Boletín nº 234 (13-12-2021)

VIII. Otras Entidades

Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA)
Córdoba

Nº. 4.774/2021

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES DE TERCERA DE PLANTA Y DEPURACIÓN

La presente convocatoria pública mediante concurso tiene por objeto regular la selección de trabajadores para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal de Oficiales Tercera de Planta y Depuración, según lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA.

La Bolsa de trabajo que se constituya con cargo a la presente convocatoria tendrá carácter subsidiario respecto de las Bolsas de Oficiales Tercera de Planta y Depuración actualmente vigentes (BOP nº 220, de 19 de noviembre de 2019). En tal sentido, con carácter previo a efectuar el correspondiente llamamiento, se requiere la constatación de la inexistencia de aspirantes aptos en la Bolsa vigente para proceder a la contratación temporal en cuestión.

Las vacantes se irán cubriendo por riguroso orden de puntuación final del baremo de méritos.

Cuando se produzca la necesidad de contratación laboral (eventual por circunstancias de la producción), será ofertada a la persona que corresponda según el orden de puntuación. En el caso de que dicho aspirante rechace la contratación que se le ofrece, se le excluirá en los llamamientos que se realicen hasta que se agote la lista completa de personas que la integran y vuelva la lista a su posición.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de 6 meses, con un plazo máximo de duración inicial de 3 meses.

Las contrataciones laborales que se realicen serán dotadas con las retribuciones correspondientes a su categoría profesional de conformidad con el vigente Convenio Colectivo de EMPROACSA. Las funciones encomendadas son las recogidas en la referida norma paccionada.

Los candidatos pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo de Oficiales de Tercera de Planta y Depuración, que tendrá carácter subsidiario respecto de las Bolsas vigentes y cuya duración se extenderá desde la exposición al público de los resultados del baremo de méritos hasta la finalización de las Bolsas actuales.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Convenio Colectivo, a lo regulado en el mismo, así como a las siguientes bases:

1. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Podrán participar todos los/as interesados/as que reúnan los siguientes requisitos:

" Ser español o nacional de un estado de la U.E.

" No exceder de la edad máxima de jubilación ordinaria.

" Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente o experiencia profesional de 6 meses como operario de ETAP o EDAR en empresas o servicios municipales de aguas o empresas de instalaciones o reparaciones relacionadas con ellas. No podrán computarse como méritos los alegados como requisitos. En el caso de acreditarse la experiencia como requisito no se computará como mérito los primeros seis meses.

" Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

" No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

" No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección constará de una única fase consistente en el concurso de méritos, en la cual se valorarán los alegados por los interesados de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

3. BAREMO CONCURSO DE MÉRITOS.

El baremo para la selección de aspirantes a este concurso será el siguiente:

3.1 Titulación:

" Formación en Escuela Taller, F.P.O. (mínimo 400 horas) o formación profesional Título Básico relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

" Formación profesional de grado medio o FP1 relacionada con el puesto de trabajo o Certificado de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua: 15 puntos.

" Formación profesional de grado superior o FP2, relacionada con el puesto de trabajo: 20 puntos.

Las titulaciones de Formación Profesional a considerar incluirán las relacionadas con el montaje y mantenimiento de redes de agua o disciplinas como Planta de tratamiento de agua, Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, Sistemas de distribución de agua, fontanero, mecánica en especialidades relacionadas con máquinas, metal y soldadura, automoción y electricidad-electrónica. No se computarán otras titulaciones académicas distintas de las enumeradas anteriormente.

Máxima puntuación: 20 puntos.

Sólo se puntuará la titulación de mayor rango.

3.2 Cursos:

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, esto es, con la experiencia valorable indicada en apartado siguiente. Los cursos de formación alegados deberán ser acreditados con el certificado oficial o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con indicación del número de horas lectivas.

" Cursos específicos de formación relacionados con las tareas de inspección, mantenimiento y reparación de las instalaciones de tratamiento y bombeo de aguas residuales o de tratamiento de aguas potables:

Hasta 30 horas: 0,50 puntos

De 31 a 100 horas: 1 punto

De 101 a 250 horas: 2 puntos

De 251 horas en adelante: 3 puntos

" Otros cursos o habilitaciones relacionados con el desempeño del puesto, especialmente los relativos a formación en prevención de riesgos laborales: 0,25 puntos (máximo 1 puntos).

Podrán acumularse las horas realizadas de varios cursos para su valoración total.

Máxima puntuación: 5 puntos

3.3 Experiencia profesional:

Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo laboral como operario de planta de tratamiento de aguas potables o de planta de depuración de aguas residuales:

" En EMPROACSA o en otras empresas o entidades dedicadas a la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua: 0,4 puntos por mes.

" En otras empresas de instalaciones o reparaciones de conducciones de agua: 0,2 puntos por mes.

La experiencia deberá acreditarse mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, debiendo asimismo aportarse cuantos documentos justifiquen la efectiva prestación de tales funciones.

Máxima puntuación: 15 puntos.

3.4 Ejercicios superados en otras pruebas selectivas:

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puestos de trabajo de operarios de redes para la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua convocados por empresas de capital público o entidades públicas en los últimos diez años computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la entidad correspondiente.

" Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas por EMPROACSA: 1 punto.

" Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas convocadas por otras empresas de capital público o entidades públicas dedicadas a la gestión y explotación del Ciclo Integral del Agua: 0,5 puntos.

Máxima puntuación: 5 puntos

4. COMISIÓN EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora está compuesta por los siguientes miembros con voz y voto: El Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión, tres representantes de la Empresa, designados por la Presidencia, asumiendo uno de ellos las funciones correspondientes a la Secretaría de la Comisión, y tres trabajadores cualificados técnicamente propuestos por el Comité de Empresa.

Los miembros de la Comisión habrán de tener cualificación para ejercer su labor evaluadora. Siempre que sea posible serán de igual o superior categoría, titulación y/o nivel, y de la especialidad o especialidades más afines a la plaza convocada. En cualquier caso, ambas partes podrán recabar asesoramiento de personas de reconocida capacitación técnica, relacionadas con el tipo de puesto de trabajo a cubrir. Su composición tenderá a la paridad entre hombre y mujer siempre que resulte posible.

Los miembros deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las causas de incompatibilidad definidas en la legislación de procedimiento administrativo, pudiendo promoverse la recusación de los mismos en los términos previstos en el artículo 6 del Convenio Colectivo.

La Comisión decidirá sobre cuantas cuestiones o incidentes se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo.

5. SOLICITUDES.

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