Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 5.060/2021

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 27 de diciembre de 2021, se adoptaron entre otros, el siguiente acuerdo, sin perjuicio de su aprobación definitiva.

PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2021.

Vista la providencia de esta Alcaldía requiriendo informe al técnico del departamento de Recursos Humanos sobre con el fin de elaborar y aprobar la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021.

Vista la providencia de Alcaldía, de fecha 21-12-2021, solicitando informe al negociado de secretaría del régimen jurídico aplicable para la aprobación de la oferta de empleo público del año 2021.

Visto el Informe de Secretaría, de fecha 21-12-2021, en el que emite informe solicitado por Alcaldía.

Visto el informe-propuesta del negociado de nóminas y personal, de fecha 23-12-2021, relativo a lo solicitado por la Alcaldía.

Vista el acta de la Mesa General de Negociación, de fecha 23-12-2021, en el que se acuerda favorablemente el informe-propuesta del negociado de nóminas y personal relativo a la oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.

Teniendo conocimiento de lo anteriormente expuesto esta Alcaldía PROPONE a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:

PRIMERO. Aprobar la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO municipal para el ejercicio 2021.

SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a los negociados correspondientes.

A continuación se transcribe literalmente el Acta de la mesa general de Negociación en el que se incluye el informe-propuesta del negociado de nóminas y personal de este Ayuntamiento:

ACTA DE REUNIÓN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA (23-12-2021).

En el despacho de Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, siendo las 11,00 horas del día 23 de diciembre de 2021, se reunieron por parte del Ayuntamiento los miembros que la componen: por parte del Ayuntamiento la Sra. Alcaldesa Carmen Flores Jiménez y la Sra. Concejala Francisca Herrador Cosano y por la parte sindical con los representantes de las dos secciones sindicales con representación en este Ayuntamiento: por UGT: Manuel Luque Lucena y por CCOO: Juan Manuel Ruiz Bonilla.

Punto del Orden del día (único punto):

1º. Negociación de la Oferta Pública de Empleo 2021.

Reunidos todos los presentes, respetando las medidas de seguridad sanitarias establecidas, comienza la reunión para negociar el único punto orden del día:

1º. Negociación de la Oferta Pública de Empleo 2021.

La Sra. Alcaldesa presenta a todos los asistentes para su estudio y negociación el informe-propuesta relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2021 presentado por el negociado de personal de este Ayuntamiento que consta en el Exp. GEX: 4380-2021, en el que expone:

INFORME-PROPUESTA DEL NEGOCIADO DE PERSONAL

Julián Ángel Aragón Hierro, técnico del negociado de personal de este Ayuntamiento, en cumplimiento de la providencia de alcaldía por la que se solicita tasa de Reposición de efectivos y Estabilización de Empleo Publico, a efectos de conocer el número de plazas a ofertar en la Oferta de Empleo Público de 2021 y habiendo recabado los datos necesarios para conocer las plazas que puedan publicarse en la Oferta de Empleo Público 2021 emito el siguiente

INFORME-PROPUESTA

PRIMERO. La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, regula en su artículo 19, la Oferta de Empleo Público (en adelante OEP), estableciendo en su apartado Uno.1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, &. se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Asimismo, establece en el apartado Uno. 4 que La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

SEGUNDO. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno. 7, para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna....

No obstante, en el apartado Uno. 6 indica que no computará para el límite máximo de la tasa:

a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

TERCERO. La Tasa de reposición tiene carácter anual, por lo que no procede la acumulación de plazas de ejercicios anteriores a 2020, al precisar la normativa que la tasa de reposición de efectivos se calculará sobre la diferencia entre plazas ocupadas y vacantes en el ejercicio presupuestario anterior.

CUARTO. Analizados los datos obrantes en este negociado de personal, se constata que:

1. Los empleados fijos (funcionarios) que durante 2020 dejaron de prestar servicios en el Ayuntamiento de Aguilar son:

Nombre

Plaza

Puesto

Motivo Baja

Fecha Baja

Valle Romero, Manuel

Tec. Gestión

Adm.General

Jubilación

30/11/2020

2. Asimismo, se verifica que durante el ejercicio 2020, no se produjo en la Policía Local excedencias sin reserva a puesto de trabajo.

3. Durante el ejercicio 2020, dos empleados fijos (funcionarios) se incorporaron al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en ejecución de las ofertas de empleo público de 2019. En consecuencia no computan respecto al límite de la máximo de la tasa de conformidad con lo indicado en el punto segundo de este informe.

4. Por tanto, resultan susceptibles de ser incluidos en la OEP 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Uno.7:

Vínculo

Grupo

Subgrupo

Escala

Subescala

Funcionario

A

A2

Admón. General

Técnica

QUINTO. Por otro lado en relación a la Tasa de Estabilización del Empleo Temporal, el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio sobre medidas de energía fijó la prorroga de los procesos de estabilización regulados en la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, durante el año 2020 y 2021.

Asimismo, la disposición adicional 23ª de la Ley 11/2020 ha previsto expresamente que los procesos de estabilización del artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 podrán aplicarse durante el 2021 y podrán alcanzar el 100% de las plazas, ya que en su momento sólo se previó para el 90%.

Se ha de tener en cuenta que estos procesos tienen como finalidad reducir el empleo temporal por debajo del 8%, en cada ámbito.

SEXTO. Los requisitos a tener en cuenta para que dichas plazas puedan incorporarse a la Oferta de Empleo Público son:

-Que se traten de puestos de carácter estructural, ya sean plazas laborales o de funcionarios.

-Que estén dotados presupuestariamente.

-Que hayan venido estando ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

-En relación a los sectores afectados por esta tasa aunque la ley 3/2017 los acota, la Ley 6/2018 los amplía al añadir otros servicios públicos.

SEPTIMO. A la vista de los datos analizados en este Departamento de Recursos Humanos, durante el ejercicio 2020 se han jubilado 3 trabajadores de personal laboral: Manuel Pérez Valle (administrativo), Antonio Valdelomar Cañete (Auxiliar administrativo) y Rafael Castro Rios (oficial). Se constata la existencia de una plaza de laborales fijos (personal laboral) con estos requisitos que pueden ser objeto de esta tasa y que debe de ser incluida en la OEP 2021, que se describe a continuación:

Categoría

Puesto

Grupos Clasificación

Fecha adscripción

Oficial

Oficial

IV

01/05/1998

Es cuanto me corresponde informar al respecto, advirtiendo que las opiniones vertidas en el mismo se someten a cualquiera otras mejor fundadas en derecho, ya que no pretenden, en modo alguno, sustituir o suplir el contenido de aquellos otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para su válida adopción.

En Aguilar de la Frontera fechado y firmado electrónicamente.

Habiendo leido todos los asistentes dicho informe propuesta, la parte sindical considera que aunque se necesita más personal estructural en este Ayuntamiento, considera que sólo se pueden aprobar las que legalmente están permitidas en la presente Oferta de Empleo Público 2021, por tanto, no tiene nada que objetar al informe propuesta presentado para su aprobación por todos los presentes con el siguiente:

ACUERDO: Se considera haber negociado favorablemente y por unanimidad de todos los presentes el informe propuesto por el negociado de personal de este Ayuntamiento para la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 1200 horas del día indicado, firmando todos los miembros de ambas partes.

En Aguilar de la Frontera, 28 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad