Boletín nº 245 (29-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 4.911/2021

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 15 de diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo, que es del siguiente tenor:

5º. INFORME-PROPUESTA RELATIVO A EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN CASA RURAL EN PARAJE LOS TEJARES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALSEQUILLO. Visto expediente tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público consistente en la construcción de Casa Rural en Paraje "Los Tejares", Polígono 6, parcela 171, Rfa. Catastral 14064A006001710000ZG, del término municipal de Valsequillo, promovido por DON GERARD HENDRIK KLAAS JACOB, de conformidad con lo dispuesto en los a los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-.

A la vista de los Informes desfavorables emitidos por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fechas 7/7/2021 y 9/11/2021, y emitido Informe-Propuesta por la Secretaría Municipal, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los asistentes al acto, que suponen la mayoría absoluta legal del número de miembros que forman esta Corporación Municipal,

ACUERDA:

PRIMERO. No aprobar el Proyecto de Actuación de Interés Público de referencia, por los motivos que obran en el Informe Desfavorable emitido por la Delegación Territorial en Córdoba de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de julio de 2021, e Informe Complementario de 9/11/2021, que recogen las siguientes conclusiones:

Conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente no cabría caracterizarla como actuación de interés público,pues aún cuando la utilidad pública o interés social podría ser valorada y declarada por el Ayuntamiento con carácter previo a la resolución del expediente y se verifica en ella el requisito de procedencia y necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, con respecto a la compatibilidad con el planeamiento vigente, si bien el uso turístico es un uso autorizable en la categoría de SNU que nos ocupa, en la medida que la modalidad pretendida es la de Casa Rural, tipología de vivienda unifamiliar aislada, y al ser la única vivienda unifamiliar aislada admisible en el SNU según el artículo 52 B.b) de la LOUA la vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, no queda acreditado ni la vinculación con los fines agrarios de la vivienda, ni se justifica el cumplimiento de las condiciones de implantación para ese caso (artículo 46 NN.SS.Provinciales) por tanto, el uso turístico pretendido sólo será posible en cualquiera de las otras modalidades establecidas en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía y el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo. Finalmente, al incumplirse la condición de parcela mínima de 3 Has (artículo 46 NN.SS.PP:), condición no eximible, no cabría apreciar el carácter de aislado de la edificación, por lo tanto, cabría entender que, de conformidad con el artículo 41 de la NN.SS.PP, en el caso de uso turístico en la modalidad prevista de casa rural, podría existir riesgo de formación de nuevos asentamientos. En consecuencia y por todo lo expuesto anteriormente, procede dictar la resolución motivada del proyecto de actuación, a cuyos efectos se emite el presente informe de contenido Desfavorable.

SEGUNDO. Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que el mismo es definitivo en vía administrativa, y que contra él podrá interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Valsequillo, 20 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones, María Jesús García Nieto.

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