Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.710/2021

Doña Ana María Romero Obrero Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) hace saber:

Que una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Instrucción de Fiscalización Limitada Previa del Ayuntamiento de Montoro, y a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales se hace público el texto íntegro de la misma, que se une al presente anuncio

Montoro, 1 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

ANEXO

INSTRUCCIÓN DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA) POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN RÉGIMEN DE REQUISITOS BÁSICOS.

(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector Público Local, y de lo establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y 20 de julio de 2018).

PRIMERO. Ámbito de aplicación

El régimen de fiscalización e intervención limitada previa regulado en el presente acuerdo, resulta de aplicación Al Ayuntamiento de Montoro y al Consorcio Feria del Olivo de Montoro como entidad incluida dentro del Sector Público Local, adscrita al Ayuntamiento de Montoro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y de lo dispuesto en sus estatutos aprobados por su Asamblea en sesión Extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2016 (BOP número 38, de 24 de febrero de 2017).

La Intervención Municipal ejercerá las funciones de control interno del Ayuntamiento y del Consorcio Feria del Olivo de Montoro comprendiendo tanto la función interventora como el control financiero permanente.

SEGUNDO. Objeto y Alcance

El artículo 219.2 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que el Pleno podrá acordar, a propuesta del presidente y previo informe del órgano interventor, que la intervención previa se limite a comprobar los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza de gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 de esta ley.

b) Que las obligaciones o gasto se generan por órgano competente.

c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente.

El artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas.

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa a que se refiere esta Instrucción, serán objeto de otra plena con posterioridad.

Dichas actuaciones se llevarán a cabo en el marco de las actuaciones del control financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el Título III del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

TERCERO: Extremos de general comprobación

1. En la fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo se comprobarán en todo caso los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. (Artículo 13.2 a) RD 424/2017 y artículos 172 y 176 del TRLHL).

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda Local, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del referido texto normativo.

A los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP, se considera que las propuestas cumplen los requisitos del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en tanto en cuanto no haya un informe que ponga de manifiesto un incumplimiento de las exigencia de los principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Que los gastos u obligaciones se generan por el órgano que en cada cas tenga atribuida la competencia.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

c) En el caso de gastos con financiación afectada se deberá de comprobar la ejecutividad de los recursos que financian los gastos, acreditándose fehacientemente su ejecutividad. (Artículo 13.2 a) RD 424/2017).

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

e) Que las obligaciones responden a gastos aprobados, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente (Artículo 19. a) RD 424/2017).

En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación se ajustan a la norma de aplicación e identifican el acreedor, el importe y la prestación u otra causa del reconocimiento (Artículo 19. a) RD 424/2017).

f) Que se ha comprobado la efectiva o conforme realización de la obra, servicio o suministro, circunstancia que deberá de quedar acreditada en los contratos que tengan un valor estimado superior a los 3.000,00 euros mediante informe emitido por el técnico municipal, y en aquellos que tengan un valor estimado inferior a 3.000,00 euros mediante diligencia de conformidad firmada por el concejal responsable del área.

En todo caso se realizará la comprobación material de la inversión en aquellos supuestos comprendidos en el artículo 20 del RD 424/2017, y en la legislación en materia de contratos administrativos. (Artículo 198 Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).

g) Que se aporta autorización del Pleno si es necesaria en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

h) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo en la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente instrucción (apartado 4).

Los extremos a fiscalizar que se regulan en este artículo y en los preceptos siguientes, para cada fase y expediente de gasto, se califican como esenciales. El incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a la formulación de reparo por la Intervención Municipal.

Todos los expedientes de gasto que no se incluyen en el artículo 219.1 del TRLHL deberán ser objeto de fiscalización previa. La omisión de este trámite dará lugar a la apertura del procedimiento establecido en el artículo 28 del RD 424/2017.

Sin perjuicio de los extremos establecidos en este artículo y de aquellos otros, que para cada expediente y fase se regulan en los siguientes preceptos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. La formulación de estas observaciones liberará de responsabilidad al órgano interventor.

Estas observaciones serán desarrolladas con motivo del desarrollo del control posterior regulado en el artículo 13.4 del RD 424/2017.

La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad