Boletín nº 240 (21-12-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.890/2021

En el Boletín Oficial de la Provincia, número 203, de 26 de octubre de 2021, fue insertado el anuncio nº 4.133/2021, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2022.

Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2021. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas afectadas que han visto modificada su redacción, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido, apareciendo señalados en negrita los cambios que se producen para el ejercicio 2022.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece la Tasa por Derechos de Examen.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral quienes presenten la solicitud de participación en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escales de personal funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Diputación Provincial y de sus Organismos Autónomos, incluyendo también los procesos selectivos para cubrir necesidades temporales de personal funcionario y laboral.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas que soliciten la participación como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 4. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

Estarán exentas del pago de la tasa:

" Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

" Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

" Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

" Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,de Protección a las Familias Numerosas.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

Las cuantías de la tasa establecidas en función del grupo de clasificación del personal funcionario o nivel equivalente del personal laboral son las siguientes:

Grupo A:

Subgrupo A1: 23,00 €

Subgrupo A2: 23,00 €

Grupo B: 17,75 €

Grupo C:

Subgrupo C1: 11,50 €

Subgrupo C2: 11,50 €

Resto de grupos: 7,30 €

Artículo 6. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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