Boletín nº 232 (09-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 4.707/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de esta Ayuntamiento, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Creación y Prestación del Servicio Público del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL ESPACIO CREATIVO Y CULTURAL SANTA CLARA DE PALMA DEL RIO (CÓRDOBA)

I. Exposición de motivos

El artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Según el art. 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el espacio al que se refiere esta Ordenanza pertenece al Patrimonio Histórico de Andalucía y además, según el art. 90 de la Ley Orgánica 2/2007 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los Ayuntamientos tienen, como competencia propia, la cooperación con otras administraciones públicas para la defensa, promoción y protección del patrimonio histórico andaluz. En virtud de esta competencia, este Ayuntamiento dicta la presente Ordenanza.

Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, su artículo 25.2 c) otorga competencias a los municipios en materia de «patrimonio histórico-artístico», además de la competencia genérica para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 68, número 3, apartado 1.º, la «Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico». El EAA es más explícito y concreto al establecer, en el Capítulo III, Principios rectores de las políticas públicas, artículo 37, que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva, entre otros, del siguiente principio: «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía». En su artículo 92 el EAA garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad, estableciendo, en su número 2, que los Ayuntamientos tienen competencias propias para la «Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz».

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, recoge en su artículo 4.1. el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. En el artículo 4.2 dispone que «corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos». Al mismo tiempo, la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, establece, en su artículo 7, los principios de fomento y colaboración, señalando que «La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación de museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial de competencias haya bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía».

Por último, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, define como servicios locales de interés general «los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las actividades y prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía». Establece esta Ley, en su artículo 8, que «los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno». El artículo 30, rotulado «Creación de servicios públicos», determina, en su número 1, que «Las entidades locales acordarán, por medio de ordenanza, la creación y el régimen de funcionamiento de cada servicio público local. La prestación del servicio se iniciará a la entrada en vigor de la ordenanza correspondiente».

La Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio público debe determinar, al menos, lo siguiente:

a) Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones que incluya.

b) Forma de financiación del servicio, especificando, cuando estén previstas aportaciones de los usuarios, si se establecen o no diferencias económicas en beneficio de las personas o los grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección.

c) Modalidades de gestión y sanciones que se puedan imponer al prestador.

d) Estándares de calidad del servicio.

e) Derechos y deberes de los usuarios.

f) Régimen de inspección y de valoración de calidad de cada servicio.

La ciudadanía podrá exigir en la vía administrativa, o en el orden jurisdiccional correspondiente, la prestación del servicio público en los estrictos términos regulados en la correspondiente Ordenanza.

II

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) constituye un servicio público de tipo cultural y expositivo que gestionará el Patronato Municipal de Cultura -Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Palma del Río encargado de la gestión cultural y de festejos en el ámbito municipal-, y que se concibe como un núcleo de proyección cultural, de formación y entretenimiento, que adquiere un papel protagonista en el desarrollo e impulso del turismo en el término municipal palmeño, comarca en la que se inscribe, provincia cordobesa y Andalucía en general.

La misión del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) es la de poner a disposición de toda la ciudadanía contenidos sobre la historia y la vertiente cultural del diseño y la moda, que se transmiten a través del conjunto de las más importantes creaciones de dos diseñadores andaluces sobradamente consagrados -el primero de ellos natural de Palma del Río-, José Victor Rodríguez Caro y José Luis Medina del Corral, integrantes de la Fundación Victorio & Lucchino.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) ha de permitir la divulgación, exposición y comprensión de la importancia que supone la creación en el mundo de la moda y del diseño andaluz de dos modistos de la talla de José Victor y José Luis, que se localiza en un espacio idóneo por su valor histórico-artístico: el antiguo convento de Santa Clara, y que se inscribe en un entorno que conserva la impronta cultural marcada por el devenir de muchas y diversas culturas: el territorio que rodea a Palma del Río.

El Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) ha de servir a la ciudadanía que lo visite de referencia pedagógica que le permita conocer el valor e importancia que el diseño de estos dos creadores andaluces y el antiguo convento de Santa Clara representan para nuestra cultura e historia, constituyendo un espacio privilegiado para explicar, de manera didáctica, pedagógica y clara, la relación existente entre la creación, el diseño y la transformación de materiales en obras de arte de la costura.

Los objetivos concretos que se persiguen con la creación del Espacio Creativo y Cultural Santa Clara de Palma del Río (Córdoba) son:

" Crear una nueva institución cultural que redunde en la promoción cultural, la promoción turística y la promoción socio-económica de Palma del Río, Córdoba y Andalucía.

" Dotar de un contenido adecuado al antiguo convento de Santa Clara, tras la inversión pública realizada en su restauración, en la que han intervenido las Administraciones públicas a nivel local, provincial, autonómico y nacional, además de su adquisición por part

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