Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 4.748/2021

Expediente n.º: 3468/2021.
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección.
Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

Antecedentes de hecho.

ÚNICO. Aprobación de las bases selectivas para la conformación de una bolsa de DINAMIZADOR DEL CENTRO GUADALINFO, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para cubrir las necesidades que pudieran surgir, mediante nombramiento, como funcionario interino, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo.

Fundamentos de derecho.

I

Que en cuanto a la competencia para la aprobación de las bases, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.g).- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino (BOE núm. 134, de 15 de junio de 2002).

Visto cuanto antecede, los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo, y las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las bases selectivas para la conformación de una bolsa como funcionario interino Dinamizador del Centro Guadalinfo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, grupo C1, escala de administración general, mediante concurso de méritos.

SEGUNDO. Publicar la presente RESOLUCIÓN aprobatoria de las bases selectivas para la conformación de una bolsa de DINAMIZADOR DEL CENTRO GUADALINFO del Ayuntamiento de Villanueva, grupo C1, en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en los medios de difusión habituales.

TERCERO. Contra esta RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer rel recurso contencioso-administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la aprobación de las bases selectivas, para la conformación de una bolsa de DINAMIZADOR DEL CENTRO GUADALINFO, del Ayuntamiento de Villanueva, para nombramientos como funcionario interino, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.c).- del EBEP, mediante el sistema de acceso a través del procedimiento de selección de concurso, de una (1) plaza vacante denominada: Dinamizador Guadalinfo, grupo C1.

1.2. La duración del nombramiento, y por tanto de la posterior bolsa, queda supeditado a recepción de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para el mantenimiento de los centros Guadalinfo, por parte de la Consejería competente, en relación a lo dispuesto en el art. 10.1.c).- del EBEP.

1.3. Funciones y características del puesto. Con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realiza funciones elementales de enseñanza y manejo en el uso de las herramientas tecnológicas, además de detectar nuevas oportunidades de transformación y mejora socio-económica del municipio, orientando y motivando a sus usuarios/as a aprovecharlas con la ayuda de las TIC, en aquellos aspectos personales, laborales, cívicos o sociales que contribuyen a su bienestar. Gestiona el Centro, organiza los cursos que en dicho centro se realicen, difunde y potencia el uso del mismo. Realiza tareas de mantenimiento básico de los equipos y apoyo en el área Informática. Realizará tareas de planificación, implementación, control, evaluación y mejora continua de las actividades de la dinamización social hacia la Sociedad del Conocimiento en el Centro del municipio, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el municipio de los programas relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Sera el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras. Deberá ser el enlace entre el Centro y la ciudadanía, (individuo/as y asociaciones ciudadanas) del municipio y el primer eslabón responsable de conseguir la Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital, según el potencial y perfil de cada usuario/a. Realizará y establecerá un canal de comunicación permanente con los usuario/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes; así como formar a lo/as ciudadano/as y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales. Colabora en la realización de actividades socio-culturales y en especial, las vinculadas al fomento, promoción y uso de las TIC. En cualquier caso, este puesto estará sujeto a la normativa que sobre los centros guadalinfo impoga la consejería competente.

Cualquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que su superior le encomiende en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general.

1.4. Retribuciones del puesto. El sueldo correspondiente al grupo C1, al complemento de destino, (nivel 11) y un complemento específico de 120 euros mensuales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino (BOE núm. 134, de 15 de junio de 2002).

Las bases vinculan al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba como Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La legislación aplicable será la

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