 años: 6,00 €

Cuando una persona acceda en diez ocasiones al Centro tendrá derecho a un acceso gratuito.

Masaje 20 minutos: 10,00 €

Tratamientos:

Recuperador muscular con una duración de 60 minutos: 22,00 €

Fitness relax antioxidante con una duración de 75 minutos: 24,00 €

Terapéutico con una duración de 60 minutos: 22,00 €

CARNE LUDOTECA INFANTIL:

10 € al año.

ENTRADA AL MUSEO DE AÑORA, ARQUEOLÓGICO, ETNOGRÁFICO Y DE LA CRUZ.

Entrada al Museo 1,00 €

Las personas empadronadas en Añora tiene el acceso al Museo gratuito.

UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS DEL CENTRO MUNICIPAL DEL CONOCIMIENTO FRANCISCO SÁNCHEZ MADRID.

La utilización individual de todas las dependencias del edificio situado en la Calle Noria y denominado Centro Municipal del Conocimiento Francisco Sánchez Madrid, en actividades y programas organizados por el Ayuntamiento, así como en los declarados de interés general, será totalmente gratuita.

Los precios de utilización aquí establecidos se podrán eximir a Asociaciones y Colectivos de la Localidad cuando se utilicen para el cumplimiento de sus fines y en actividades que no tengan carácter lucrativo.

La ut

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