Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 5.005/2021

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó inicialmente el expediente de modificación de Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 198, de 18 de octubre de 2020.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente el texto de los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso contencioso-administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

6ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES LOCALES A INSTANCIA DE PARTE, Y PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS.

Artículo 6º. Base Imponible y Liquidable.

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal, o la categoría de las plazas objeto del proceso selectivo de funcionarios o personal laboral.

Se incorpora el apartado 7 al Artículo 7º. Cuota Tributaria.

7. Por inscripción en oposiciones, concursos, procesos selectivos o promoción:

-Grupo A (o asimilados): 40,00 euros.

-Grupo B y C1 (o asimilados): 30,00 euros.

-Grupo C2 y resto (o asimilados): 25,00 euros.

12ª. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL.

Se modifica el Epígrafe tercero del artículo 7º. Cuota Tributaria, en los siguientes términos:

Epígrafe tercero: mantenimiento y limpieza:

-Por nicho y año: 6,50 €.

Se modifica quedando redactado en los siguientes términos el Artículo 8.- 1º. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

2º. Régimen de concesión y titularidad de unidades de enterramiento en el Cementerio Municipal: La concesión y titularidad de unidades de enterramiento (nichos y columbarios) en el Cementerio Municipal se ajustará a las siguientes normas:

a) La concesión se realizará por riguroso orden consecutivo a la ocupación de los mismos, siendo indistinto que se comience de arriba hacia abajo o a la inversa, y previa solicitud al efecto efectuada por la persona que ostente el derecho a la titularidad, representante, familiar, allegado, empresa funeraria o quien pueda ejercer el derecho de sepultura, pudiendo ésta solicitud tener carácter verbal.

La concesión se acredita mediante el otorgamiento de la misma por el Ayuntamiento, mediante resolución expresa, junto con el justificante del pago de las tasas correspondientes. No obstante, y dado que el otorgamiento es posterior a la ocupación del nicho, los derechos de titularidad sobre el mismo se entienden probados con la expedición del permiso de sepultura.

En el supuesto que no existan nichos nuevos a ceder se recurrirá a los antiguos, ubicados en los bloques que se indiquen, concediéndose éstos por orden de referencia o cualquier otro más conveniente al interesado.

Igualmente, y cuando estén a disposición de los usuarios tanto nichos nuevos como de los bloques indicados, se podrá ofertar la posibilidad que opten por el tipo que se desee.

La rectificación, modificación o alteración de la concesión será declarada a solicitud del interesado o de oficio en expediente administrativo al efecto.

Las causas de extinción de la concesión se producirán por la concurrencia de alguna de los siguientes supuestos:

-La renuncia expresa del titular, del familiar o allegado cuando aquel hubiera fallecido o declarado incapacitado.

-Vencimiento del plazo de concesión sin haberse solicitado la renovación.

-Por abandono manifiesto, y/o impago de cualquiera de las tasas que se derive de la concesión durante al menos cuatro anualidades.

-Por declaración de ruina o clausura del cementerio, en ambos casos acreditado oficialmente.

Para declarar la extinción de la concesión, por parte del Ayuntamiento se instruirá el oportuno expediente administrativo, en el que se practicará la prueba y se aportará la documentación pertinente, siendo necesario exposición al público por un mínimo de treinta días y audiencia a los posibles interesados cuando no se trate de la renuncia expresa de su titular.

Extinguida la concesión, revertirá al Ayuntamiento la unidad de enterramiento, sin derecho a indemnización o compensación alguna, salvo que en el supuesto que en el trámite de audiencia algún familiar o allegado solicite expresamente acceder a la titularidad.

En los supuestos que el nicho al que se renuncia contenga restos el Ayuntamiento ordenará su traslado al osario común.

b) Se autorizará la concesión de una única unidad de enterramiento y sólo en el caso de que el fallecido/a o su cónyuge no sean titulares de unidades que estén vacías y que sean susceptibles de poderse usar para la finalidad que se solicita, salvo los casos amparados en lo dispuesto en el apartado g) de este punto.

c) La cesión de nichos por motivo de traslado de restos sólo se autorizará en los supuestos de declaración de ruina, en cuyo caso el titular perderá los derechos de titularidad sobre el nicho.

d) Transferencia de nichos inter vivos. En dichos supuestos los interesados deberán acreditar su voluntad mediante solicitud al efecto y la firma de ambos, abonándose la tasa correspondiente.

e) Transferencia de nichos mortis causa. En estos casos la Corporación aceptará el cambio de titularidad a favor del heredero que lo solicite, sólo con la solicitud de éste, para lo cual procederá de igual forma que en la extinción de la concesión cuando no ha habido renuncia expresa de su titular.

f) Representantes. Sin necesidad de acreditar título alguno, cualquier persona puede figurar en la base de datos del cementerio municipal como representante del nicho en cuestión. Dicha representatividad es a los solos efectos prácticos de comunicados y demás trámites burocráticos que no puedan ser realizados por el titular legal, no alterando dicha representación la titularidad del nicho.

g) La adquisición de un segundo nicho sin inhumación inmediata (pre-necesidad), solo se concederá al conyugue del fallecido/a, o familiar de primer grado de consanguineidad, debiendo solicitarlo por escrito al mismo tiempo que se tramita la concesión del primero, según lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, salvo cuando no se trate de nichos nuevos, en cuyo caso el solicitante podrá elegir el nicho concreto de los disponibles.

En todo caso el titular del segundo nicho deberá ser el mismo que ostente la titularidad del primero. El impago de la tasa correspondiente al segundo nicho en periodo voluntario, supondrá la pérdida de la titularidad del segundo nicho.

En ningún caso podrá concederse el segundo nicho para la inhumación de los restos del causante que ha originado la concesión del primero.

h) Reagrupación de nichos. Se concederán nichos a solicitud de los interesados cuando no concurra ninguna causa para su concesión, siempre y cuando se trate exclusivamente de nichos, estén ubicados en bloques que ya han sido objeto de concesión total o parcial, y hasta un máximo de dos nichos por solicitud.

15ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

Se modifica el Artículo 6º conforme a lo siguiente:

1. Uso y Actividades de Instalaciones Deportivas: 9) BONOS Y DESCUENTOS:

-Bono de 10 reservas de pistas de tenis, pádel y multiusos: DESCUENTO DEL 50%.

-Por inscripción en una 2ª actividad deportiva municipal: Descuento del 20%.

-Miembros de familias numerosas (acreditado documento): Descuento del 50%.

-Miembros de familias deportivas, siempre que estén inscritos un mínimo de 3 miembros en actividades deportivas: Descuento del 50%.

-Pensionistas: Descuento del 50%.

-Con CARNET JOVEN: Descuento del 50%.

-Discapacitados: Descuento del 50%.

Estos descuentos serán aplicables a la sala de musculación, sala multiusos y actividades deportivas como aerobic, gimnasia de mantenimiento, etc., no siendo aplicables a las tarifas establecidas para el Gimnasio de La Montiela.

En ningún caso serán acumulables descuentos contemplados en puntos anteriores.&&&

2. Instalaciones públicas y equipamiento municipal: 1) INSTALACIONES Y EDIFICIOS MUNICIPALES:

7. Patio Casa de las Columnas: FIANZA: 200,00 euros.

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