Boletín nº 242 (23-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.808/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 2 de diciembre de 2021, ha aprobado las Bases Reguladoras para la concesión de Ayudas a Emprendedores "Lucena Emprende", cuyo texto se transcribe a continuación:

«BASES AYUDAS A EMPRENDEDORES "LUCENA EMPRENDE"

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

BASE 2ª. Modalidades de ayuda

BASE 3ª. Beneficiarios y requisitos

BASE 4ª. Gasto Subvencionable y Plazo de Ejecución

BASE 5ª. Iniciación y Procedimiento para la concesión de la Subvención

BASE 6ª. Solicitudes y documentación a presentar.

BASE 7ª. Instrucción del Procedimiento

BASE 8ª. Resolución

BASE 9ª. Criterios de Valoración

BASE 10ª. Cuantía de la subvención y compatibilidad con otras ayudas.

BASE 11ª.Forma de pago

BASE 12ª. Justificación

BASE 13ª. Reintegro

BASE 14ª. Medidas de Garantía

BASE 15ª. Modificación de la Resolución

BASE 16ª. Obligaciones de los beneficiarios

BASE 17ª. Responsables de las Infracciones

BASE 18ª. Exención de la Responsabilidad

BASE 19ª. Infracciones y Sanciones

BASE 20ª. Disposiciones Finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

De esta manera, las presentes bases regularán la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento. Asimismo, también son de aplicación aquí, las Bases de Ejecución del Presupuesto que para cada ejercicio se hayan aprobado.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Lucena.

En este sentido, el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica; por ello, con objeto de lograr incentivarlo, elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor, o a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, especialmente en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

En concreto, bajo las distintas modalidades de ayudas que se contemplan, éstas estarán destinadas a sufragar gastos de puesta en funcionamiento de proyectos empresariales que den como resultado una diversificación, traslado y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino, subvencionándose: en el primer caso, los gastos puesta en funcionamiento mientras que en los casos de modernización empresarial, los gastos a subvencionar quedarán definidos por el propio proyecto. En todo caso, queda excluido el circulante.

BASE 2ª. Modalidades de ayuda

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda.

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas), puestas en marcha o implantadas en Lucena desde el 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes señalado en la mencionada convocatoria.

a.2) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas) que hayan introducido elementos de modernización desde el 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, hasta los 3 meses siguientes a la fecha de ordenación del pago del 75% de la ayuda, una vez resuelta la mencionada convocatoria y en los términos previstos en la base 11ª siguiente.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por modernización:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente, ...

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

a.2.4) Actuaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar o aplicación de planes de igualdad.

a.2.5) Actuaciones para favorecer proceso de economía verde/circular.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas, hasta los 3 meses siguientes a la fecha de ordenación del pago del 75% de la ayuda (una vez resuelta la convocatoria y en los términos previstos en la base 11ª siguiente), bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas.

c) Retorno del talento. Emprendedores bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, que en algún momento hubieran estado empadronados en Lucena durante más de 5 años y que habiendo estado empadronados fuera de esta localidad en un periodo de tiempo ininterrumpido de, al menos dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, vuelvan a Lucena para poner en marcha su proyecto empresarial, empadronándose de nuevo.

En los casos de Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas, se exigirá que, como mínimo el 50% de los socios cumplan con los requisitos expuestos anteriormente, así como que la Microempresa o Sociedad Cooperativa tenga el domicilio fiscal o social en Lucena.

Se podrá optar a esta modalidad tanto las empresas constituidas, como las ideas de negocio cuyos emprendedores cumplan las condiciones anteriores, existiendo de esta manera las submodalidades c.1) y c.2), en los mismos términos que las modalidades a.1) y b) respectivamente, previstas en esta base.

BASE 3ª. Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí reguladas, las personas físicas, microempresas, o sociedades cooperativas indicadas

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