Boletín nº 243 (27-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Nº. 4.915/2021
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos nº 2/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, transcurrido el plazo de 15 días de exposición sin haberse presentado alegaciones, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de crédito |
Créditos Finales |
|
161 |
22199 |
Abastecimiento y distribución agua-Reparación, Mantenimiento de Infraestructuras. |
10.000€ |
5130,40€ |
15130,40€ |
323 |
62300 |
Funcionamiento de Centro Docentes de Enseñanza Preescolar. |
1.000€ |
1.202,74€ |
2.202,74€ |
TOTAL |
11.000€ |
6.333,14€ |
17.333,14€ |
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos Iniciales |
Modificaciones presupuestarias |
Transferencia de crédito |
Créditos Finales |
|
338 |
22699 |
Festejos populares-Gastos diversos de organización fiestas p. |
23.502,12€ |
2.541,00€ |
5.130,40€ |
15.830,72€ |
337 |
22699 |
Ocio y tiempo libre-Programa municipal juventud. |
5.000,00€ |
0,00€ |
1.202,74€ |
3.797,26€ |
TOTAL |
28.502,12€ |
2.541,00€ |
6.333,14€ |
19.627,98€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Lo firma electrónicamente la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María F. Muñoz Bermúdez, en Fuente-Tójar a 20 de diciembre de 2021.