Boletín nº 243 (27-12-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.858/2021

Habiéndose aprobado de forma inicial el Reglamento de Mesa General de Negociación Conjunta del Personal funcionario y laboral del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de fecha 20 de julio del 2021, y presentada una reclamación por parte de la Sección Sindical de U.G.T., por acuerdo de la Junta General del Consorcio, celebrado en fecha de 9 de diciembre de 2021, se procede a la aprobación definitiva del mismo, mediante el cual también se resuelve tal reclamación, procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

SUMARIO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actuación

Artículo 3. Principios básicos de la actuación negocial

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Representatividad y composición de la Mesa Artículo 5. Constitución de la Mesa

Artículo 6. Organización

Artículo 7. La Presidencia

Artículo 8. La Secretaría

Artículo 9. Los miembros

Artículo 9. Materias objeto de negociación

Artículo 10. Adopción de Acuerdos

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Reuniones

Artículo 12. Modalidades presencial y a distancia de las reuniones

Artículo 13. Convocatorias

Artículo 14. Orden del Día

Artículo 15. Régimen de funcionamiento de las reuniones

Artículo 16. Actas

CAPÍTULO IV. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 17. Aprobación y modificación del Acuerdo

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acreditación y renovación de la representatividad

Segunda. Normas supletorias

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

El artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la constitución de una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.

Por su parte, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

En este contexto, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Consorcio en lo sucesivo) y los representantes de los empleados públicos legitimados han acordado la elaboración de las presentes normas sobre el régimen aplicable de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consorcio prevista en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pretende con ello, atendiendo a la relevancia que tiene la negociación colectiva en el ámbito de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, además de cumplir con lo establecido en las citadas normas, establecer un cauce legal para el funcionamiento de la Mesa General de Negociación y articular un marco común para, así, poder realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a los intereses del personal empleado público, logrando así una mayor eficiencia en la gestión de todos las materias sujetas a negociación.

Eso sin perjuicio de la constitución de la Mesa General de Negociación de Funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el artículo 34.1 del propio Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:

Por todo ello, en atención a la parca regulación del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de negociación colectiva, en especial en relación al procedimiento negocial y al régimen de funcionamiento de estas Mesas de Negociación, el mismo ha de completarse, necesariamente, con lo establecido en general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, directamente aplicables en tanto se apruebe este Reglamento actuando ambos, en todo caso, como normas supletorias en todo lo no dispuesto en el mismo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba y Protección Civil, constituida conforme a los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Asimismo regula el procedimiento para adopción de acuerdos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actuación

1. Estas normas serán aplicables a la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio como órgano de negociación para todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a ambos tipos de empleados públicos.

2. El ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación Conjunta se extenderá al personal funcionario y laboral del Consorcio, ejerciendo sus funciones con respecto a las materias comunes previstas en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

Artículo 3. Principios básicos de la actuación negocial

1. La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias sobre las materias que son propias del Consorcio, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, Título III del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a los principios de principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

2. La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Representatividad y composición de la Mesa

1. La Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio es un órgano colegiado de composición paritaria, por lo que ninguna de las dos partes en ella representada tiene predominio sobre la otra, informando esa equivalencia su actuación.

2. De conformidad con los criterios de representación establecidos en los artículos 35.1 y 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio estará integrada, por una parte, por los representantes del Consorcio, y, por otra, por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas para ello en proporción a su representatividad.

3. La legitimación para formar parte de esta Mesa General corresponderá:

a) A las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

b) A las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) A los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados, Comité de Empresa y Junta de Personal en el Consorcio. En este caso se requiere una representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral.

4. Además, también estarán presentes en esta Mesa General Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre y cuando hubieran obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente al Consorcio. A estos sindicatos no se les exigirá la representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral, siendo suficiente con que la acrediten en uno de ellos, de conformidad, todo ello, con el artículo 36.3 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, in fine.

5. Conforme al artículo 35 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa estará formada por los componentes que designen las partes negociadoras, estableciéndose la composición numérica de las Mesas correspondientes sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros:

-Vocales designados por la Corporación, el mismo número que de miembros de la representación social. La designación de los miembros representativos del Consorcio, Vocales y Secretaría de la Mesa, así como sus suplentes se realizará mediante Decreto de Presidencia a propuesta de la persona titular de la Gerencia.

-Vocales por parte de las Organizaciones Sindicales: la suma de los Delegados de Personal, de Juntas de Personal y Comités de Empresa en proporción a su representatividad.

Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor y por Acuerdo de ambas partes se podrá establecer la composición de la Mesa en un vocal por organización sindical legitimada para estar presente en la Mesa, correspondiendo igual número de vocales a la parte de la Corporación.

6. La representatividad de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presente en la Mesa, se determinará, conforme al artículo 36 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sumando en conjunto los representantes obtenidos, por cada una de ellas, en los órganos de representación.

En cualquier caso, la distribución de los vocales sindicales ha de garantizar la presencia de aquéllos que tienen derecho, siempre de manera proporcional a los resultados obtenidos en los procesos de elecciones sindicales del correspondiente ámbito específico de la mesa, de tal manera que cada sindicato legitimado, tiene derecho como mínimo a un puesto.

7. Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares, con los mismos derechos que el titular.

Las organizaciones sindicales comunicarán, por escrito, a la Secretaría de la Mesa el nombre de las personas titulares y sus suplentes, que podrán actuar indistintamente, sin superar en ningún caso el número que corresponda a cada organización sindical. Dicha designación podrá ser modificada en cualquier momento. Cuando asista a la reunión el titular y su suplente, se entenderá que éste último lo hace en calidad de asesor, sujetándose a los límites de dicha figura.

8. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto. Los asesores serán, uno por cada organización sindical, que podrán participar en los debates cuando el miembro titular le ceda el turno de palabra. El Consorcio podrá contar con un máximo de asesores equivalente al del total de las organizaciones sindicales.

Artículo 5. Constitución de la Mesa

1. Conforme al artículo 35.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa quedará válidamente constituida cuando, además de la representación del Consorcio y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

2. Además, para la valida celebración de las sesiones, a efectos de deliberaciones y toma de acuerdo, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mesa, o, en su caso de quienes los sustituyan.

Artículo 6. Organización

1. La Mesa General de Negociación se compone de la Presidencia, los Vocales designados por el Consorcio, los Vocales designados por las Organizaciones Sindicales, y la Secretaría.

2. La Presidencia titular será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Consorcio o persona en quien este delegue, pudiendo ser suplido por la persona titular de la Gerencia del Consorcio o Dirección Técnica. También podrán éstos actuar de forma indistinta y simultánea y sin necesidad de delegación expresa de la Presidencia.

3. La Secretaría corresponderá a la persona funcionaria Técnico/a de Gestión de Recursos Humanos del Consorcio, que podrá ser miembro del propio órgano colegiado o un funcionario sin esta condición. En este último caso, actuará con voz pero sin voto.

Artículo 7. La Presidencia

1. La Mesa General estará presidida por persona Titular de la Presidencia del Consorcio que podrá ser suplido por la persona que ejerza la Dirección General o la Gerencia, pudiendo éstos actuar de forma indistinta y simultánea y sin necesidad de delegación expresa de la Presidencia.

En su caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de los anteriores recaerá en la persona titular de la Jefatura de Área de Servicios Jurídicos, Secretaría y Administración General, y, en su defecto, por quien sea titular de la Adjuntía a la Gerencia y Jefatura de Área. Estos, a su vez, podrán actuar en la Mesa como vocales representando al Consorcio.

2. Corresponderá a la Presidencia de la Mesa:

a)  Acordar la convocatoria de las sesiones de la Mesa, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en ésta.

b) Fijar el orden del día. A tal fin, las organizaciones sindicales podrán proponer la inclusión de puntos en el orden del día, siempre que hayan sido formulados con la suficiente antelación y sean competencia de la Mesa General de Negociación.

c) Moderar y dirigir el desarrollo de los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite, y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida, siempre que ambas partes negociadoras estén de acuerdo.

e) Elevar los acuerdos alcanzados al órgano municipal competente para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento de los pactos y acuerdos.

g) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

h) Visar las actas y certificados de los acuerdos de la Mesa.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 8. La Secretaría

1. La Secretaría corresponderá a la persona funcionaria Técnico/a de Gestión de Recursos Humanos, que podrá ser miembro del propio órgano colegiado o actuar sin esta condición, en cuyo caso lo hará con voz pero sin voto.

La sustitución temporal de la persona que ejerza la Secretaría, en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, se realizará por la persona Administrativo/a del Negociado de Recursos Humanos y, en su defecto, de otra persona funcionaria Técnico/a de Gestión del Consorcio.

2. El funcionario que ejerza la Secretaría tendrá como funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar las actas de la sesiones.

f) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno de la mesa o remitan sus miembros.

g) Organizar, custodiar y archivar la documentación propia de este órgano colegiado.

h) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos aprobados.

i) Realizar las funciones de trámite y de soporte administrativo para el funcionamiento de la Mesa, así como facilitar la información, y, en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

j) Computar el resultado de las negociaciones. Acuerdos.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Los miembros

Corresponde a los miembros de la Mesa General:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de la Mesa no podrán ejercer estas funciones cuando concurra cualquier motivo de abstención previsto en la ley.

Artículo 9. Materias objeto de negociación

La Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Concretamente las referidas en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como también aquellas otras que también puedan ser objeto de ésta, siempre y cuando se trate de materias comunes que reciban un tratamiento unitario e, incluso, paralelo en el citado Texto Refundido y en otras normas administrativas, para ambas clases de empleados públicos.

Artículo 10. Adopción de Acuerdos

1. Los acuerdos de la Mesa requerirán para su validez, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: del Consorcio y de la parte sindical, con el fin de conformar unanimidad de voto por cada parte.

2. Al respecto, considerando el criterio de la proporcionalidad para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical, deberá seguirse el sistema de voto ponderado que cada una ostenta, conforme a lo previsto en el Anexo I de este Reglamento.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Reuniones

1. La Mesa General de Negociación se reunirá en las dependencias que el Consorcio habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia de la Mesa o persona que la supla y funcionará sin periodicidad establecida y sin limitación de convocatorias.

2. Las reuniones pueden convocarse con carácter ordinario, extraordinario y extraordinario urgente. Esta última en los términos del párrafo 5 del artículo 13 de estas normas de funcionamiento.

3. La Mesa se convocará con carácter ordinario, tantas veces como la soliciten las partes legitimadas y cuando se estime necesario en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por decisión de la Presidencia de la Mesa.

b) Por acuerdo entre la representación del Consorcio y de las Organizaciones Sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose en este caso la fijación de la fecha de la próxima convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo o mesa de trabajo.

4. La Mesa se convocará con carácter extraordinario:

a) Cuando lo solicite la mayoría absoluta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión, indicando el asunto a tratar en la convocatoria.

b) Cuando lo solicite la mayoría absoluta de los representantes del Consorcio presentes en la Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión, indicando el asunto a tratar en la convocatoria.

En ambos casos, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que se haya promovido, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Artículo 12. Modalidades presencial y a distancia de las reuniones

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Mesa se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Teniendo en cuenta la modalidad, presencial o a distancia, de la reunión:

a) Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

b) Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

Artículo 13. Convocatorias

1. Las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, salvo que sean acordadas y fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de dos días hábiles por la Presidencia de la Mesa o persona que la supla.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el Orden del Día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, la fecha y la hora de la convocatoria, así como del borrador del acta de la última sesión.

3. Si la reunión de la Mesa se ha de celebrar a distancia, la convocatoria, además de lo anterior, hará constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y en su caso votación deberá figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

5. En caso de notoria urgencia, debidamente motivada, se podrá reducir los plazos a un día hábil, cuando se solicite por la mayoría de una de las partes de la Mesa, teniendo en este caso la convocatoria carácter extraordinario y urgente.

6. Todas las sesiones de la mesa se celebrarán en convocatoria única.

Artículo 14. Orden del Día

1. El Orden del Día de las reuniones y convocatorias ordinarias contendrá los siguientes puntos:

a) Aprobación del acta de la reunión anterior.

b) Asuntos a tratar en la reunión.

c) Ruegos y preguntas.

2. Por lo que respecta a las extraordinarias, sean o no urgentes, el Orden del Día se limitará a los asuntos para los que se han convocado, sin que puedan incluirse ruegos y preguntas.

3. Conforme al artículo 17.4 de la Ley 40/2015, no podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de la Mesa.

4. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la Mesa General podrá acordar el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.

Artículo 15. Régimen de funcionamiento de las reuniones

1. El Presidente de la Mesa iniciará las sesiones siguiendo los puntos del orden del día.

2. La Presidencia o el miembro de la Mesa a quien ceda el uso de la palabra a tal fin, expondrá el contenido del punto a tratar, tras lo cual se concederá un turno de intervención a cada organización sindical.

3. Intervendrá en primer lugar la organización sindical con mayor representatividad en la Mesa, continuando por orden de mayor a menor representatividad. Solamente intervendrá el miembro de la organización sindical que tenga la condición de portavoz o en quien se delegue el turno de palabra, sin que en ningún caso pueda haber más de una intervención por turno de palabra de una organización sindical.

4. Se realizará por parte de la representación del Consorcio una intervención en respuesta a lo alegado por las organizaciones sindicales. La Presidencia podrá conceder los turnos de intervenciones necesarios o abrir un turno de debate entre las distintas representaciones, si así lo estima conveniente en atención a la materia objeto a tratar.

5. Las intervenciones vendrán referidas a los concretos puntos del orden del día y a los posicionamientos y propuestas que se realicen referidos a los mismos y sean competencia de la Mesa.

6. En el supuesto de que, adoptado un acuerdo, se quiera formular un voto particular respecto de mismo, deberá anunciarse en la propia reunión de la Mesa y contará con un plazo de 48 horas para entregar por escrito la motivación del referido voto particular, entregándolo a la persona titular de la Secretaría, para constancia en acta.

Artículo 16. Actas

1. De cada sesión que celebre la Mesa General se levantará acta por el Secretario, en la que se hará constar:

a) Lugar de la reunión y fecha de su celebración.

b) Hora de comienzo y finalización de la reunión.

c) Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes con indicación de la representación que ostentan y de su condición de titular, suplente o asesor.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la convocatoria, con indicación de la urgencia, en su caso.

e) Asuntos comprendidos en el orden del día, propuestas presentadas, incidencias significativas que pudieran ocurrir durante su transcurso y opiniones sintetizadas de la Corporación y de las organizaciones sindicales que hubiesen intervenido en las deliberaciones.

Los intervinientes tendrán derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención, pero en este caso habrán de presentar a la Secretaría de la Mesa, antes o inmediatamente después de la misma, el texto que se corresponda fielmente con sus manifestaciones, haciéndose constar así en el Acta, a la que se incorporará dicho documento diligenciado al efecto por el Secretario.

f) Votaciones que se efectúen, con indicación de los resultados, así como los acuerdos o pactos que se adopten o, en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

g) La motivación de los votos particulares que formulen por escrito los miembros del órgano colegiado en el plazo de 48 horas.

h) Demás circunstancias de hecho que cualquiera de los participantes en la Mesa estime digna de mención y así lo acuerde la Presidencia.

Conforme determina el artículo 18 de la Ley 40/2015, podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Las grabaciones se conservarán durante los 4 años siguientes a la celebración de la correspondiente Mesa. Los intervinientes tendrán derecho a solicitar la escucha de la grabación de la sesión en los 10 días hábiles siguientes a su celebración, presentando solicitud a la persona Secretaria de la Mesa, que extenderá la oportuna diligencia, procediendo a facilitar la escucha de la misma, en su presencia, al solicitante.

2. En cuanto a la aprobación de las actas, la Presidencia preguntará al inicio de la reunión si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación a los borradores de las Actas de las sesiones anteriores que se hubieren distribuido con la convocatoria. Si no se formulara observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que en su caso procedan.

En ningún caso con motivo de la aprobación del Acta podrán replantearse debates anteriores ni modificar los acuerdos adoptados. Sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada Acta, la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

3. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por la Secretaría, con el Vº. Bº. del titular de la Presidencia, así como por un representante de cada organización sindical asistente a la Mesa.

4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

5. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, la Secretaria suplirá el Acta con diligencia firmada en la que se consigne el nombre de los concurrentes, ausentes y causa por la que no se haya podido celebrar la sesión.

CAPÍTULO IV

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 17. Aprobación y modificación del Reglamento

1. Corresponde Mesa General de Negociación común de personal funcionario y laboral del Consorcio, dotarse de sus propias normas de funcionamiento, en cuanto órgano colegiado del mismo en el que participan las organizaciones sindicales representativas de los intereses sociales de los empleados municipales.

El acuerdo al efecto, para su validez y eficacia, una vez sometido a negociación previa, ha de ser ratificado por el órgano competente, Junta General, mediante su aprobación expresa y formal.

Una vez ratificado el acuerdo, se remitirá al servicio de origen y deberá publicarse en el Boletín oficial de la provincia de Córdoba.

2. Para la modificación del presente Reglamento sobre normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación se aplicarán las misma normas que para la adopción de acuerdos.

No podrá procederse a la modificación del Reglamento si previamente no ha sido incluida dicha cuestión en el orden del día, no pudiéndose incluir como punto de urgencia.

El acuerdo de modificación será elevado a la Junta General del Consorcio para su tramitación conforme al procedimiento legalmente previsto. Una vez ratificado el acuerdo, se remitirá al servicio de origen y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acreditación y renovación de la representatividad

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 35.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:

Los sindicatos interesados en participar en la Mesa General de Negociación deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública de registro competente, lo que se comunicará en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes. Se entenderá por momento de ejercicio el de constitución del órgano y, en su caso, el de renovación de sus miembros.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de la Mesa General de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de la citada Mesa General de Negociación.

Segunda. Normas supletorias

1. En lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación que regule el régimen jurídico de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación.

2. Lo establecido en este Reglamento podrá ser de aplicación, con carácter supletorio, a las mesas de negociación que carezcan de normas propias de funcionamiento, incluidos los Comités de Seguridad y Salud y Comités de Formación, en tanto estos no se provean de normativa propia, siempre que así sea aprobado por las mismas, excepto en lo que se refiere a la composición.

DISPOSICIÓN FINAL

Tiendo en cuenta lo que dispone el artículo 38.12 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, este Reglamento será válido desde su aprobación por la Junta General del Consorcio, entrando en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

REPRESENTATIVIDAD ORGANIZACIONES SINDICALES

JUNTA DE PERSONAL

COMITÉ DE LABORALES

TOTAL REPR.

% M.G.N.

% EN M. FUNCIONARIOS

CC.OO

6

0

6

46,15

50,00

U.G.T.

2

1

3

23,08

16,67

C.I.S.-F.

2

0

2

15,38

16,67

S.I.B.C.C

2

0

2

15,38

16,67

Este voto ponderado se actualizará con ocasión de cada celebración de elecciones a la Junta de Personal y Comité de Laborales del Consorcio.

Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Córdoba, 14 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael A. Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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