Boletín nº 238 (17-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.760/2021
Ref.: OE-36/18,20
El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, mediante Decreto nº 15826, de 3 de diciembre de 2021, vino a modificar las bases de la convocatoria de 19 plazas de Auxiliar Administrativo/a, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno promoción interna, mediante el siguiente tenor literal:
Detectados errores materiales en el Decreto número 2021/15357, de 25 de noviembre de 2021, sobre la convocatoria para la provisión en propiedad de 19 plazas de Auxiliar Administrativo/a, en cuanto a la redacción de varias bases.
Visto el Informe de la Jefa de Departamento de Selección y Formación, con CSV
419dd90da6a46acddeeb2503a8621f05f92ae20d, sobre subsanación de errores materiales en las bases de convocatoria.
Considerando que se ha verificado la realidad de los errores mencionados y que de conformidad con el artículo 109.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden, en cualquier momento, rectificar de oficio o a petición de los interesados los errores materiales, aritméticos o de hecho que padezcan sus actos.
En uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía 5210, de 18 de junio de 2019, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.º 465, de 24 de junio de 2019, RESUELVO:
PRIMERO. Rectificar los errores materiales de las bases de convocatoria para la provisión, en turno de promoción interna, de 19 plazas de Auxiliar Administrativo/a en el sentido que se indica:
.- Base decimosegunda:
Donde dice:
siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive
Debe decir:
siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en +/- 2 puntos inclusive
.- Base decimotercera:
No debe figurar el párrafo:
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles
.- Base decimosexta:
No debe figurar el párrafo:
Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto de este Concurso-Oposición
.- Base decimoséptima:
Donde dice:
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como funcionarios/as de carrera en plaza de Oficial 1ª Jardinero/a objeto de la convocatoria
Debe decir:
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como funcionarios/as de carrera en plaza de Auxiliar Administrativo/a objeto de la convocatoria
SEGUNDO: El presente Decreto se considerará complementario del emitido con número 2021/15357, de 25 de noviembre de 2021, permaneciendo este en todo lo demás invariable.
TERCERO. Publicar la citada modificación de las bases en el BOP de Córdoba, en el Tablón Electrónico de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
Por D.F. Decreto nº 3381 de 14 de abril de 2016
La Jefa del Departamento de Selección y Formación
Córdoba, 7 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Jefa del Departamento de Selección y Formación, Montserrat Junguito Loring.