Boletín nº 240 (21-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.788/2021

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de 2021, la modificación de los Estatutos del Consejo Sectorial de Turismo de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el BOP nº 196, de 14 de octubre de 2021 y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 10 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL SECTORIAL DE TURISMO DE LUCENA.

PREÁMBULO

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en su firme voluntad de establecer cauces de participación ciudadana que permitan a los vecinos y vecinas de Lucena expresar y exponer líneas de actuación en nuestro Ayuntamiento que pueden mejorar la calidad de las decisiones municipales, aprobó en 2017 el Reglamento de Participación Ciudadana, que a su vez fue modificado durante el año 2020 (BOP nº 146, de 31 de julio de 2020) como instrumento que pretende ser el marco normativo que dé respuesta, no solo a los derechos de participación ciudadana previstos en los artículos 9.2 y 23 de la Constitución de 1978, sino que, en un avance en dichos derechos, convierta al ciudadano en el eje del sistema; de esta manera se crea una una nueva forma de relación entre los gestores públicos y los ciudadanos (también llamada Gobierno Abierto) que abre la gestión de los asuntos públicos a la ciudadanía, de manera que ésta pueda, de una parte, tener un mayor conocimiento, información y control sobre las actuaciones de los políticos y gestores públicos y de otra, intervenir, colaborar y participar en dicha gestión, recuperando así la proximidad entre la gestión pública y las políticas públicas y los ciudadanos.

De acuerdo con lo anterior, una de las mejores maneras de realizar esta política participativa, es creando los órganos que implican a nuestros conciudadanos en la toma de decisiones.

Es por ello por lo que, en el ámbito del TURISMO, se considera muy necesario que en el Municipio de Lucena, se cree un Consejo Local en el que estén representados todos los sectores de la industria turística local y de la población a quienes afecte la problemática turística local.

No podemos olvidar que Lucena, además de su importante auge industrial y su gran capacidad agraria, debe seguir invirtiendo y mejorando otras industrias como es la industria turística, que se presenta desde hace años como elemento fundamental para que la diversificación económica continúe con la diversificación del desarrollo económico local y nos lleve, cada vez más, a la consolidación de Lucena como destino turístico emergente en el centro de Andalucía, tanto en el exterior como a nivel nacional e internacional. Una buena PLANIFICACIÓN TURÍSTICA, hará que el TURISMO EN LUCENA, se convierta sin lugar a dudas, en otra fuente importante de ingresos.

Lucena y su término municipal (Jauja y las Navas del Selpillar) posee recursos y productos turísticos con un carácter singular y diferenciador que pueden contribuir a completar la oferta turística tanto de la comarca, como de la provincia y de Andalucía basada en diferentes tipologías y etiquetas motivacionales como las identificadas con:

1. Su rico y diverso patrimonio tanto tangible como intangible.

2. Sus enclaves y rutas que invitan a descubrir lugares históricos ubicados en reservas, parajes y entornos naturales propios para la práctica del senderismo.

3. Su historia, con hechos que han marcado el devenir de la historia de Andalucía.

4. Su gastronomía que ofrece al visitante un recorrido por las recetas más tradicionales hasta las más vanguardistas, con la presencia constante de productos de la zona y de sus dos denominaciones de origen.

5. Su cultura que ahonda sus raíces en las tradiciones más centenarias y populares que hacen única nuestra artesanía como elemento identificativo de Lucena.

6. Sus servicios turísticos que conforman una industria turística de calidad, para que la experiencia turística sea completa y entre los que cabe destacar su amplio y diverso comercio que la convierte en un destino ideal para el turismo de compras.

7. Su industria de la madera y mueble, así como la industria del frío y calor ambos sectores de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional englobados en el sector de energía e industria del Turismo Industrial.

8. Su oferta de patrimonio industrial, agroalimentación, artesanía y ganadería que se engloban dentro de la tipología de Turismo Industrial.

Y todo ello completado con una amplia y diversa agenda cultural, de actividades y eventos adaptada a toda la normativa que exige la actual situación.

Nuestra identidad de marca Lucena con Luz Propia pone de manifiesto la importancia de la ciudad conocida en su época como Lux Baetica, Eliossana o Alyussana.

Todas estas circunstancias, unidas al papel del turismo en la generación de riqueza y empleo para Lucena, hacen que se considere necesario que el Ayuntamiento de Lucena tenga un instrumento de participación, con carácter consultivo, que canalice todas las inquietudes del sector turístico en Lucena.

A través de estos Estatutos de dota al Consejo Sectorial de Turismo de este Ayuntamiento, de los instrumentos que le permiten definir sus funciones, ámbito de actuación y funcionamiento de sus órganos.

Por último, estos Estatutos pretenden ser respetuosos con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en este ámbito, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir la actuación este Consejo.

Se consiguen así unos Estatutos coherentes con el resto del ordenamiento jurídico que generan un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los agentes implicados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento. Asimismo, los presentes Estatutos pretenden ser respetuosos y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente.

TITULO I

ESTATUTOS

Artículo 1. Definición y Ámbito

Conforme al artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Consejo Sectorial de Turismo, en adelante (CLST) es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana a través del cual los diferentes colectivos y personas relacionados/as con la industria turística local y con la cadena de valor del turismo en el municipio, pueden participar en la Planificación Turística Sostenible de Lucena como destino de turismo de interior en el centro de Andalucía, que desde la Entidad Local se realiza, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado. Tiene, por tanto, la finalidad de coordinar inquietudes del sector y asesorar en todo lo relacionado con en materia turística.

El CLST, es un órgano de creación municipal de tutela pública dependiente de la Delegación de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones del CLST serán de asesoramiento e informe de cualquier asunto relacionado con el sector turístico, en el que tenga competencia este Ayuntamiento, (planificación y promoción) y especialmente sobre los siguientes:

1. Informar sobre los presupuestos y Plan Integral de Turismo Sostenible de Lucena de la Delegación de Turismo.

2. Participar con propuestas en la elaboración de los programas de actividades de la delegación de Turismo de éste Ayuntamiento.

3. Celebración de certámenes turísticos locales y asistencia a Ferias, Workshop, Street marketing, acciones de promoción directas e inversas, viajes de familiarización (Fam Trip), viajes de familiarización de prensa y blogueros de viajes (Pr

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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