Boletín nº 240 (21-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.854/2021

El Pleno en sesión ordinaria celebrado el día 3 de diciembre de 2021, adoptó el acuerdo que, según el acta correspondiente, todavía en borrador y a reserva de los términos que resulte de su aprobación definitiva en próxima sesión del mismo órgano, dice literalmente como sigue:

«7º. Delegación competencias para la correcta ejecución del contrato de obras Restauración del Castillo de Luque en Córdoba. GEX n.º 1816/2021.

Visto el expediente de contratación, relativo a la contratación de la ejecución de la obra de Restauración del Castillo de Luque en Córdoba, tramitado mediante procedimiento abierto y en virtud de la encomienda de gestión suscrita al efecto entre la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de Luque con fecha 21 de abril de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 80 del día 29 del mismo mes y año. GEX N.º 910/2020.

En sesión ordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Luque, celebrada el día 30 de agosto del año en curso se acordó adjudicar el contrato de ejecución de obras de Restauración del Castillo de Luque en Córdoba.

Dada cuenta que las certificaciones de obra deben ser aprobadas por el órgano de contratación y de conformidad con el artículo 240.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, [&] A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares [&] .

Así mismo, de conformidad con el artículo 198.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados [&] ».

Visto que por acuerdo plenario en sesión extraordinaria celebrado el día 5 de julio de 2019, se acordó que la periodicidad de las Sesiones de Pleno ordinario sea cada dos meses.

Visto que las certificaciones de obra deben ser aprobadas por el órgano de contratación, siendo éste el Pleno de la Corporación.

Dada cuenta que el Pleno puede delegar la competencia del artículo 22.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, referente para la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local.

La Corporación por unanimidad de los miembros que la componen, contando con el informe favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, acuerda:

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia para la aprobación de las certificaciones de obra, así como, reconocer la correspondiente obligación, aprobación y ordenación del pago, para la ejecución del contrato de obra de Restauración del Castillo de Luque (Córdoba) del Pleno en la Alcaldesa-Presidenta, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

No obstante, el Pleno podrá avocar en todo momento las atribuciones delegadas.

Segundo. Publicar el acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción. »

Luque, 14 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad