Boletín nº 245 (29-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.940/2021

La Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos, ha dictado el Decreto nº 2947/2021, de 21 de diciembre, que a continuación se transcribe:

<<Decreto sobre aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos o Escalas de personal funcionario de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2018, fue aprobada la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 4, el día 8 de enero de 2019.

Visto que con fecha 17 de diciembre de 2021, fue dictada Providencia por la Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos, instando a que por el Departamento de Recursos Humanos proceda a incoar el correspondiente procedimiento para llevar a cabo la convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad varias plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), por promoción interna, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018.

Visto el informe favorable del Comité de Empresa y de la Junta de Personal sobre la propuesta de bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos o Escalas de personal funcionario de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, por turno de promoción interna, mediante concurso-oposición, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

Visto el informe de la Asesora Jurídica del Departamento de Recursos Humanos, de fecha 17 de diciembre de 2021, y visto el informe emitido con fecha 21 de diciembre de 2021, por el Sr. Interventor de Fondos al respecto.

Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar el expediente y las Bases de la convocatoria, que se transcriben mas adelante, del proceso selectivo para el acceso a las plazas de los siguientes Cuerpos o Escalas de personal funcionario, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018:

OPCIÓN

Grupo Prof.

Escala

Subescala

Nº plazas

Clasificación

Oferta de Empleo Público

Turno reserva discapacidad

Administrativo

C1

Administración General

Administrativa

Administrativo

5

Funcionario

2018

1 de las 5 plazas por Turno Reserva Discapacidad

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal.

TERCERO. Publicar este Decreto y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio y en su pagina web, siendo la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS O ESCALAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018.

Primera. Normas generales

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para el acceso a los Cuerpos o Escalas de personal funcionario de carrera, de cinco (5) plazas reservadas a Promoción Interna, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, cuyas características son:

-Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Número de vacantes: 5, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

1.2. La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

1.4. Reserva de plaza de la convocatoria: De las 5 plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, se reserva una plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen el proceso selectivo y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas selectivas con respecto a los/as demás aspirantes. En el caso de que la plaza no quede cubierta o no se presente ninguna solicitud de participación se acumulará a las del cupo general.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos, además de los generales exigidos para el ingreso establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1) Ser personal funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río del Cuerpo o Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo/Subgrupo C2.

2) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

En el caso de encontrarse a la espera del título correspondiente, se acreditará mediante fotocopia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, junto con fotocopia del certificado de tener superado los requisitos académicos, y fotocopia del justificante del abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general, según lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

-En lugar de la titulación, y atendiendo a la Disposición Adicional vigésimasegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, se podrá poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo/Subgrupo C2 o categoría equivalente, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos. En este supuesto, deberá acreditarse presentando certificado de la Administración Pública correspondiente, y fotocopia del certificado de la superación del curso especifico de formación, en su caso.

Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, no podrá valorarse este mismo periodo como mérito, en la fase de concurso.

3) Tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o categoría equivalente, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

4) Los/as aspirantes que opten por la plaza reservada a quien tenga la consideración de persona con discapacidad, presentará junto con la solicitud los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de discapacidad (igual o superior al 33%), que otorga el órgano administrativo competente.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. La convocatoria del proceso selectivo, juntamente con sus Bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón electrónico de Edictos, del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en la página web (https://www.palmadelrio.es Formación y Empleo -Convocatorias).

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al formulario del Anexo II de las presentes bases, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de las presentes Bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Palma del Río, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la titulación exigida conforme a la base segunda 2).

b) Fotocopia de la documentación que acredite la antigüedad, solo en el caso de que sea en otra Administración Pública. La antigüedad en esta Administración se comprobará de oficio.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.

d) Los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de discapacidad (igual o superior al 33%), en su caso.

3.3. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud (Anexo II- Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuarta. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Alcaldía, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como, las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente al de esta última publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras al principio de agilidad, que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos que se publicará en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Vistas las alegaciones presentadas, se dictará Resolución resolviendo las mismas, y se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En esta misma Resolución se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y la designación de los miembros del Tribunal de Selección.

Quinta. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario: Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y con voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, y resolverá en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal de Selección tendrán voz y voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Constituido el Tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico el Tribunal de selección resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Los componentes del Tribunal Calificador tendrán derecho a indemnización, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso

De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas convocadas, el sistema selectivo de las personas aspirantes, será el de Concurso-Oposición.

A) FASE DE OPOSICIÓN.

-La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Oposición será de 6 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, propuesto por el Tribunal, al objeto de resolver un supuesto de carácter práctico, relacionado con las funciones y las materias que figuran en el temario que se especifica en el Anexo I. El ejercicio que se proponga tendrá 4 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

El cuestionario estará compuesto por preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Cada pregunta correcta tendrá un valor de 0,30 puntos. Las preguntas erróneas, sin contestar o nulas, no restan puntuación.

Para aprobar el ejercicio se necesitará obtener como mínimo 3 puntos.

La duración del ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal publicará en Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización del ejercicio, la plantilla de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación.

La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista provisional de aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio junto con sus calificaciones, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

Los interesados podrán solicitar la revisión de su ejercicio en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta última publicación.

LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Los candidatos deberán acudir provistos de original y en vigor, del DNI, pasaporte, carnet de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, conforme a lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 153, de 28 de junio de 2021.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W y así sucesivamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

B) FASE DE CONCURSO.

-La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Concurso será de 4 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos mediante fotocopias que deberán unirse a la solicitud (Anexo II), ordenada y numerada en el mismo orden en que éstos se citan.

Esta Fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación, se hará pública en el Tablón de Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento junto con la puntuación obtenida en la fase de Oposición, y la suma de calificaciones en ambas fases en el caso de superarse la fase de oposición.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán valorados documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos otros que aún presentados en plazo, no sean acreditados debidamente conforme se estipula en estas Bases.

El Tribunal no podrá valorar méritos no acreditados o justificados de forma suficiente conforme a lo estipulado en estas bases.

Se valorarán los méritos alegados por los interesados, debidamente justificados conforme a estas bases, atendiendo a los máximos totales y baremo de méritos siguiente:

1. Experiencia profesional (puntuación máxima 2 puntos).

Se valorará la antigüedad reconocida del/ de la funcionario/a, hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en Cuerpos o Escalas de Administración General, Subgrupo o del grupo/categoría profesional C2 (Auxiliar Administrativo), en la Administración Pública, a razón de 0,12 puntos por año completo de servicios, o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Se acreditará mediante certificado de servicios previos expedido por la Administración Pública correspondiente.

2. Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 1,5 puntos).

Por la participación, impartiendo o asistiendo a acciones formativas (cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento&), impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación con las actividades a desarrollar en los puestos convocados, por cada hora de curso 0,0015 puntos. Cada crédito se valorará como 25 horas en aquellas acciones formativas que no se expresen en horas, sino en créditos.

En caso de que no se pueda acreditar la duración por horas de la acción formativa, no venga expresada en créditos ni exista norma al respecto, que deberá ser aportada por el interesado, la acción formativa se valorará con 0,015 puntos, siempre que esté relacionada con las funciones y/o el temario de la plaza a cubrir.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante el correspondiente Diploma, Certificado, Titulo expedido, del organismo que lo impartió u homologó, donde conste el número de horas lectivas, los créditos o norma al respecto.

3. Otros méritos:

-Por tener titulación superior a la exigida, distinta a la presentada como requisito de acceso (puntuación máxima 0,50 puntos):

-Acreditar Nivel MECES 4 (Doctor): 0,50.

-Acreditar Nivel MECES 3 (Máster): 0,35.

-Acreditar Nivel MECES 2 (Grado): 0,20.

-Acreditar Nivel MECES 1 (Técnico Superior): 0,10.

Se acreditará mediante fotocopia del titulo o la documentación probatoria correspondiente.

Séptima. Calificación final

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso en el apartado de experiencia profesional.

c) Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso en el apartado otros méritos.

d) Mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado de formación y perfeccionamiento.

e) En caso de que el empate persista, se decidirá según el orden alfabético establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE nº 153, de 28 de junio de 2021, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos definitivamente.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Terminado el proceso de verificación, el Tribunal de Selección hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web (www.palmadelrio.es), la calificación provisional obtenida en el concurso-oposición por los aspirantes que han superado la Fase de Oposición, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal de Selección, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web (www.palmadelrio.es), la calificación definitiva y relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases, y la suma de ambas y elevará propuesta de nombramiento a la Sra. Alcaldesa -Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

El órgano de selección no podrá proponer el nombramiento, de un número superior de candidatos al de plazas convocadas.

El/los aspirante/s propuesto/s aportará/n, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como la documentación complementaria para su nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por renuncia, desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Recibida la propuesta de nombramiento y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Alcaldía del Iltre. Ayto. de Palma del Río, dictará resolución en la que constará la relación de aprobados por orden de puntuación, y el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición.

Los/as interesados/as nombrados/as deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. Legislación aplicable e incidencias

El proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el resto de normativa de aplicación.

Undécima. Recursos

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de esta última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Duodécima. Normas finales

12.1. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas.

12.2. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán exclusivamente por medio del Tablón Electrónico de Edictos y en la página web de este Ayuntamiento.

(Ver adjunto Anexos I y II)

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma del Río, 21 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Recursos Humanos, Ana Belén Santos Navarro.


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