Boletín nº 240 (21-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 4.856/2021
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se ha adoptado acuerdo provisional del siguiente tenor literal:
- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados el citado acuerdo del Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de la Ordenanza modificada, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, 14 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACI ÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES .
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 o) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, tanto en su interior como fuera de ellas.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias de los servicios en el artículo 1.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
1. La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables solidarios o subsidiarios, las personas o entidades a que se refieren respectivamente, los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que las leyes establezcan otros supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria distintos a los previstos en los preceptos citados.
3. El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad solidaria o subsidiaria será el previsto, respectivamente, en los artículos 175 y 176 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. ABONO DE LAS TASAS.
Las tasas se abonarán por anticipado, en la oficina establecida al efecto, o bien a través de los distintos canales que ponga a disposición el Ayuntamiento de Lucena.
No procederán las devoluciones de las tasas, excepto cuando por causa no imputable al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES.
No se concederá exención alguna por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, salvo cuando se trate de solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y para los fines sociales, culturales o benéficos para los que se constituyeron y que sean específicamente aprobados por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, en función de las competencias atribuidas a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 7. TARIFAS.
7.1 Tasas por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de la Ciudad Deportiva Municipal.
Instalación |
Tiempo |
Precio Normal (*) |
Precio Valle (*) |
Campo de fútbol 7 Césped artificial |
1 hora |
25,70 € |
20,50 € |
Campo de fútbol 11 Césped artificial |
1 hora |
35,90 € |
30,80 € |
Campo fútbol 11 césped artificial para liga local de fútbol, partido liga campiña o similar |
2 horas |
30,80 € |
|
Entrada pista atletismo / miniespacios deportivos |
1 hora |
1,60 € |
|
Acceso anual pista atletismo |
30,50 € |
||
Pista polideportiva semicubierta |
1 hora |
15,40 € |
11,30 € |
Pista polideportiva al aire libre |
1 hora |
10,30 € |
6,20 € |
Sala Polivalente |
1 hora |
15,40 € |
10,30 € |
Pista tenis |
1 hora |
5,70 € |
3,60 € |
Pistas de padel |
1,5 horas |
10,80 € |
7,70 € |
Pista deportes playa |
1 hora |
10,00 € |
8,00 € |
Parque mayores/circuito biosaludable |
- |
Gratuito |
7.2 Tasas por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales del Pabellón Polideportivo Municipal.
Instalación |
Tiempo |
Precio Normal (*) |
Precio Valle (*) |
Pista central completa |
1 hora |
25,70 € |
20,50 € |
Media pista central |
1 hora |
35,90 € |
30,80 € |
Sala Anexa |
1 hora |
10,30 € |
7,20 € |
Centro municipal de gimnasia |
1 hora |
20,30 € |
14,30 € |
Sauna 1 persona |
1 hora |
4,70 € |
3,10 € |
Sauna 2 personas |
1 hora |
5,20 € |
3,60 € |
Sauna 3 personas |
1 hora |
6,70 € |
5,20 € |
Sauna 4 personas |
1 hora |
7,70 € |
6,20 € |
Sauna 5 personas |
1 hora |
8,20 € |
6,70 € |
7.3 Tasas por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales del Estadio Municipal de Fútbol.
Instalación |
Tiempo |
Precio Normal (*) |
Precio Valle(*) |
Campo Fútbol 11 |
2 horas |
123,00 € |
102,50 € |
7.4 Tasas por la utilización de la Piscina Cubierta Municipal.
Instalación |
Tiempo |
Precio Normal (*) |
Precio Valle (*) |
1 calle piscina cubierta municipal o vaso de enseñanza |
1,5 horas |
32,80 € |
|
1 calle piscina cubierta municipal o vaso de enseñanza |
3 horas |
61.50 € |
|
1 calle piscina cubierta municipal o vaso de enseñanza |
5 horas |
92,30 € |
7.5 Tasas por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales para usos no deportivos.
Instalación |
Duración |
Precio |
Precio Subvencionado |
Pabellón de Deportes |
1 día |
3.075,00 € |
1.537,50 € |
En caso que se precise disponer de la instalación con anterioridad a la celebración del evento para labores de montaje y/o desmontaje, la Junta de Gobierno Local podrá aprobar el abono de un 50% de lo establecido por uso de la instalación por cada uno de los días necesarios para estos trabajos.
La cuota subvencionada se aplicará para aquellos actos que la Junta de Gobierno Local estime como de interés social general.
La tramitación del uso de las instalaciones deportivas para usos no deportivos se regirá por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones del dominio público local en el término municipal de Lucena.
(*) La determinación del horario en el que se aplicará la modalidad precio normal y precio valle en las distintas instalaciones será establecida por la Junta de Gobierno Local.
ARTÍCULO 8. DEVENGO.
La tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.