Boletín nº 232 (09-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 4.707/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de esta Ayuntamiento, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Creación y Prestación del Servicio Público del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESPACIO CREATIVO Y CULTURAL SANTA CLARA DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA)

I. Exposición de motivos

El artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Según el art. 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el espacio al que se refiere esta Ordenanza pertenece al Patrimonio Histórico de Andalucía y además, según el art. 90 de la Ley Orgánica 2/2007 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los Ayuntamientos tienen, como competencia propia, la cooperación con otras administraciones públicas para la defensa, promoción y protección del patrimonio histórico andaluz. En virtud de esta competencia, este Ayuntamiento dicta la presente Ordenanza.

Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, su artículo 25.2 c) otorga competencias a los municipios en materia de «patrimonio histórico-artístico», además de la competencia genérica para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 68, número 3, apartado 1.º, la «Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico». El EAA es más explícito y concreto al establecer, en el Capítulo III, Principios rectores de las políticas públicas, artículo 37, que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del siguiente principio: «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía». En su artículo 92 el EAA garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad, estableciendo, en su número 2, que los Ayuntamientos tienen competencias propias para la «Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz».

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, recoge en su artículo 4.1. el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. En el artículo 4.2 dispone que «corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos». Al mismo tiempo, la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, establece, en su artículo 7, los principios de fomento y colaboración, señalando que «La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación de museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial de competencias haya bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía».

Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, define como servicios locales de interés general «los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía». Establece esta Ley, en su artículo 8, que «los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno». El artículo 30, rotulado «Creación de servicios públicos», determina, en su número 1, que «Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente».

La Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio público debe determinar, al menos, lo siguiente:

a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya.

b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección.

c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador.

d) Estándares de calidad del servicio.

e) Derechos y deberes de los usuarios.

f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio.

La ciudadanía podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente Ordenanza.

II

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) constituye un servicio público de tipo cultural y expositivo que gestionará el Patronato Municipal de Cultura -Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Palma del Río encargado de la gestión cultural y de festejos en el ámbito municipal-, y que se concibe como un núcleo de proyección cultural, de formación y entretenimiento, que adquiere un papel protagonista en el desarrollo e impulso del turismo en el término municipal palmeño, comarca en la que se inscribe, provincia cordobesa y Andalucía en general.

La misión del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) es la de poner a disposición de toda la ciudadanía contenidos sobre la historia y la vertiente cultural del diseño y la moda, que se transmiten a través del conjunto de las más importantes creaciones de dos diseñadores andaluces sobradamente consagrados -el primero de ellos natural de Palma del Río-, José Victor Rodríguez Caro y José Luis Medina del Corral, integrantes de la Fundación Victorio & Lucchino.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) ha de permitir la divulgación, exposición y comprensión de la importancia que supone la creación en el mundo de la moda y del diseño andaluz de dos modistos de la talla de José Victor y José Luis, que se localiza en un espacio idóneo por su valor histórico-artístico: el antiguo convento de Santa Clara, y que se inscribe en un entorno que conserva la impronta cultural marcada por el devenir de muchas y diversas culturas: el territorio que rodea a Palma del Río.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) ha de servir a la ciudadanía que lo visite de referencia pedagógica que le permita conocer el valor e importancia que el diseño de estos dos creadores andaluces y el antiguo convento de Santa Clara representan para nuestra cultura e historia, constituyendo un espacio privilegiado para explicar, de manera didáctica, pedagógica y clara, la relación existente entre la creación, el diseño y la transformación de materiales en obras de arte de la costura.

Los objetivos concretos que se persiguen con la creación del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) son:

" Crear una nueva institución cultural que redunde en la promoción cultural, la promoción turística y la promoción socio-económica de Palma del Río, Córdoba y Andalucía.

" Dotar de un contenido adecuado al antiguo convento de Santa Clara, tras la inversión pública realizada en su restauración, en la que han intervenido las Administraciones públicas a nivel local, provincial, autonómico y nacional, además de su adquisición por parte del Ayuntamiento de Palma del Río.

" Seguir completando la puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico de Palma del Río, delimitado por la muralla almohade, donde se incluye este edificio y los principales inmuebles histórico-artísticos de la localidad. Este Conjunto Histórico goza de la consideración de Bien de Interés Cultural.

" Promocionar y profundizar en el conocimiento y significación de este importante monumento junto a la historia de Palma del Río, así como de la obra cedida al Ayuntamiento por la Fundación Victorio & Lucchino, decididamente inspirada en la tradición y sensibilidad genuínamente andaluzas.

" Reconocer la importancia y representatividad de la moda y el diseño en la sensibilidad artística, cultural, social y económica actuales.

" Ofrecer un espacio cultural y expositivo adaptado a todo tipo de público, donde la accesibilidad es objetivo primordial y cuyo discurso expositivo contemple el uso de los cinco sentidos.

" Profundizar en el conocimiento, conservación, investigación y difusión de todo lo relacionado con los fondos expuestos y/o conservados, con el inmueble y con el entorno donde ambos se inscriben.

" Crear la primera institución cultural y expositiva andaluza cuya temática principal se apoya en la moda y el diseño, dos manifestaciones artísticas con mucho protagonismo en nuestra sociedad actual.

" Profundizar en la estética, la simbología y la interpretación genuínamente andaluzas de la obra cedida por la Fundación Victorio & Lucchino.

" Priorizar la accesibilidad de todas las personas, todos los públicos y todos los colectivos, sean cuales fueran sus circunstancias y capacidades.

" Enfatizar en el uso de los cinco sentidos por parte de las personas usuarias para la captación de los mensajes propuestos en la institución.

" Maridar el continente, Santa Clara, y el contenido, los fondos, de manera que se fundan en una alianza de unidad que procure la adecuada conservación de los dos elementos, a la vez que un equilibrado protagonismo entre ambos.

" Realizar los trámites necesarios ante la Junta de Andalucía para que esta nueva institución sea reconocida como MUSEO e inscrita como tal en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas.

Capítulo I

Descripción de funciones y servicios del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba)

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene como objeto la regulación del servicio público del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba), con el fin de garantizar la protección, conservación, salvaguarda y difusión del edificio histórico Santa Clara, promover su enriquecimiento y uso como bien social mediante su función expositiva y cultural, elevándose a factor de desarrollo sostenible y garantizando su adecuada conservación.

La titularidad del servicio regulado mediante la presente ordenanza es del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, el cual lo gestionará a través de su organismo autónomo municipal encargado de la gestión cultural y de los festejos, el Patronato Municipal de Cultura.

Artículo 2. Sede

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) está ubicado en parte del antiguo convento de Santa Clara, sito en la calle Santa Clara, sin número de gobierno, en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), con una superficie de 1.633 m2 y una superficie construida de 1.424 m2.

Esta parte del antiguo convento de Santa Clara, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río (Córdoba) al tomo 1.728, libro 547, folio 215, Alta 2, finca registral 24.124, con referencia catastral 8652901TG9785S0001AF.

Forman parte de esta finca la iglesia y el claustro de Santa Clara, que fueron declarados monumentos histórico-artísticos de interés provincial, en virtud de la Orden de 26 de octubre de 1982 del Ministerio de Cultura (BOE de 12 de enero de 1983), Bien de Interés Cultural en base a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español e inscrito en el Catálogo Genaral del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo, forman parte del Conjunto Histórico de Palma del Río, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, por Decreto 119/2002, de 2 de abril.

El edificio ha sido rehabilitado y equipado por el Ayuntamiento de Palma del Río basándose en las necesidades museológicas y museográficas que debe desempeñar todo museo, según lo dispuesto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Artículo 3. Calificación jurídica del bien destinado al servicio público.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) ostenta la calificación de bien de dominio público, afecto a la prestación del servicio público de Espacio Cultural y Expositivo.

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de septiembre de 2020, acordó adscribir la finca registral 24.124 (parte del antiguo Convento de Santa Clara), inscrita en el epigrafe 1.1.0312 del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Palma del Río al Patronato Municipal de Cultura para la realización de actividades culturales y sociales, por un periodo de 25 años y un día, a contar a partir del día 1 de enero de 2021.

Artículo 4. Funciones prioritarias del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba).

El objetivo de este nuevo espacio cultural y expositivo es el de poner a disposición de la ciudadanía un nuevo servicio público municipal de interés general que fomente su conocimiento y aprecio por el arte, el patrimonio histórico y la cultura en general, con la aspiración de convertirse en el primer museo andaluz dedicado a la moda y el diseño.

Las funciones fundamentales que debe cumplir la nueva institución para ser reconocida como museo son:

" Conservar, catalogar, restaurar y exhibir ordenadamente los fondos de la colección cedida al Ayuntamiento de Palma del Río por la Fundación Victorio & Lucchino.

" Investigar sobre los mismos, sobre el edificio histórico Santa Clara y sobre el arte e historia de todo su entorno.

" Organizar de forma periódica exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza y objeto de la nueva institución.

" Elaborar y publicar catálogos, monografías y cualquier clase de instrumentos científicos y divulgativos.

"Desarrollar una actividad didáctica permanente respecto al espacio y la colección.

Pero también se han fijado las siguientes funciones específicas:

-Divulgar y poner en valor la importancia que los diseños y creaciones de José Victor y José Luis han tenido en Andalucía, siendo eje de economía y de cultura.

-Transmitir la específica importancia de su singularidad como creadores y transmisores de la cultura y las tradiciones andaluzas.

-Favorecer la intercomunicación (temática y conceptual) del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara con los demás espacios museísticos y expositivos de Palma del Río (Museo Municipal, Casa-museo Manuel Benítez El Cordobés, Centro de Interpretación del Río Guadalquivir, Exposición Permanente Palma en la Escena Andaluza, Colección de Variedades de Cítricos Alcazaba), así como con la visita a su casco urbano monumental.

-Informar y formar a la ciudadanía sobre el valor e importancia que el diseño y la moda representan para nuestra cultura e historia.

-Fomentar una actitud activa en la ciudadanía a favor de la protección, difusión, investigación, didáctica y conservación del Patrimonio Cultural en general.

-Elaborar anualmente tanto sus previsiones como su memoria de gestión.

-Promover dinámicas de participación en el ámbito de las áreas temáticas desarrolladas en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba).

-Coordinar, con las distintas áreas y delegaciones municipales, aquellas acciones del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río que requieran de una actuación conjunta o dependiente.

Artículo 5. Contenido de las prestaciones del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba).

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara se configura como un inmueble destinado a ser sede permanente de los fondos cedidos al Ayuntamiento de Palma del Río por la Fundación Victorio & Lucchino y de las actividades complementarias que en él se desarrollen, garantizando la visita pública y las condiciones de conservación tanto de los fondos como del edificio e instalaciones.

Las prestaciones incluyen todas aquellas tareas necesarias para el buen funcionamiento de la nueva institución y, en particular, las siguientes:

-Gestionar técnica, económica y socioculturalmente el nuevo espacio cultural.

-Custodiar, conservar, documentar y exhibir los fondos.

-Promover y difundir el conocimiento del nuevo espacio cultural como manifestación relevante integrada en el patrimonio cultural, histórico y artístico andaluz.

-Promover, planificar y organizar las visitas y conseguir los máximos niveles de satisfacción y afluencia de público.

-Elaborar los documentos de planificación y memorias anuales.

-Elaborar y editar los contenidos informativos, culturales y educativos y los materiales o soportes didácticos que se consideren oportunos para desarrollar el discurso contemplado en el proyecto expositivo.

-Promover, organizar y financiar periódicamente actividades de difusión cultural y científica, tales como conferencias, encuentros, debates, etc.

-Conservar, mantener y vigilar el inmueble y sus instalaciones, reponiendo los desperfectos que se originen derivados del funcionamiento ordinario del servicio.

-Financiar los gastos corrientes y de personal del nuevo servicio cultural.

-Gestionar la limpieza tanto de espacios como de fondos.

-Gestionar el cobro de la entrada, de acuerdo con las tarifas que se aprueben.

-Gestionar el servicio de reproducción gráfica de fondos y venta de souvenirs, artículos de merchandising y publicaciones del espacio cultural.

-Realizar cuantas acciones de comunicación y marketing sean necesarias para la promoción de las actividades y la mejora del servicio.

Las prestaciones enumeradas serán satisfechas mediante la aplicación de las partidas presupuestarias y el trabajo del personal que el Patronato Municipal de Cultura determine para ello. Por su parte, el Ayuntamiento de Palma del Río procurará la aportación municipal suficiente al presupuesto anual del Patronato Municipal de Cultura para la financiación de este nuevo servicio.

Además, la nueva institución deberá prestar los siguientes servicios directos al público:

" Servicio de visitas: concertadas, con reserva, visita guiada, con Audioguía,...

" Servicio de reproducción gráfica de los fondos, venta de souvenirs , artículos de merchandising y publicaciones.

" Servicio de atención a investigadores, consulta de documentación y biblioteca.

" Servicio de organización de Talleres didácticos y Actividades Complementarias (exposiciones temporales, cursos, conferencias, conciertos, actuaciones,...).

" Servicio de préstamos e intercambios temporales de piezas y fondos con otras instituciones socioculturales.

" Servicio de cesión de los siguientes espacios para actividades socioculturales: Salón de Actos, Sala Exposiciones Temporales, Sala Polivalente, Patio del Laurel, Patio del Azahar y Claustro.

Capítulo II

Régimen de horarios, calendario anual, visitas y cesión de espacios

Artículo 6. Horario de apertura.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río permanecerá abierto al público al menos 20 horas semanales (Art. 21.1 Ley 8/2007 de 5 de octubre de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía), distribuidas durante los días de la semana que se estime, con el máximo número de horas posible, haciéndolo constar claramente en todos los soportes publicitarios e impresos del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara (paneles, entradas, folletos, página web). Los horarios concretos se establecerán cuando proceda mediante acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura.

Artículo 7. Calendario anual.

Mediante acuerdo de la Junta Rectora del PMC, se establecerá el calendario anual de apertura al público del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

Artículo 8. Condiciones de visita.

El personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río velará por el correcto orden y presentación de las salas, adoptando las medidas necesarias que garanticen el buen desarrollo de las visitas, anteponiendo las garantías de conservación de las mismas y sus contenidos a cualquier otra consideración.

En cualquier caso, durante la visita y estancia del público en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río, queda terminantemente prohibido:

" Tocar los elementos de la exposición, a excepción de los elementos denominados Toca-Toca.

" Fumar, comer o beber dentro de las dependencias del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara.

" Utilizar teléfonos móviles que puedan distorsionar el buen funcionamiento de los equipos informáticos o de seguridad del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara.

" No está autorizada la realización de fotografías o videos de recuerdo entre el público visitante dentro de las salas de exposición, no obstante el visitante podrá acudir, previa solicitud, al servicio de reproducción gráfica de los fondos y las salas del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara.

Estas condiciones de visita deberán hacerse constar en la recepción del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara, para el general conocimiento del público.

Artículo 9. Mantenimiento del orden.

Si la conducta o la actitud de alguna visita creara malestar entre el resto de los visitantes, incumpliera las normas fijadas en la presente Ordenanza, o alterase el orden correcto de la sala o de su presentación, el personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río queda facultado para instar al visitante a abandonar el mismo, incluso notificando esta circunstancia a las fuerzas del orden público de la localidad para que actúen en consecuencia.

Artículo 10. Libro de visitas y hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río dispondrá de un Libro de Visitas, así como de hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones.

Las personas usuarias tienen reconocido su derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones, son también un instrumento que facilita la participación de las personas en sus relaciones con el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia del servicio.

Las hojas de quejas, sugerencias y reclamaciones se pondrán a disposición en formato papel en la zona de recepción y atención personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara y en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma del Río, y su tramitación se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General sobre presentación y tramitación de Quejas, Reclamaciones, Sugerencias e Iniciativas del Ayuntamiento de Palma del Río (BOP Córdoba 51/2010, de 19 de Marzo de 2010).

Artículo 11. Visitas concertadas y visitas guiadas.

Las visitas concertadas y las visitas guiadas se formalizarán telefónicamente o mediante correo, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita su constancia al personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río con la antelación suficiente para organizar los horarios y gestionar los servicios oportunos, dentro de los horarios de apertura fijados para el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara.

Artículo 12. Recuento de visitas.

El personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara llevará un seguimiento estadístico de las visitas en el que se hará constar, como mínimo: el número de personas que hacen la visita a las instalaciones, así como el número de personas que integra cada una de las unidades de visita. Estos recuentos estadísticos serán incluidos en la memoria de gestión anual del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

Artículo 13. Cesión de espacios.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río prestará un servicio de cesión de los siguientes espacios para el desarrollo de actividades puntuales de carácter sociocultural: Salón de Actos, Sala Exposiciones Temporales, Sala Polivalente, Patio del Laurel, Patio del Azahar y Claustro.

Beneficiarios.

1. Podrán solicitar el uso puntual de dichos espacios las entidades o instituciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar en ellos actividades socioculturales que se consideren de interés general o interés público social, básicamente, que sean actividades abiertas a todos los ciudadanos y ciudadanas, que sean actividades sin ánimo de lucro y que fomenten valores, conocimientos y habilidades en la población o en general mejoren la calidad de vida de la ciudadanía.

Se considera que una entidad privada no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.

2. También podrán solicitar el uso puntual de dichos espacios las entidades privadas o particulares, en este caso exclusivamente para el desarrollo de las siguientes actividades socioculturales: Ceremonias de Bodas Civiles, realización de reportajes fotográficos o filmaciones y realización de visitas guiadas.

Con carácter excepcional podrán autorizarse actividades socioculturales distintas a las señaladas, previo informe técnico favorable del Patronato Municipal de Cultura y aprobación por la Junta Rectora, justificándose de forma motivada dicha autorización.

Régimen de Autorización.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río tiene la consideración de bien de dominio público sujeto a un uso común especial.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso de los espacios, prevaleciendo en todo caso la titularidad y disponibilidad pública de los espacios y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el Patronato Municipal de Cultura.

El título habilitante de la cesión de uso de estas instalaciones municipales no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni ningún otro acto de disposición sobre estos bienes distinto al título habilitante. La titularidad de los inmuebles siempre seguirá siendo municipal.

Los interesados en la cesión deberán presentar solicitud por escrito en documento normalizado y en el registro de entrada del PMC, con al menos 20 días de antelación a la fecha solicitada, quedando a expensas de la resolución del Presidente, la cual pone fin al procedimiento.

El documento normalizado de acuerdo de cesión o autorización de uso, será aprobado por la Junta Rectora del PMC, y establecerá la duración de la cesión, concretando las condiciones de uso, horario de utilización y los criterios para modificar los mismos.

Para los casos de incumplimiento de las normas y condiciones de uso fijados en el Acuerdo o Resolución de cesión puntual de los espacios, podrá revocarse la cesión, lo que se efectuará por decisión motivada del Presidente del PMC, previa tramitación del expediente, dándose trámite de audiencia a la entidad afectada.

Acordada la revocación de la cesión de uso, el PMC podrá exigir el abono de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios que en su caso se hayan ocasionado a los bienes objeto de cesión.

La revocación de la cesión implicará el no otorgamiento al interesado de una nueva cesión de uso por un periodo de 12 meses consecutivos.

Capítulo III

Financiación

Artículo 14. Financiación del servicio.

El servicio público del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara se financiará, fundamentalmente, con la consignación presupuestaria que se fije para tal fin en el presupuesto anual del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río, organismo que podrá obtener subvenciones de entidades públicas o privadas, como también aceptar donaciones particulares y patrocinios, con destino expreso al Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

Artículo 15. Tasas y Precios públicos.

Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río se podrán regular las tasas o precios públicos que correspondan por los siguientes conceptos:

" Visita al Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba).

" Visita guiada.

" Uso de Audioguía.

" Obtención de copias o reproducciones gráficas de los fondos expositivos y salas del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

" Obtención de catálogos, guías y otras publicaciones.

" Adquisición de artículos demerchandising y souvenirs.

" Participación en Talleres Didácticos.

" Asistencia a Actividades Complementarias.

" Cesión de uso de los siguientes espacios: Salón de Actos, Sala Exposiciones Temporales, Sala Polivalente, Patio del Laurel, Patio del Azahar y Claustro.

Capítulo IV

Derechos y deberes de las personas usuarias.

Artículo 16. Derechos de los usuarios.

" A recibir información acerca de los contenidos del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

" A recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

" A la atención de sus demandas y acceso al libro de hojas de quejas y reclamaciones.

" A tener a su disposición en todo momento un ejemplar de las instrucciones de gestión del servicio que se dicten (circulares, calendario laboral, horarios de apertura y cierre, etc.).

Artículo 17. Deberes de los usuarios.

" Hacer un uso correcto de las instalaciones durante la visita.

" Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto al desarrollo de las visitas.

" Al pago de las tasas y precios públicos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas fiscales para los servicios que se prestan en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

" A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio, así como a todo el personal y el resto de usuarios.

" A respetar las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como en la legislación concordante en la materia.

Artículo 18. Responsabilidad

Las personas usuarias asumirán la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios que se produzcan en las instalaciones durante la visita, así como los ocasionados en las demás dependencias del edificio y los sufridos por otras personas como consecuencia de sus actos.

Los padres, madres o tutores serán responsables en caso de incumplimiento de las normas de funcionamiento por los menores de edad.

Capítulo V

Régimen básico de mantenimiento, conservación y seguridad.

Artículo 19. Orden, conservación y exhibición.

Será responsabilidad del personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río el perfecto estado de orden, conservación y exhibición pública de los recursos museológicos y museográficos expuestos y de las instalaciones, así como de los tratamientos o manipulaciones a los que sean sometidos los bienes e instalaciones afectos al Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

Artículo 20. Seguridad del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

A efectos de seguridad, el personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río será responsable del adecuado funcionamiento de los sistemas instalados (cámaras de vigilancia, alarmas, cerramientos, extintores, etc.), debiendo realizar las gestiones necesarias para la resolución de posibles anomalías de seguridad en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río.

El PMC fijará por escrito un protocolo de seguridad, que permanecerá continuamente actualizado, y en el que se detallarán los pasos a seguir por el personal del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río en cada una de las circunstancias de riesgo previsibles.

Capítulo VI

Estándares de calidad del servicio

Artículo 21. Estándares de calidad.

La máxima calidad en el servicio ofrecido a la ciudadanía requiere la definición de los estándares de calidad del servicio prestado en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río mediante compromisos que realmente impliquen un esfuerzo permanente de mejora continua, así como el diseño, análisis y posterior evaluación de, entre otros, los siguientes indicadores de seguimiento de estos compromisos:

" Accesibilidad Universal al Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río para grupos de población con necesidades específicas.

" Protección patrimonial.

" Difusión de contenidos.

" Puesta a disposición de investigadores/as.

" Grado de satisfacción del público visitante.

" Grado de participación social en la evaluación de los servicios públicos.

" Grado de cumplimiento de los indicadores de calidad en la Carta de Servicios.

Capítulo VII

Régimen de inspección del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río

Artículo 22. Inspección del servicio.

El Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río será el encargado de conseguir un óptimo nivel de cooperación entre el Ayuntamiento de Palma del Río, las diferentes Administraciones Públicas, las entidades sociales y los usuarios, velando por el seguimiento y cumplimiento de la normativa de uso y ordenación del espacio, adaptándola o modificándola a las necesidades que vayan surgiendo, de manera que se garantice el funcionamiento óptimo de los servicios que se prestan en el Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río. Asimismo, será el encargado de valorar la calidad del servicio.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y previo cumplimiento de los trámites y plazos establecidos en los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Palma del Río, a 2 de diciembre de 2021. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palma del Río, Esperanza Caro de la Berrera Martín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad