Boletín nº 245 (29-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.983/2021

EXP. GEX 10921/2021

Edicto de publicación

Que por el Pleno del Ayuntamiento de Montilla, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2021, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tarifa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las vías públicas municipales y aparcamientos bajo rasante de titularidad municipal.

El acuerdo provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio 4.223/2021, de fecha 04/11/2021, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Montilla con fecha 29/10/2021. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo, conforme a lo establecido en el citado artículo, queda adoptado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de las Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y APARCAMIENTOS BAJO RASANTE DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.2, 49 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 20.6 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tarifa por el Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (zona azul) y aparcamientos bajo rasante de titularidad municipal.

ARTÍCULO 2. NACIMIENTO OBLIGACIÓN DE PAGO

El hecho que da lugar al nacimiento de la obligación de pago de la tarifa a que se refiere la presente Ordenanza lo constituye el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales dentro de las zonas que a tal efecto se determinen por el Ayuntamiento y con las limitaciones, en cuanto a horario, que así mismo se establezcan; así como en aparcamientos bajo rasante de titularidad municipal.

A efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento en la zona azul, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago:

1. Los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas del municipio, incluidas dentro de las zonas que a tal efecto se determinen por este Ayuntamiento, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

2. Los propietarios de los vehículos. Como sustitutos del obligado al pago, salvo en los casos de utilización ilegítima.

A estos efectos se consideraran propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. No estarán sujetos en la zona azul el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente.

b) Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

c) Los vehículos de los minusválidos o discapacitados con acreditación en el vehículo de un distintivo que acredite esta minusvalía o discapacidad. Según especifica el artículo 17.1 de la Ordenanza de Trafico. Los supuestos de no sujeción deberán ser acreditados por los conductores de dichos vehículos.

ARTÍCULO 4. TARIFAS

1. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS REGULADAS POR PARQUIMETROS (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS REGULADO EN SUPERFICIE-ZONA AZUL):

La tarifa a aplicar por cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento, será la siguiente:

PRECIO DE LA PRIMERA HORA: 0,85 €.

PRECIO DE LA SEGUNDA HORA: 0,65 €.

Estos precios podrán ser abonados fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, siendo la tarifa mínima 0,20 €.

Se considerará como tiempo límite del estacionamiento el de dos horas.

También se establece:

-Tique post-pago por exceso de tiempo: las denuncias formuladas por haber excedido el tiempo máximo señalado en el tique habilitante del aparcamiento, podrán ser anuladas dentro de la hora siguiente a la denuncia mediante tarifa de post-pago de 2,40 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

-Tique post-pago por carecer de tique: en el caso que el usuario no disponga del tique habilitante preciso, podrá satisfacer un tique especial (en la hora siguiente a la imposición de la sanción) de 4,20 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

Trascurrida la hora suplementaria sin abono durante la misma de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene la legislación vigente, en cada momento, en materia de tráfico.

2. ESTACIONAMIENTO BAJO RASANTE EN APARCAMIENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL:

-Hasta minuto 40: 0 euros/minuto.

-Del minuto 41 al 120: 0,0245 euros/minuto.

-Del minuto 121 al 540: 0,0206 euros/minuto.

-Máximo diario: 11,52 euros/minuto.

-Bono para alquiler de días festivos (puentes nacionales y autonómicos y fiestas locales): 7 euros/día (mínimo de 3 días).

-Se establece una tarifa reducida de 0,015 euros/minuto:

En horario comercial de mañana, de 11:15 a 13:00 horas.

En horario comercial de tarde:

Invierno (de octubre a marzo): de 17:00 a 20:00 horas.

Verano (de abril a septiembre): de 18:00 a 21:00 horas.

-APARCAMIENTO PLAZA DE LA ROSA:

Alquiler plaza mensual: 69,56 euros.

-APARCAMIENTO CENTRO CULTURAL ANTONIO CARPIO:

TIPO ABONO

TARIFA

Alquiler mensual (El número máximo de plazas destinadas a este tipo sería de 35)

50,00 euros

Abono mensual laboral, de lunes a sábado de 07:30 a 21:30horas ( El número máximo de plazas destinadas a este tipo sería de 20).

41,14 euros

Abono mensual laboral mañanas, de lunes a sábados de 07:30 a 15:30 horas (El número máximo de plazas destinadas a este tipo sería de 15)

36,30 euros

Abono mensual nocturno, de 20:00 a 08:00 horas de lunes a viernes y sábados, domingos y festivos (El número máximo de plazas destinadas a este tipo sería de 20).

24,20 euros

Abono semanal 24 horas

24,00 euros

Todas las tarifas de los apartados 4.1 y 4.2 se entiende con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) incluido.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tarifa.

ARTÍCULO 6. PAGO

1. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS REGULADAS POR PA

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