Boletín nº 241 (22-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 4.883/2021
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de pleno, celebrado en primera convocatoria el pasado 19 de octubre de 2021, en sesión extraordinario y urgente, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a contenerse en el artículo 3 de dicha Ordenanza el siguiente apartado:
6. Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 50 % las instalaciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, en edificaciones existentes o de nueva planta. Bonificación que será de aplicación sobre la cuota tributaria que resultara. Para las instalaciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, la bonificación será del 30%, mientras que para las instalaciones que incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, la bonificación será del 50%.
No resultará de aplicación a los supuestos en que sea ejercido por un titular distinto de aquel a quien corresponda la titularidad del inmueble ni que suponga el ejercicio de una actividad industrial o comercial diferente de aquella para cuyo propio consumo se establece.
No procederá la aplicación de bonificación alguna si el sujeto pasivo iniciara las obras, instalaciones o construcciones con anterioridad a la obtención de la correspondiente licencia municipal, si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística o si dichas obras se realizaran con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y no sea obligatoria su instalación.
Esta bonificación tiene carácter rogado, debiéndose solicitar antes del inicio de las obras.
El Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
La bonificación prevista en este número se aplicará de la cuota resultante de aplicar en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado 5) del artículo 3.
Disposición final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, extendiendo su vigencia hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Fuente Palmera a 16 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.