Boletín nº 244 (28-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.947/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Finalizado el periodo de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2021, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210, de 5 de noviembre de 2021, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 1º. Coeficiente municipal de aplicación y cuadro de tarifas.

El Impuesto se exigirá de acuerdo con el Cuadro de Tarifas contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas mediante la aplicación sobre ellas del coeficiente 1,59.

(Cuadro de tarifas contenidas en el artículo 95.1 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Potencia y clase de vehículo

Cuota €

A) Turismos:

-De menos de ocho caballos fiscales

12,62

-De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

34,08

-De 12 hasta 15,99 caballos

71,94

-De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

89,61

-De 20 caballos fiscales en adelante

112,00

B) Autobuses:

-De menos de 21 plazas

83,30

-De 21 a 50 plazas

118,64

-De más de 50 plazas

148,30

C) Camiones:

-De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

42,28

-De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

-De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64

-De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30

D) Tractores:

-De menos de 16 caballos fiscales

17,67

-De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

-De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

-De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga

17,67

-De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77

-De más de 2.999 kilogramos de carga

83,30

F) Vehículos:

-Ciclomotores

4,42

-Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

4,42

-Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

7,57

-Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

15,15

-Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

30,29

-Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

60,58

2. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

a) Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, y con un m

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