Boletín nº 235 (14-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.782/2021

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 4 / 2021 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Modificaciones

de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

1532

61900

Pavimentación de vías públicas otras inv. de repos.

555.518,22 €

115.000,00 €

670.518,22 €

TOTAL

555.518,22 €

115.000,00 €

670.518,22 €

Esta modificación se financian, con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Baja o

anulaciones

Créditos

finales

Progr.

Económica

336

61900

Administración General de cultura-otros gastos en .

1.044.042,98 € (tras incorporación de remanentes de tesorería afectada)

40.000,00 €

1.004.042,98 €

4312

61900

Mercados, abastos y lonjas otras inv. de repos. en.

70.000,00 €

70.000,00 €

0,00 €

4311

64000

Ferias-gastos en inversiones de carácter inmateria.

15.000,00 €

5.000,00 €

10.000,00 €

TOTAL

1.129.042,98 €

115.000,00 €

115.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Luque a, 10 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

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