Boletín nº 234 (13-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 4.755/2021

Don Lope Ruiz López, Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 634 de 1 de diciembre de 2021, se han aprobado las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA), con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera de Administrativo para el Ayuntamiento de Iznájar incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por Decreto número 101 de 25 de febrero, y rectificada por Decreto número 150 de 8 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 660/2020 de 3 de marzo de 2020 y 988/2020 de 15 de abril de 2020, respectivamente, cuyas características son:

PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO

C

SUBGRUPO

C1

ESCALA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

SUBESCALA

ADMINISTRATIVA

NÚMERO DE VACANTES

1

FUNCIONES ENCOMENDADAS

LAS PREVISTAS EN LA RPT DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR

SISTEMA DE SELECCIÓN

CONCURSO-OPOSICIÓN

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Iznájar ( Córdoba) perteneciendo a la escala de Administración General; subescala Auxiliar y grupo de clasificación C, subgrupo C-2, de acuerdo con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en la subescala Auxiliar de Administración General, del subgrupo C2 del Ayuntamiento de Iznájar según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de bachiller o técnico de grado medio o aquel considerado equivalente de conformidad con la legislación vigente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones por sentencia firme.

Todos los requisitos a los que se refiere esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, publicación que se llevará a cabo tras la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica www.Iznájar.es y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iznájar.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Fotocopia simple de la titulación exigida título exigido para participar.

3. Original o fotocopia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados y relacionados en la solicitud, para la fase de concurso sin cuyo requisito no podrán ser tenidos en cuenta, junto con la certificación de servicios previos de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

4. Autobaremación de los méritos alegados.

5. Resguardo acreditativo de haber satisfecho la tasa por derechos de examen de este proceso selectivo, según establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP núm. 83 de 4 de mayo de 2021 ), con una cuantía de 14,00 € que serán abonados mediante transferencia o ingreso en la cuenta IBAN ES56 0237 0035 3191 5064 9001, estableciendo como concepto del mismo el DNI y nombre completo del aspirante.

Tendrán una bonificación de esta tasa del 50%:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Los aspirantes, dentro del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes, deberán justificar que reúnen cualquiera de los requisitos fijados en los apartados a) y b) anteriores.

b) Las personas que acrediten ser familia numerosa.

Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.

Para disfrutar de esta bonificación de 7,00 € se deberá acreditar:

" Su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33% que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano autonómico competente.

" su condición de miembro de familia numerosa mediante presentación de la tarjeta correspondiente.

No se admitirá ningún pago fuera del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación de solicitud en tiempo y forma. No procederá la devolución del importe satisfecho en los supuestos de exclusión por acusas imputables al interesado. La falta de abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta, con ocasión de la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntará Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de jun

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