Boletín nº 232 (09-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.741/2021

El Pleno del Ayuntamiento de Iznájar en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2021, aprobó por unanimidad la siguiente propuesta, en relación a la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica:

Visto que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dedica sus artículos 92 a 99 al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Resultando que el artículo 95 de la mencionada norma prevé la posibilidad de regular las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Siendo oportuno y conveniente prever mención especial a los vehículos históricos, así como, los vehículos clásicos de colección con una antigüedad mínima de veinticinco años

En base a lo anteriormente expuesto, desde la Alcaldía se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Incluir un apartado 2 al artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, quedando la redacción como figura en el presente anexo.

Artículo 5º. Bonificaciones en la cuota

(...)

2. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos, así como, los vehículos clásicos de colección con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, que estando de alta en los registros públicos correspondientes, sólo sean utilizados ocasionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos antiguos, y se acredite debidamente por los interesados.

Para poder gozar de la bonificación contemplada en el párrafo anterior el solicitante deberá instar su concesión ante este Ayuntamiento presentado escrito acompañado de la siguiente documentación:

-Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

-Certificado expedido por clubes legalmente constituidos de vehículos antiguos, donde se haga constar su carácter de vehículo clásico de colección.

SEGUNDO: El presente acuerdo será sometido a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO: El presente acuerdo se considerará definitivo, de no producirse reclamación o sugerencia contra los mismos en el plazo de información pública, sin necesidad de acuerdo expreso, procediéndose a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1º.

1. De conformidad con lo previsto en el art. 95 del RD 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento incrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículo mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,70.

2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2º.

El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

Artículo 3º.

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los sujetos pasivos presentaran en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según el modelo determinado por la Administración, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo, o en el supuesto de carecer del mismo, Documento Nacional de Identidad.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, debiendo ser verificada por la oficina gestora que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto con carácter previo a la matriculación.

Artículo 4º.

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del segundo semestre de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombres de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 5º. Bonificaciones en la cuota

1. Los titulares de los vehículos de las siguientes características gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la tarifa que, en cada caso, les sea de aplicación:

a) Vehículos eléctricos híbridos

b) Vehículos eléctricos enchufables (PHEV)

c) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)

d) Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.

e) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.

f) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.

g) Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.

2. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos, así como, los vehículos clásicos de colección con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, que estando de alta en los registros públicos correspondientes, sólo sean utilizados ocasionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos antiguos, y se acredite debidamente por los interesados.

Para poder gozar de la bonificación contemplada en el párrafo anterior el solicitante deberá instar su concesión ante este Ayuntamiento presentado escrito acompañado de la siguiente documentación:

-Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

-Certificado expedido por clubes legalmente constituidos de vehículos antiguos, donde se haga constar su carácter de vehículo clásico de colección.

Iznájar, 2 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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