Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 4.655/2021

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de fecha 14 de octubre de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 29 de septiembre de 2021, que aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la aprobación de este Reglamento, tal y como figura a continuación:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE TORRECAMPO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento Torrecampo, mediante el presente reglamento, promoverá la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Para ello, y como elemento clave de una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2. Principios.

Se tendrán en cuenta la aplicación de los siguientes principios:

Transparencia, en cuya virtud el acceso de la información pública se adecuará a lo establecido en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación permitan una participación continua y sostenida en el tiempo.

Buena fe, en aplicación del cual la ciudadanía ejercitará los derechos que la legislación les reconoce de conformidad con la buena fe.

No discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos.

Constituyen derechos de la ciudadanía:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que la persona este interesada, en los terminos previstos en los articulos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y demas disposiciones concordantes.

c) Participar en la gestión de la Corporacion, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno Municipal, asi como a las de cualquier otro organo cuyas sesiones sean publicas.

Todos los vecinos tienen derecho a intervenir en la gestion de los asuntos públicos locales, directamente o mediante asociaciones ciudadanas, utilizando los organos y canales de participacion establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 4. Organos y mecanismos de participacion.

Para garantizar el desarrollo eficaz y la necesaria colaboracion y coordinacion de lo dispuesto en el presente reglamento, se tendrá en cuenta el Consejo Local de Participación Ciudadana, cuya finalidad es canalizar y propiciar la implicacion ciudadana en la toma de decisiones, y otros mecanismos de participacion.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 5. Derecho de participación ciudadana.

La participacion de la ciudadania se podra articular a través del ejercicio del derecho de peticion, información, acceso, presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias, intervención y reunión de acuerdo con lo establecido en los articulos siguientes.

Artículo 6. Derecho de petición

Todas las personas, de forma individual o colectiva, podran ejercer el derecho de peticion, mediante el cual podran formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales.

La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la Sede Electrónica.

No se admitiran las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales. Tampoco son admisibles las que se deban amparar en un título especifico diferente al derivado del derecho fundamental de peticion previsto en el artículo 29 Constitución Española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un procedimiento formalizado especifico.

Artículo 7. Derecho de información.

El Ayuntamiento garantiza a todos los ciudadanos del municipio su derecho a la informacion sobre la gestion de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los limites previstos en el artículo 105 CE.

Artículo 8. Derecho de acceso.

Los ciudadanos tendran acceso a la documentacion de los archivos y registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interes sobre los mismos. La peticion debera hacerse de forma razonada a traves del Registro Entrada o la Sede Electrónica del Ayuntamiento por medio de los canales a disposicion de los ciudadanos.

Artículo 9. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios publicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.

Artículo 10. Derecho de intervención.

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones publicas del Pleno que sean de caracter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) Terminada la sesion del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el publico asistente, sobre temas concretos de interes municipal.

b) Para ordenar esta participacion directa de la ciudadania en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberan solicitarlo al Alcalde por escrito, con veinticuatro horas de antelacion a la celebracion de la sesion del Pleno correspondiente, o de forma verbal en la misma sesión, expresando en el mismo el ruego o pregunta que se formule.

c) Cuando alguna de las asociaciones o entidades ciudadanas desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de este y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde o en el Reglamento Orgánico Municipal, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

d) Los ruegos y preguntas deberan formularse ante el Pleno con brevedad.

e) Tanto los ruegos como las preguntas seran contestados por el Alcalde o Concejal responsable en la misma sesion o cuando se hayan reunido los datos precisos para informar debidamente.

f) El Alcalde o Concejal competente no contestarán a las preguntas que previamente se hayan formulado en términos similares. El número de preguntas a formular se limita a un total de diez.

g) La presidencia podra rechazar los ruegos y las preguntas que no se refieran a la gestión de la Corporación, o a los servicios públicos que presta, o a cualquier otro tema social que afecte al Municipio, y siempre que se encuentre dentro de las competencias que la legislación local establece como propias del Ayuntamiento.

No son publicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas ultimas podra convocar su presidente a las Asociaciones, por propia iniciativa o a solicitud de las mismas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

Articulo 11. Derecho de reunion.

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios publicos municipales para ejercer el derecho de reunion, sin mas condicionantes que los derivados de las caracteristicas del espacio y las ordenanzas municipales, asi como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de transito publico o manifestaciones, de acuerdo con la legislacion vigente.

Articulo 12. Obligaciones del Ayuntamiento respecto a la participacion ciudadana.

a) Integrar la participacion ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telematica, con voz pero sin voto.

b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participacion ciudadana.

c) Establecer los medios pertinentes para la promocion del ejercicio efectivo del derecho a la participacion ciudadana.

d) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de proteccion de datos de caracter personal en los procesos de participacion ciudadana.

e) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participacion ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

TÍTULO III

DE LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS

Articulo 13. Asociaciones ciudadanas.

En el modelo de participación ciudadana han de tener especial protagonismo las Asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro y constituidas legalmente en la localidad de Torrecampo.

Las Asociaciones ciudadanas serán las encargadas de canalizar las demandas de los vecinos ante la Corporación Local.

Artículo 14. Derechos de las Asociaciones ciudadanas.

Son derechos de las Asociaciones ciudadanas:

1) Informar de los problemas del municipio y proponer soluciones concretas de los mismos al Ayuntamiento, el cual debera estudiar dichos informes o alternativas como tramite previo a la adopcion de acuerdos sobre dichos asuntos.

2) Emitir los informes o dictamenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten a su actividad. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de diez dias naturales se entendera, a todos los efectos, que la Asociacion declina su competencia respecto al asunto de que se trate y, en tal caso, el Ayuntamiento proseguira su normal tramitacion.

3) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que debera darsele traslado del texto integro de los mismos e informarse puntualmente del cumplimiento y ejecucion de tales acuerdos.

4) Mantener las reuniones que estimen necesarias con los responsables de las distintas areas municipales, o grupos politicos municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse esta entrevista dentro de los quince dias naturales siguientes de haber sido solicitada.

Artículo 15. Obligaciones de las Asociaciones ciudadanas.

La Corporacion Municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones Ciudadanas, y en concreto se obliga a:

- Asesorar a los ciudadanos.

- Promover campanas para la participacion de la ciudadania en las mismas.

- Facilitar el uso de medios de propiedad municipal.

- Impulsar la participacion ciudadana en la gestion municipal a través del Consejo Local de Participacion Ciudadana.

- Facilitar una amplia informacion a traves de reuniones, acceso a expedientes, consulta de archivos y registros y peticion expresa en los terminos previstos en los articulos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas y demas disposiciones concordantes.

Artículo 16. Registro de Asociaciones ciudadanas.

El Registro de Asociaciones ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las Asociaciones existentes y su número de integrantes, objetivos y representantes, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas destinado al efecto.

Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales y de la calidad de vida de los ciudadanos del municipio así como la promoción y el fomento de los valores democráticos.

Artículo 17. Inscripción en el Registro de Asociaciones ciudadanas.

El Registro se llevara en la Secretaria del Ayuntamiento y sus datos seran publicos. Las inscripciones se realizaran a solicitud de las entidades interesadas, que habran de aportar los siguientes documentos:

a) Los estatutos de la entidad.

b) Numero de inscripcion en el Registro General de Asociaciones y en otros registros Publicos.

c) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Programa de actividades del ano en curso.

f) Certificado del numero de socios.

En el plazo de treinta dias desde la solicitud de la inscripcion, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentacion no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificara a la entidad su numero de inscripcion, y a partir de ese momento se considerara de alta a todos los efectos.

Las asociaciones y otras entidades inscritas estan obligadas a notificar al Registro toda modificacion de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

El incumplimiento de las obligaciones precedentes facultaria al Ayuntamiento para dar de baja a la asociacion afectada.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 18. Consejo Local de Participación ciudadana.

El órgano de participación ciudadana en el municipio de Torrecampo estará constituido por el Consejo Local de participación ciudadana.

Este Consejo tendrá el carácter consultivo y deliberativo sobre programas de actuación de actividades municipales.

Articulo 19. Composición del Consejo de Participación ciudadana.

El Consejo estará integrado por:

- El Concejal de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

- Un representante de cada uno de los colectivos inscritos en el Registro Municipal de Participacion Ciudadana.

El Consejo Local de Participación ciudadana tendrá un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos entre sus miembros, en la forma en que disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno. No podrá tener cargo alguno en el Consejo el Concejal de Participación Ciudadana.

A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas que requiera el Presidente, a fin de que emitan opiniones sobre asuntos en los que son expertos.

En un plazo no superior a seis meses desde su constitución, el Consejo aprobará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá ser comunicado al Ayuntamiento.

Articulo 20. Sesiones del Consejo Local de Participación Ciudadana.

El Consejo Local de Participacion Ciudadana, para tratar los temas a que hace referencia este Reglamento, mantendrá sesiones de trabajo en la forma acordada en el Reglamento de Funcionamiento Interno.

El Consejo Local celebrará al menos una Asamblea General Ordinaria al año en el que se convocará a todos los miembros, para tratar sobre las actividades realizadas e informar sobre temas de interés.

Artículo 21. Funciones del Consejo de Participación ciudadana:

1) Informar y realizar un seguimiento adecuado sobre las peticiones e iniciativas de los diferentes colectivos en el término municipal.

2) Garantizar la participación activa de los vecinos, aportando datos concretos, ideas y sugerencias sobre las cuestiones que afecten directamente.

3) Implicar a la ciudadanía en la programación y funcionamiento de los equipamientos públicos, con el fin de obtener una adecuada gestión.

4) Impulsar actividades que fortalezcan la cultura participativa entre los vecinos del municipio.

Artículo 22. Reuniones con representantes municipales.

Igualmente, mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente del Consejo.

Articulo 23. Participacion en los organos municipales consultivos y/o decisorios.

El Consejo Local de Participacion ciudadana podra participar, por medio de su Presidente o miembro del mismo en quien delegue, en los organos municipales consultivos y/o decisorios, con voz y sin voto, en los términos de artículo 10.

Articulo 24. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple.

Articulo 25. Organización municipal.

El Excmo. Ayuntamiento, en uso de su potestad de autoorganizacion, encomendara las funciones de coordinacion, impulso y fomento de la participacion ciudadana a organos o areas concretas de su estructura administrativa interna, pudiendo requerir la asistencia tecnica de la Diputacion Provincial cuando, por insuficiente capacidad economica o de gestion, no pueda desarrollar dichas funciones.

CAPÍTULO II

CONSEJO LOCAL DE INFANCIA

Artículo 26. Consejo Local de la Infancia

Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer su intervención en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúen en el municipio.

El reglamento del Consejo Local de la Infancia, deberá ser aprobado por el Pleno municipal y concretará su organización, composición y funcionamiento.

TÍTULO V

EL REFERÉNDUM LOCAL

Articulo 27. Referéndum Local.

La Alcaldia, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y previa autorización del Gobierno de la Nacion, podra someter a referéndum aquellos asuntos relevantes de caracter local, excluidos los relativos a materia de Hacienda, que hayan sido propuestos en via formal por las Entidades o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de la ciudadania.

Articulo 28. Solicitud.

Las Asociaciones que se refieren en el articulo anterior solo podran solicitar a la Alcaldia la celebracion de referendum cuando el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo Local de Participacion Ciudadana con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes.

Articulo 29. Iniciativa.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la iniciativa para solicitar a la Alcaldia la convocatoria de referendum, conforme a los requisitos que se señalan en el artículo 71 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Regimen Local, podra partir de la ciudadania, exigiendose para ello el 20% de firmas de las personas inscritas en el censo electoral.

Articulo 30. Convocatoria.

El Decreto de convocatoria contendra el texto integro de la decision objeto de la consulta, fijara claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos y vecinas del municipio y determinara la fecha en que habra de celebrarse la votacion, que debera producirse entre los treinta y los cien dias posteriores a la fecha de publicacion del Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo, ademas, difundirse a traves de los medios de comunicacion que tengan repercusion en el municipio, asi como en el Tablon de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.

Articulo 31.

1) La consulta se decidira por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2) El procedimiento de referendum estara sometido al regimen electoral general en lo que sea de aplicacion.

3) La presente regulacion se adaptara y adecuara en todo momento al ordenamiento juridico vigente y especialmente a la normativa que dicte la Comunidad Autonoma Andaluza.

Disposición Adicional.

La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo Local de Participación ciudadana, por el Alcalde, a no ser que supongan modificación total o parcial de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

La disolución del Consejo Local de Participación ciudadana deberá, previo dictamen no vinculante del Consejo Local, ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Disposición Transitoria.

Desde la fecha de la firma del presente Reglamento hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Ayuntamiento iniciara todos los contactos con las Asociaciones reflejadas en el presente documento, facilitara los medios materiales y personales necesarios y los tramites pertinentes para que a partir del dia de su entrada en vigor pueda convocarse sin ningun tipo de impedimento la primera sesion del Consejo Local de Participacion Ciudadana.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrara en vigor una vez haya sido aprobado por el Pleno y publicado íntegramente en el Boletin Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislacion Local.

Torrecampo, 29 de noviembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

Aviso jurídico

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