Boletín nº 232 (09-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 4.709/2021
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
1º) Modificar el artículo 3º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público para espectáculos, conciertos y actividades análogas organizadas y ofrecidas por el Ayuntamiento de Puente Genil, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 3º. Cuantía de la prestación.
En función del formato del espectáculo, concierto o actividad análoga -Mini, Pequeño, Medio o Gran- determinado en base al informe del técnico del Área correspondiente, se establecen los siguientes precios públicos, en función del coste del mismo:
I. En General:
Venta Anticipada |
Venta Taquilla |
|
a) Mini formato: |
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* Hasta 1.500€ |
4€ |
5€ |
b) Pequeño Formato: |
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* De 1.501€ a 3.000€ |
6€ |
8€ |
c) Medio Formato: |
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* De 3.001€ a 10.000€ |
10€ |
12€ |
d) Gran Formato: |
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* Mas de 10.001€ |
16€ |
18€ |
II) Festival Flamenco:
a) Entrada Individual: 15€
b) Entrada Pareja: 25€
c) Entrada para Pensionistas y Titulares del Carnet Joven: 10€
Con carácter excepcional, cualquier otro precio no recogido en los epígrafes anteriores, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, previo expediente iniciado al respecto por la Delegación correspondiente, donde se incluya memoria económica que sirva de base para la fijación del Precio Publico.
Si existieran razones de índole social, cultural, benéfica o de interés público que así lo aconsejaran y previa justificación por parte de la Delegación correspondiente, el Precio fijado podría ser inferior al coste de la actividad realizada. En este caso y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá consignarse en el Presupuesto Municipal las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si lo hubiera.
La presente modificación comenzará a aplicarse una vez se haya producido su entrada en vigor de conformidad con la normativa que resulta de aplicación.
2º) Someter el expediente a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el B.O.P, Tablón de Edictos de la Corporación y diario de mayor circulación de la provincia, a efectos de examen del expediente y formulación de alegaciones y reclamaciones, en su caso.
3º) Entender que los acuerdos ahora provisionales, pasan a definitivos, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo plenario, si transcurriese el plazo de información pública sin alegaciones o reclamaciones.
En Puente Genil, 2 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.