Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.009/2021

Gex 1218/2021

La Sra. Alcaldesa, con fecha 22/12/2021, ha dictado el siguiente,

DECRETO

Vista la solicitud de la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA DE 22/12/2021, en relación con el proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA, poniendo de manifiesto que, tras la emisión de informe de validación catastral de las parcelas resultantes se han detectado ligeras variaciones en los bordes de contacto de las mismas con las fincas colindantes, lo que ha exigido la delimitación de cada parcela para su ajuste a los datos catastrales y permitir así su inscripción registral, y vistos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23/7/2020, se presentó solicitud por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia, AVRA, para la innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de esta Corporación de 18/07/2008, Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 19/02/2009, e inscrito en el Registro Autonómico de Planeamiento por resolución de 11/11/2008, al nº 3201.

2. Por acuerdo unánime del Pleno de esta Corporación de 25/3/2021, quedó aprobada definitivamente la citada innovación del PERI DUQUE DE AHUMADA.

3. De igual modo, la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, con fecha 14/1/2021, presentó solicitud para la modificación del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior DUQUE DE AHUMADA para ajustarlo a las determinaciones de la innovación de dicho plan.

4. Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 25/5/2021, se aprobó definitivamente la modificación de la reparcelación de referencia.

5. Por la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, con fecha 9/6/2021, se presentó escrito poniendo de manifiesto la comisión de errores materiales en el documento de reparcelación aprobado, quedando los mismos subsanados tras la aprobación del documento corregido por Decreto de esta Alcaldía de 18/6/2021, Boletín Oficial de la Provincia nº 121, de 28/6/2021.

Vistos los antecedentes expuestos y la documentación acompañada, consistente en el informe de validación catastral de cada parcela resultante, así como el anexo al Proyecto de Reparcelación sobre nueva descripción de las parcelas resultantes y plano nº 3, para su ajuste, exclusivamente, a la superficie catastral, sin que se altere su edificabilidad ni número de viviendas.

Vistos los artículos 136.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, y 172 y ss del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el anexo sobre nueva descripción de las parcelas resultantes y plano nº 3, para su ajuste, exclusivamente, a la superficie catastral, del proyecto de reparcelación del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada.

SEGUNDO. Ordenar la diligencia del anexo de descripción de parcelas resultantes y plano nº 3 del citado PERI y la expedición de las certificaciones oportunas.

TERCERO. Ordenar la publicación, con carácter urgente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Municipal de anuncios de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.1.5ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Baena, 23 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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