Boletín nº 241 (22-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.882/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de pleno, celebrado en primera convocatoria el pasado 19 de octubre de 2021, en sesión extraordinario y urgente, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Artículo 7. Bonificaciones

Se contemplan las siguientes bonificaciones:

1. Viviendas de Protección Oficial.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, únicamente sobre la vivienda que constituya el domicilio habitual del mismo, y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

-Escrito de solicitud de bonificación.

-Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

-Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

-Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

2. Inmuebles de Familias Numerosas.

Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda, y esta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, en los términos y con la condiciones siguientes:

Valor catastral

Familia numerosa

carácter general

Familia numerosa

carácter especial

De 0 hasta 35.000 €

70%

90%

De 35.001 a 45.000 €

60%

80%

De 45.001 a 60.000€

50%

70%

Se entiende por unidad familiar todas las personas empadronadas en el mismo domicilio

En caso de que el domicilio radique en dos viviendas unidas, se aplicará el beneficio sobre las dos, considerándose como valor catastral la suma de ambas.

No será aplicada la citada bonificación a aquellos sujetos pasivos que, aún teniendo la condición de titular o cotitular de familia numerosa, no cuenten con el título declarativo expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor, con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, antes del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente.

El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

El interesado deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación y toda aquella que le sea requerida por el órgano de gestión:

a) Escrito de solicitud de la bonificación, en la que identifique el bien inmueble.

b) Fotocopia del último recibo del impuesto.

c) Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

d) Certificado municipal de inscripción padronal.

3. Actividades económicas declaradas de especial interés o de utilidad pública.

Los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o de utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo podrán obtener una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en los siguientes supuestos:

La localización de la industria o comercio, como centro de trabajo permanente de al menos un empleado, a tiempo completo incluido el empresario, en alguno de los polígonos industriales de nuestra localidad.

Para ser beneficiario de esta bonificación, los bienes inmuebles en donde radiquen estas actividades tendrán que haber obtenido licencias y permisos necesarios para el desempeño de la actividad comercial o industrial y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Quedan exceptuados de la aplicación de esta bonificación, aquellos inmuebles que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).

Esta bonificación se aplicará durante los 10 ejercicios siguientes a la declaración de utilidad pública.

Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del impuesto serán los siguientes:

Hasta el tercer año: Bonificación del 95%.

Del cuarto al sexto año: Bonificación del 70%.

Del séptimo al décimo año: Bonificación del 50%.

Esta bonificación tendrá carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar una memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar suscrita por el representante legal de la empresa, en la que conste el compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal.

Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuantos otros condicionantes se consideren necesarios.

Solo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada en todo caso su inadmisión, mediante decreto de Alcaldía.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos durante el disfrute de la bonificación, dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.

4. Sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los bienes inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la ene

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