Boletín nº 236 (15-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.727/2021

Por Resolución de Alcaldía de fecha 02/12/2021 se han aprobado las bases que regirán la bolsa de trabajo de trabajo monitores deportivos del siguiente tenor literal:

GEX: 9067/2021

Asunto: Expediente bolsa de trabajo monitores deportivos

RESOLUCIÓN

Los sistemas de modernización de la Administración Pública exigen la creación y puesta en marcha de mecanismos que agilicen y garanticen la prestación de los servicios públicos, lo que resulta contradictorio cuando se produce la necesidad de cubrir temporalmente plazas o puestos de trabajo por la lentitud de los procedimientos de selección de personal, cuando paradójicamente la causa de su ocupación obedece a razones de necesidad y urgencia, causas sobrevenidas, ejecución de programas de carácter temporal o exceso y acumulación de tareas.

No obstante, debe garantizarse en estos procedimientos los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Consecuentemente, para asegurar estos principios y dar respuesta a las necesidades de la Administración actual se propone la aprobación de las bases de selección de personal cualificado para la creación de la BOLSA DE MONITORES DEPORTIVOS del Ayuntamiento de Castro del Río.

Esta Alcaldía, en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo 21.1 g de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local HA RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA MONITORES DEPORTIVOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Ámbito de aplicación. La bolsa de trabajo que se crea tendrá como objeto la elaboración de una lista de personal seleccionado conforme a un concurso de méritos que, mediante contrato laboral, asuma las tareas de MONITORES DEPORTIVOS diferenciando:

1. Monitor/a de sala de gimnasio

2. Monitor/a de natación

3. Monitor/a escuelas deportivas

4. Monitor/a de actividades complementarias sala gimnasio (Spinning, Aerobic, Pilates, Zumba).

Es objeto de la presente convocatoria la realización de un concurso de méritos, para la creación de la bolsa de empleo

2. La modalidad del contrato es laboral, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en horario que incluyen sábados , domingos y festivos y los lugares donde se imparten las actividades son variables en función de las necesidades del servicio, de la disponibilidad de instalaciones y de la programación que realice el Patronato municipal de deportes, y por tanto podrán ser simultáneos.

La adscripción de cada monitor/a a las distintas actividades será realizada por el técnico responsable del Patronato Municipal de Deportes (PMD) en función de la programación de actividades y las necesidades de personal de las mismas, condicionada siempre a la existencia de matrícula suficiente de las actividades ofertadas.

Las contrataciones quedan supeditadas al número de alumnos que se establezca en el programa de actividades de las Escuelas Deportivas como un número mínimo de alumnos/as matriculados..

SEGUNDA. REQUISITOS

Todo aspirante que aspire a ser integrado en la bolsa deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. No estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes discapacitados, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

f) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) Para las distintas especialidades deportivas serán necesarias titulación expedida por la federación correspondiente, en caso de no competición federada la titulación mínima recogida en la Ley del deporte de Andalucía 5/2016 del 19 de julio en su Capítulo II, en referencia a los profesionales del deporte.

Monitor/a de sala de gimnasio.

CURSO DE FORMACIÓN DE MONITOR EN GIMNASIO O CUALQUIER OTRO ANÁLOGO, TAFAD, LICENCIADO O GRADO EN CIENCIAS DEL DEPORTE

Monitor/a de Spinning, Aerobic, Pilates, Zumba

PARA LAS ESPECIALIDADES DEPORTIVAS DE SALA MULTIDEPORTIVA (Y SUS DIFERENTES MODALIDADES), AEROBIC, SPINNING, PILATES, Y ZUMBA, ESTAR EN POSESIÓN DE TITULACIÓN ESPECÍFICA.

Monitor/a de escuelas deportivas.

MONITOR O ENTRENADOR DE LA MODALIDAD QUE SE OPTE, TAFAD, DIPLOMADO EN EDUCACIÓN FÍSICA, GRADO DE MAESTRO EN EDUCACIÓN FÍSICA O LICENCIADO O GRADO EN CIENCIAS DEL DEPORTE.

Monitor de natación.

TITULACIÓN DE MONITOR DE NATACIÓN POR LA FAN O ORGANISMO HOMOLOGADO, TAFAD, LICENCIADO O GRADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias. No será aceptada la presentación del título fuera del periodo de presentación de instancias.

En caso de optar a distintas bolsas los aspirantes deberán determinar de todas las bolsas a qué dos bolsas pertenecen al finalizar la baremación de los méritos y una vez publicadas las listas definitivas.

h) Estar en posesión de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual de carácter negativo.

i) Todo aspirante que acredite titulación académica igual o superior relacionado con el puesto a los requisitos anteriormente especificados serán considerados como válidos para poder optar a ingresar en la bolsa.

j) Exigencia de estar en posesión de título en el manejo y uso de desfibrilador semiautomático

Los interesados que formen parte del proceso selectivo deberán reunir los requisitos en momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral. Una vez comprobada la documentación presentada en la fase de acreditación de la misma, si se verifica que no se reúnen dichos requisitos, el candidato quedará automáticamente eliminado, salvo que el defecto u error sea subsanable. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados en este momento.

TERCERA. FORMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

Las instancias sujetas modelo oficial que acompaña a estas bases (ANEXO I), se presentarán debidamente fechadas y firmadas, durante el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, en el modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento de Castro del Río en el Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río, sito en Plaza San Fernando, nº 1 o en cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Copia del DNI.

b) Copia de los documentos que acrediten de la experiencia laboral relacionada con las tareas a desarrollar.

c) Copia de los documentos que acrediten la formación académica que pueda ser objeto de valoración en la fase de concurso.

d) Título exigido, en su caso, al que hacen referencia los apartados g, h o i de la base segunda.

e) Cuantos documentos oportunos consideren los aspirantes a efectos de valoración.

f) Copia del certificado de Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

g) Hoja de A

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