Boletín nº 245 (29-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 4.929/2021

Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que sometido a información pública el Acuerdo de Pleno Extraordinario de este Ayuntamiento, de fecha 21 de octubre de 2021, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Luque (Córdoba) para la anualidad 2020-2021, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 205, de fecha 28 de octubre de 2021, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación íntegra del texto del citado Plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

DEL AYUNTAMIENTO DE LUQUE (CÓRDOBA)

(2021-2022)

Antecedentes y Fundamentos de Derecho:

Los planes estratégicos de subvenciones a que se hacen referencia en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en el sector público. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar.

Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuales deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo.

I. Introducción

Como señala la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la austeridad en el gasto corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, deben reducir paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y ampliar las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores sobre la actividad, el crecimiento y el desarrollo económico, y por tanto facilitando la creación de empleo.

Uno de los principios que rigen la mencionada LGS es el de transparencia. Con este objeto, las administraciones deben hacer públicas las subvenciones que concedan. Este principio, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hace posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

La sensibilización sobre la importancia que tiene la transparencia debe extenderse asimismo a los gobiernos locales, no sólo por el carácter básico establecido por la disposición final primera de la Ley de Subvenciones que en su artículo 8 recoge la obligatoriedad de concreción de un Plan Estratégico de Subvenciones, sino por la necesidad de las administraciones locales de impulsar decididamente una política de gobernaza democrática que las haga accesibles, responsables y participativas.

Con la aplicación al articulado del texto de los criterios enunciados en este preámbulo, se trata de conseguir un Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2022), en adelante PES, que responda adecuadamente a las necesidades que la actividad subvencional del Ayuntamiento de Luque exige en estos momentos y en el futuro, y que debe materializarse en la adopción de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de la situación excepcional que estamos viviendo originada por la crisis sanitaria del COVID-19. El PES, debe dar soporte para que puedan implementarse ayudas al tejido productivo y social, a minimizar el impacto y a facilitar que la actividad económica pueda ser recuperada en tanto en cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.

Por otro lado, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS "tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8. Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el presupuesto municipal de una aplicación destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.

De la regulación citada se infiere, pues, que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

La naturaleza del PES es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento de Luque sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos.

Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.

Delimitado su carácter programático, y como elemento esencial de cierre de este proceso, la Ley establece un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte inadecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.

En estos momentos, en los que, a la vista de los hechos, se requiere un mayor control del gasto, el PES puede ser un instrumento que sirva para racionalizar el ejercicio de la acción de fomento, de tal manera que se pueda seguir manteniendo esa acción a la vez que sobre criterios de eficacia se rentabilicen los recursos, que por las circunstancias pueden verse limitados.

Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Por último decir que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este PES requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

II. Principios directores y objetivos estratégicos

Uno de los ejes vertebradores del Programa del Gobierno Municipal en el actual mandato 2019-2023, se refiere en primer lugar a la necesidad de impulsar económica y socialmente al municipio de Luque, como puerta del Parque Natural de las Sierras Subbéticas, desde su privilegiada posición estratégica entre las campiñas cordobesa, jienense y granadina, que sigue manteniendo un importante patrimonio histórico que se ponen de manifiesto en las tradicionales rutas y caminos que pasaban a las faldas de sus montañas, y que le permiten situarse a menos de una hora de Córdoba, Granada, Málaga y Jaén ofreciéndose como destino turístico ideal para viajeros que quieran disfrutar de enclaves y yacimientos arqueológicos, (recinto ibérico fortificado de los Castillarejos), o el Castillo de Luque (Hisn Lukk), cuyo proceso de restauración, pronto culminar

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