Boletín nº 233 (10-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 4.746/2021

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Precio Público para la prestación del servicio de actividades deportivas en exterior, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 11 de octubre de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EXTERIOR.

Artículo 1. Fundamento y Objeto.

En uso de las atribuciones conferidas en los arts. 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público a satisfacer por la prestación del servicio de realización de actividades deportivas para adultos y niños en el exterior.

Artículo 2. Hecho imponible.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad o inscripción, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de realización de actividades deportivas en el exterior como crosstraining, trainingkids, multideporte y otras similares.

Artículo 3. Obligados al Pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes disfruten de las actividades realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular las personas responsables que soliciten la correspondiente inscripción y se beneficien de los servicios prestados por la realización de actividades deportivas en el exterior.

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:

CONCEPTO

CUOTA

ADULTOS (Máximo 3 actividades mensuales)

15,00€/Usuario

NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS

5,00€/ Actividad

Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.

Artículo 5. Devengo.

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la participación en cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se solicita la inscripción.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Artículo 6. Normas de Gestión.

El ingreso del precio público por la prestación del servicio de actividades deportivas para adultos y niños en el exterior por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de inscripción y será necesario para disfrutar de la prestación del servicio abonar previamente el precio y realizar la inscripción en la Casa Consistorial.

Para participar en las actividades se presentará la inscripción que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar de la prestación del servicio.

Artículo 7. Modificación.

El establecimiento de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 9. Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva del Duque, 3 de diciembre de 2021. La Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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