Boletín nº 243 (27-12-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 4.858/2021

Habiéndose aprobado de forma inicial el Reglamento de Mesa General de Negociación Conjunta del Personal funcionario y laboral del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 30 de junio del 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de fecha 20 de julio del 2021, y presentada una reclamación por parte de la Sección Sindical de U.G.T., por acuerdo de la Junta General del Consorcio, celebrado en fecha de 9 de diciembre de 2021, se procede a la aprobación definitiva del mismo, mediante el cual también se resuelve tal reclamación, procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

SUMARIO

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actuación

Artículo 3. Principios básicos de la actuación negocial

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Representatividad y composición de la Mesa Artículo 5. Constitución de la Mesa

Artículo 6. Organización

Artículo 7. La Presidencia

Artículo 8. La Secretaría

Artículo 9. Los miembros

Artículo 9. Materias objeto de negociación

Artículo 10. Adopción de Acuerdos

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Reuniones

Artículo 12. Modalidades presencial y a distancia de las reuniones

Artículo 13. Convocatorias

Artículo 14. Orden del Día

Artículo 15. Régimen de funcionamiento de las reuniones

Artículo 16. Actas

CAPÍTULO IV. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 17. Aprobación y modificación del Acuerdo

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acreditación y renovación de la representatividad

Segunda. Normas supletorias

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

El artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece la constitución de una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.

Por su parte, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

En este contexto, el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Consorcio en lo sucesivo) y los representantes de los empleados públicos legitimados han acordado la elaboración de las presentes normas sobre el régimen aplicable de funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consorcio prevista en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pretende con ello, atendiendo a la relevancia que tiene la negociación colectiva en el ámbito de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, además de cumplir con lo establecido en las citadas normas, establecer un cauce legal para el funcionamiento de la Mesa General de Negociación y articular un marco común para, así, poder realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a los intereses del personal empleado público, logrando así una mayor eficiencia en la gestión de todos las materias sujetas a negociación.

Eso sin perjuicio de la constitución de la Mesa General de Negociación de Funcionarios atendiendo a aquello dispuesto en el artículo 34.1 del propio Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:

Por todo ello, en atención a la parca regulación del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de negociación colectiva, en especial en relación al procedimiento negocial y al régimen de funcionamiento de estas Mesas de Negociación, el mismo ha de completarse, necesariamente, con lo establecido en general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, directamente aplicables en tanto se apruebe este Reglamento actuando ambos, en todo caso, como normas supletorias en todo lo no dispuesto en el mismo.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba y Protección Civil, constituida conforme a los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Asimismo regula el procedimiento para adopción de acuerdos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y actuación

1. Estas normas serán aplicables a la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio como órgano de negociación para todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes a ambos tipos de empleados públicos.

2. El ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación Conjunta se extenderá al personal funcionario y laboral del Consorcio, ejerciendo sus funciones con respecto a las materias comunes previstas en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

Artículo 3. Principios básicos de la actuación negocial

1. La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias sobre las materias que son propias del Consorcio, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, Título III del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a los principios de principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

2. La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 4. Representatividad y composición de la Mesa

1. La Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio es un órgano colegiado de composición paritaria, por lo que ninguna de las dos partes en ella representada tiene predominio sobre la otra, informando esa equivalencia su actuación.

2. De conformidad con los criterios de representación establecidos en los artículos 35.1 y 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio estará integrada, por una parte, por los representantes del Consorcio, y, por otra, por los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas para ello en proporción a su representatividad.

3. La legitimación para formar parte de esta Mesa General corresponderá:

a) A las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

b) A las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) A los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados, Comité de Empresa y Junta de Personal en el Consorcio. En este caso se requiere una representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral.

4. Además, también estarán presentes en esta Mesa General Conjunta de personal funcionario y laboral del Consorcio las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, siempre y cuando hubieran obtenido al menos el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente al Consorcio. A estos sindicatos no se les exigirá la representatividad acumulada en los ámbitos funcionarial y laboral, siendo suficiente con que la acrediten en uno de ellos, de conformidad, todo ello, con el artículo 36.3 Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, in fine.

5. Conforme al artículo 35 Texto

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