Boletín nº 235 (14-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 4.768/2021

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:

Habiéndose iniciado expediente de aprobación de la Oferta de Empleo Público para nuevo proceso de Estabilización contemplado en el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

GRUPO DE COTIZACIÓN

FECHA DE

ADSCRIPCIÓN

Técnico Escuela Infantil

1

3

01/09/2009

Administrativo/a

1

5

17/02/2003

Dinamizador/a Guadalinfo

1

5

06/05/2003

Administrativo/a

1

5

17/02/2014

Auxiliar Administrativo/a

1

7

01/07/2010

Auxiliar Administrativo/a

2

7

01/10/2006

Limpiador/a

1

10

06/04/2015

Peón de fontanería y jardinería

1

10

01/07/2007

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Montalbán de Córdoba, 9 de diciembre de 2021. El Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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