Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 5.011/2021

PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO DE ORDENANZA FISCAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Publicado acuerdo provisional y, una vez finalizado el periodo de exposición pública, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 TRLRHL, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citado Texto.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 3º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como, las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria que utilicen a aprovechen especialmente la vía pública con la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Tarifa

(Terrazas según m²)

Tarifa

(Estructura fija m²)

1. Terrenos de uso público ubidados en el Casco Antiguo y barriada de Albendin.

0,828 €m²/mes

1,656 €m²/mes

2. Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche.

1,656 €m²/mes

3,303 €m²/mes

Tarifa (Estructura fija con cerramiento lateral)

3. Terrenos de uso público ubicados en la zona del ensanche

4,86 euros/m²/mes

Las solicitudes de ocupación de vía publica serán otorgadas con vigencia de un año.

Se entiende que el aprovechamiento especial con mesas y sillas con finalidad lucrativa se realiza en estructura fija, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que este anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia municipal.

Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

Artículo 6º. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a. Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que estos se iniciaron, si se efectuaron sin autorización.

b. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.

Artículo 7º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento:

-Solicitud detallada de los m² ocupados, así como el carácter del aprovechamiento.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, para verificar si se ajustan concretamente a las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas estas diferencias por los interesados.

3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

4. Las autorizaciones estarán supeditadas en todo momento a las necesidades del tráfico, tanto peatonal como rodado.

5. El pago de la tasa se realizará en régimen de autoliquidación. En caso de que no se conceda la licencia de ocupación se procederá a la devolución de la tasa.

6. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de autorización para la ocupación, que el sujeto pasivo se encuentre a corriente de su obligación tributaria por este concepto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

En Baena, a 23 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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