Boletín nº 233 (10-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.744/2021

Asunto: Modificación Ordenanza puestos exteriores Mercado de Abastos.

Expte. Gex 2021/1399.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 9, reguladora de la tasa por utilización privativa de los puestos del Mercado Municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones durante dicho plazo, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno, el día 7 de octubre de 2021, procediéndose a la publicación del texto íntegro, a los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LOS PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa de los puestos de Mercado Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO

Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen puestos del mercado por cualquier título, como adjudicatario, ocupante e incluso precario.

ARTÍCULO 3. CUANTÍA

Por cada puesto interior Trimestralmente.

138,00 Euros

Por cada puesto exterior Trimestralmente.

151,79 Euros

ARTÍCULO 4. LA OBLIGACIÓN DE PAGO

La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza, nace con la concesión de la autorización y su devengo es trimestral e irreducible, salvo en le caso de nuevas adjudicaciones. En este caso la obligación de pago comenzará el día de la concesión o autorización.

ARTÍCULO 5. PAGO DE LA TASA

El pago de la Tasa se efectuará en las nuevas adjudicaciones por ingreso directo en recaudación, pero siempre antes de retirar la autorización o licencia. En las adjudicaciones prorrogadas, en el acuerdo de aprobación anual de los listados se fijará el periodo de pago.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES Y DERECHOS

Los adjudicatarios y ocupante de puestos estarán sometidos a lo regulado en el Reglamento del Mercado aprobado por el Ayuntamiento en sesión celebrada por el Pleno, el día 17 de noviembre de 1986.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas de los puestos del Mercado Municipal -por cada puesto exterior trimestralmente-, queda suspendida, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, con efectos en el Presupuesto Municipal vigente desde la entrada en vigor de la misma, de la tarifa -por cada puesto exterior trimestralmente- regulada en la Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Montalbán de Córdoba, 2 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

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