Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.732/2021

Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de noviembre de 2021, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de operario/a de maquinaria, en régimen laboral de interinidad por sustitución, mediante concurso de méritos, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE OPERARIO/A DE MAQUINARIA, EN RÉGIMEN LABORAL DE INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN.

Estas bases se aprueban ante la necesidad de cubrir las sustituciones ocasionadas por vacaciones, permisos, I.T, enfermedad de media-larga duración, y/o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del área de urbanismo.

Se considera necesario dado que, en los supuestos en que se produzcan las situaciones mencionadas anteriormente, no existe personal que pueda desempeñar las funciones sin desatender las que ya tenga encomendadas, resultando necesaria la cobertura del puesto para no desatender el servicio y prestarlo en condiciones óptimas.

SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria regular la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de operario/a de maquinaria, personal laboral, mediante concurso de méritos, para las sustituciones ocasionadas por vacaciones, permisos, I.T, enfermedad de media-larga duración, y/o cualquier otra razón vinculada al correcto funcionamiento del servicio de limpieza viaria.

El personal laboral contratado cesará cuando se produzca la incorporación, a su puesto de trabajo, del trabajador que ocupa dicho puesto.

TERCERA. FUNCIONES

El/la candidato/a que resulte seleccionado/a, quedará obligado/a al desempeño de las siguientes funciones, así como las demás que sean propias de su categoría:

Funciones básicas

1. Conducir la máquina o la aspiradora por la ruta establecida, recogiendo los residuos que hay en el suelo, manteniendo la limpieza en las áreas de la vía pública donde la máquina puede acceder.

2. Mantener en buen estado de conservación y limpieza la máquina barredora y/o la aspiradora que utiliza.

3. Responsabilidad del estado de la maquinaria que utiliza, revisando el estado de ésta cada día.

4. Facilitar a su superior la información estructurada que éste le requiera en todo lo relacionado con la gestión del servicio de recogida de L.V.

Tareas específicas

1. Conducir la máquina o manejar la aspiradora por la ruta establecida, limpiando la vía pública: calles, aceras, plazas, parques, calzadas, cunetas, etc.

2. Efectuar la limpieza de las zonas donde se celebran los mercadillos.

3. Realizar el mantenimiento de la máquina.

4. Cambio de cepillos y filtros de aire de la barredora manual.

5. Lavar y engrasar la máquina al final de la jornada.

6. Vigilar y comprobar el estado de la máquina, controlando los niveles de agua, aceite, hidráulico, cepillos, etc. que garanticen el correcto funcionamiento de la máquina.

7. Mantenimiento de la aspiradora (filtro, batería, etc)

8. Llenar el depósito de combustible si se trata de la barredora manual no eléctrica.

9. Cargar batería.

10. Responder, vigilar y cuidar los útiles y máquinas de limpieza que utiliza.

11. En caso de siniestro, golpes, etc., el conductor efectuará un parte de accidentes completo que refleje con claridad lo sucedido, motivos del incidente (croquis, descripción detallada de éste, etc.). Gestión del accidente ante la autoridad competente.

12. Informar a sus superiores de las dificultades e incidencias que se dan o se prevén para el adecuado desarrollo de la actividad, realizando además un parte de producción que recoja la información que su superior le requiera, tanto referida a la prestación del servicio de limpieza viaria como al estado del mobiliario urbano que el Ayuntamiento de Posadas utiliza para la prestación del servicio.

13. Realizar tareas de peón de limpieza viaria.

14. Realizar, así mismo, aquellas otras tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación.

15. En general, cumplir con todas las funciones que tengan como finalidad el mantenimiento de la limpieza en la vía pública y que correspondan ser desempeñados por ese puesto y que sean tareas similares.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO, certificado de escolaridad o equivalente.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El aspirante que acceda al puesto quedará sujeto al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.

QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Posadas, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 19, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 20,50 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, que deberán ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: ES 95 0237 0053 9091 5064 9164, haciendo constar en el concepto DNI, nombre, apellidos y tasa proceso oficial 1ª. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base quinta.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

A la instancia deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta.

d) Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por el organismo correspondiente.

e) Justificante de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen

f) Anexo II debidamente suscrito

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos

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