Boletín nº 246 (30-12-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.907/2021

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación del complejo deportivo y de ocio extensivo en la parcela 52 del Polígono 99, de Casilla del Aire, del término municipal de córdoba, reformado en ejecución de la Sentencia de 31 de octubre de 2017, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, promovido por don Alfonso Moreno Solís en representación de la Sociedad Deporte, Turismo y Cultura, SL.

SEGUNDO. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la LOUA, debiendo antes quedar acreditado en el expediente el depósito de la garantía del 10% exigida en el artículo 52.4 LOUA y comunicar el acuerdo de resolución del expediente a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Córdoba, a través de la Asesoría Jurídica Municipal.

TERCERO. Advertir al promotor que deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la LOUA, así como abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la citada licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la LOUA y la Ordenanza vigente a estos efectos. Deberá asegurarse la vinculación de la superficie a la actividad prevista del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable. El plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de 75 años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a los terrenos de referencia.

CUARTO. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente.

Córdoba, 17 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

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