Boletín nº 245 (29-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.056/2021

ANUNCIO MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Doña Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), hace saber:

Que una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación del artículo 10, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordada en sesión extraordinaria y urgente de Pleno de esta Corporación, celebrado el día 11 de noviembre de 2021, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Artículo 10. Bonificaciones

1. Se concederá una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

2. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

5. Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, que se encuentren situados en el conjunto histórico en los siguientes supuestos:

a. Bienes inmuebles urbanos adquiridos mediante trasmisión durante los tres primeros años desde la adquisición del bien inmueble y siempre que durante ese mismo periodo sea destinado el mismo como vivienda habitual, debiendo adjuntarse a la solicitud de bonificación escritura de adquisición del bien inmueble, certificado de empadronamiento histórico e informe de convivencia emitido al efecto.

b. Bienes inmuebles urbanos en los que se realicen actividades de rehabilitación y conservación cuando las mismas se encuentren sujetas a licencia municipal urbanística o procediendo declaración responsable, se exija proyecto conforme al la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En ambos casos, para cada uno de los diferentes años de bonificación se deberá solicitar la bonificación, correspondiendo los siguientes porcentajes:

-Primer ejercicio: 95% de la cuota tributaria.

-Segundo ejercicio: 50% de la cuota tributaria.

-Tercer ejercicio: 30% de la cuota tributaria.

6. Se establece una bonificación, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto y titular de la actividad económica, del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial de interés o utilidad municipal:

I. Cuando se contraten, con carácter indefinido para un mismo centro de trabajo, un mínimo de 10 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Montoro.

II. Cuando se incremente, con carácter indefinido en un mismo centro de trabajo, en un mínimo de 10 trabajadores/as afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente. A estos efectos, se considerará que concurren esas circunstancias de fomento de empleo, en cualquiera de ambos supuestos, siempre que las personas contratadas:

i. Tengan una relación contractual de carácter indefinido.

ii. No procedan de trasladados o disminuciones de plantillas de puestos de trabajo de otros centros de la misma u otra actividad económica que desarrolle el sujeto pasivo o su grupo en el término municipal de Montoro.

Para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que hayan sido declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, los porcentajes a bonificar durante tres años serán:

-Primer ejercicio: 95% de la cuota tributaria.

-Segundo ejercicio: 50% de la cuota tributaria.

-Tercer ejercicio: 30% de la cuota tributaria.

En todo caso el sujeto pasivo deberá ser quien ejerce la actividad que se declara de interés o utilidad municipal y deberá estar al corriente de sus deudas con la hacienda estatal, autonómica y local, debiendo mantener en todo momento dichas condiciones. En caso de que deje de cumplir alguna de las condiciones mencionadas la bonificación perderá su eficacia automáticamente.

El beneficio fiscal surtirá efectos a partir de los períodos impositivos siguientes a la fecha de solicitud por parte del sujeto pasivo.

7. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra de este impuesto correspondiente a su vivienda habitual por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión del título vigente expedido por la Junta de Andalucía; y solo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.

Es una bonificación de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio ejercicio anual, en el plazo hasta el 28 de febrero, la correspondiente solicitud, adjuntando el Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía y certificado colectivo histórico de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto de la imposición. La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza. En estos supuestos se aplicará solo la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro.

Valor catastral

Categoría de familia

numerosa Especial

Categoría de familia

numerosa General

Hasta 35.000,00 €

60,00%

50,00%

Entre 35.000,01€ y 70.000,00 

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