Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 4.655/2021

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de fecha 14 de octubre de 2021, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 29 de septiembre de 2021, que aprobó inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la aprobación de este Reglamento, tal y como figura a continuación:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE TORRECAMPO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento Torrecampo, mediante el presente reglamento, promoverá la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Para ello, y como elemento clave de una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2. Principios.

Se tendrán en cuenta la aplicación de los siguientes principios:

Transparencia, en cuya virtud el acceso de la información pública se adecuará a lo establecido en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación permitan una participación continua y sostenida en el tiempo.

Buena fe, en aplicación del cual la ciudadanía ejercitará los derechos que la legislación les reconoce de conformidad con la buena fe.

No discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos.

Constituyen derechos de la ciudadanía:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que la persona este interesada, en los terminos previstos en los articulos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y demas disposiciones concordantes.

c) Participar en la gestión de la Corporacion, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno Municipal, asi como a las de cualquier otro organo cuyas sesiones sean publicas.

Todos los vecinos tienen derecho a intervenir en la gestion de los asuntos públicos locales, directamente o mediante asociaciones ciudadanas, utilizando los organos y canales de participacion establecidos en las leyes y en este reglamento.

Artículo 4. Organos y mecanismos de participacion.

Para garantizar el desarrollo eficaz y la necesaria colaboracion y coordinacion de lo dispuesto en el presente reglamento, se tendrá en cuenta el Consejo Local de Participación Ciudadana, cuya finalidad es canalizar y propiciar la implicacion ciudadana en la toma de decisiones, y otros mecanismos de participacion.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 5. Derecho de participación ciudadana.

La participacion de la ciudadania se podra articular a través del ejercicio del derecho de peticion, información, acceso, presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias, intervención y reunión de acuerdo con lo establecido en los articulos siguientes.

Artículo 6. Derecho de petición

Todas las personas, de forma individual o colectiva, podran ejercer el derecho de peticion, mediante el cual podran formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales.

La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la Sede Electrónica.

No se admitiran las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales. Tampoco son admisibles las que se deban amparar en un título especifico diferente al derivado del derecho fundamental de peticion previsto en el artículo 29 Constitución Española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un procedimiento formalizado especifico.

Artículo 7. Derecho de información.

El Ayuntamiento garantiza a todos los ciudadanos del municipio su derecho a la informacion sobre la gestion de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los limites previstos en el artículo 105 CE.

Artículo 8. Derecho de acceso.

Los ciudadanos tendran acceso a la documentacion de los archivos y registros municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interes sobre los mismos. La peticion debera hacerse de forma razonada a traves del Registro Entrada o la Sede Electrónica del Ayuntamiento por medio de los canales a disposicion de los ciudadanos.

Artículo 9. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios publicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.

Artículo 10. Derecho de intervención.

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas tienen derecho a intervenir en las sesiones publicas del Pleno que sean de caracter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) Terminada la sesion del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el publico asistente, sobre temas concretos de interes municipal.

b) Para ordenar esta participacion directa de la ciudadania en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno deberan solicitarlo al Alcalde por escrito, con veinticuatro horas de antelacion a la celebracion de la sesion del Pleno correspondiente, o de forma verbal en la misma sesión, expresando en el mismo el ruego o pregunta que se formule.

c) Cuando alguna de las asociaciones o entidades ciudadanas desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de este y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde o en el Reglamento Orgánico Municipal, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

d) Los ruegos y preguntas deberan formularse ante el Pleno con brevedad.

e) Tanto los ruegos como las preguntas seran contestados por el Alcalde o Concejal responsable en la misma sesion o cuando se hayan reunido los datos precisos para informar debidamente.

f) El Alcalde o Concejal competente no contestarán a las preguntas que previamente se hayan formulado en términos similares. El número de preguntas a formular se limita a un total de diez.

g) La presidencia podra rechazar los ruegos y las preguntas que no se refieran a la gestión de la Corporación, o a los servicios públicos que presta, o a cualquier otro tema social que afecte al Municipio, y siempre que se encuentre dentro de las competencias que la legislación local establece como propias del Ayuntamiento.

No son publicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas ultimas podra convocar su presidente a las Asociaciones, por propia iniciativa o a solicitud de las mismas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto.

Articulo 11. Derecho de reunion.

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios publicos municipales para ejercer el derecho de reunion, sin mas condicionantes que los derivados de las caracteristicas del espacio y las ordenanzas municipales, asi como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de transito publico o manifestaciones, de acuerdo con la legislacion vigente.

Articulo 12. Obligaciones del Ayuntamiento respecto a la participacion ciudadana.

a) Integrar la participacion ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telematica, con voz pero sin voto.

b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participacion ciudadana.

c) Establecer los medios pertinentes para la promocion del ejercicio efectivo del derecho a la participacion ciudadana.

d) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de proteccion de datos de caracter personal en los procesos de participacion ciudadana.

e) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participacion ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

TÍTULO III

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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