Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.041/2021

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2021, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

URGENCIA B) MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2022. (GEX: 2021/46690).- Previa especial declaración de urgencia justificada en el hecho de que siendo trámite preceptivo que las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo sean objeto de negociación con las Secciones Sindicales con carácter previo a su aprobación y que la Mesa General de Negociación no se pudo reunir hasta el día 20 de diciembre en curso y que una demora en la aprobación de este expediente, habida cuenta de su publicación, impediría que fuera efectiva la modificación objeto de aprobación al inicio del próximo ejercicio económico y acordada por el Pleno en votación ordinaria y con el voto afirmativo de los/as 26 Sres/as Diputados/as asistentes que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se pasa a tratar del fondo del asunto. Seguidamente se da cuenta del expediente instruido en el Servicio de Recursos Humanos, en el que consta informe de la Adjunta a la Jefatura de dicho Servicio con nota de conformidad del Sr. Secretario General, así como Propuesta del Sr. Diputado Delegado de Recursos Humanos, de fecha 20 de diciembre en curso, del siguiente tenor:

PROPUESTA AL PLENO SOBRE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

En materia recursos humanos, el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), determina que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, señalando, además, que dichos instrumentos serán públicos.

Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre Función Pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación.

Igualmente, el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), establece que las relaciones de puestos de trabajo tendrán, en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre Función Pública y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la LBRL.

En definitiva, este marco normativo permite configurar la relación de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración sea la estatal, sea la autonómica, sea la local la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello, corresponde a la Administración la aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo, configurándose, por tanto, como un acto propio de la Administración que se produce en el ejercicio de sus potestades de autoorganización.

II

Y siguiendo esta línea debe señalarse que, en el ámbito de la Diputación Provincial, la relación de puestos de trabajo es una competencia exclusiva del Pleno, al amparo del artículo 33.2 f) de la LBRL, si bien se trata de una materia que preceptivamente debe ser objeto de negociación previa en el seno de la actual Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral conforme al artículo 37.1 c) del TREBEP. En este sentido, la modificación de la relación de puestos de trabajo, que no implica coste económico y cuya aprobación se propone al Pleno, se ha negociado en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2021 por la Mesa General, en la que se han adoptado los acuerdos recogidos en el acta obrante en el expediente administrativo.

Así, se trata de una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo que, principalmente, responde a la necesidad legal de eliminar la doble adscripción en determinados puestos de trabajo, que está permitiendo su desempeño indistinto tanto por personal funcionario como por personal laboral.

A este respecto, debe indicarse que a partir de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Córdoba en fecha 20 de febrero de 2019, recaída en el recurso núm. 116/2018, se inicia un proceso tendente a la eliminación de esa adscripción dual, y cuya principal manifestación se encuentra en la modificación aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial el pasado día 28 de julio de 2021, que permitió modificar cerca de doscientos puestos con adscripción indistinta.

Ahora se culmina el anterior proceso con el cambio de unos veinte puestos de trabajo que todavía mantienen esa adscripción indistinta, de forma que con esta modificación parcial se resuelve de forma definitiva el problema de la adscripción dual, quedando organizada la relación con puestos que se desempeñan o por personal funcionario o por personal laboral, pero nunca un mismo puesto podría ocuparse indistintamente por ambos colectivos de personal. Para ello, los códigos multipuestos que resultan afectados se han segregado en función del personal que ocupa plaza en la plantilla presupuestaria, adaptando los códigos de puestos a la clase de personal.

III

Se clarifica así la ordenación de los recursos humanos a través de la relación de puestos de trabajo, fijando el criterio de que cada puesto de trabajo únicamente podrá tener una adscripción única, de forma que el puesto actuaría como la unidad básica del instrumento de ordenación, que ha de proveerse por funcionarios/as a través de los sistemas legales de provisión (concurso y libre designación) y a los que pueden acceder funcionarios/as pertenecientes a distintas Escalas y Subescalas, a diferencia de la plaza, que constituye la unidad básica a la que accede el/la funcionario/a que ha superado el correspondiente proceso de selección (oposición y concurso-oposición) y que ha de integrarse en una determinada Escala y Subescala de pertenencia.

Y a esta finalidad de identificación para clarificar las características de los puestos de trabajo se vinculan otros aspectos puntuales planteados en esta modificación de la vigente relación de puestos de trabajo, centrados, por un lado, en un cambio de adscripción funcionarial y laboral, con la finalidad de adaptar el contenido de los varios códigos de puestos afectados al régimen jurídico que resultaría de aplicación y a la clase de personal fijado en la propia plantilla presupuestaria, y, por otro, en el cambio de un código multipuesto afectado por un proceso de promoción.

A la vista de lo expuesto, se propone al Pleno, una vez negociada esta materia en la Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral de esta Diputación Provincial, la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial detallada en el anexo I.

2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente alque reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 d

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