Boletín nº 245 (29-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 4.969/2021
Don Antonio Montilla Pedregosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba).
EDICTO
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras del Excmo. Ayuntamiento de Valenzuela, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 20 de julio de 2021, y sometido a la información pública durante un plazo de 30 días sin que se haya formulado reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente el mismo, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente publicación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transmite la parte dispositiva de dicho acuerdo:
Se da nueva redacción al siguiente articulado de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
ARTÍCULO 1. HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
ARTÍCULO 2. SUJETOS PASIVOS
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten declaraciones responsables o comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
ARTÍCULO 3. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado declaración responsable o comunicación previa.
ARTÍCULO 4. GESTIÓN
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la Declaración Responsable o la Comunicación Previa, se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que le mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2021, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y será de aplicación a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valenzuela, a 22 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Montilla Pedregosa.