Boletín nº 246 (30-12-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.072/2021

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en uso de la competencia que tiene delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2019/3870, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre, ha adoptado en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7.- APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTA DIPUTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 (GEX 2020/45171).

En el marco de la planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), regula la Oferta de Empleo Público. Se dispone así que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

Concretamente, en la Administración Local el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. A su vez, el artículo 128 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

En este contexto general, debemos tener presente la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante, LPGE 2021), cuyo artículo 19.Uno.1 dispone que a lo largo del año la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida estará sometida a los límites establecidos en la misma y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios que se detallan y del 100 por cien en los demás sectores. Pues bien, a esta finalidad responde la oferta de empleo público de la Diputación Provincial para el año 2021, que incluye las plazas vacantes ocupadas de forma interina y laboral temporal hasta completar la tasa de reposición de efectivos autorizada legalmente que deban cubrirse de forma libre, aparte de aquellas otras plazas reservadas a la promoción interna para facilitar derecho a la progresión en la carrera profesional según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, en esta oferta de empleo público se incluyen las plazas para su cobertura por el turno libre en ejecución del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que aborda un tercer un proceso de estabilización de empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas. Su artículo 2 establece que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Continúa diciendo el Real Decreto-ley 14/2021 que las ofertas de empleo que articulen el nuevo proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022, y la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024. Y todo lo anterior con el claro objetivo de que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del 8 por ciento de las plazas estructurales.

Asimismo se establecen unas reglas generales en materia de procesos de selección, al garantizarse el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, la posibilidad de que intervenga la negociación colectiva en los ámbitos territoriales de las Administraciones Públicas, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40 por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación del artículo 37.1.c) del TREBEP, y, finalmente, de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, dado que deben ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Finalmente, la oferta de empleo público facilita un proceso de funcionarización en el ámbito de la Diputación Provincial conforme al contenido de la disposición transitoria segunda, bajo rúbrica personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, del TREBEP, que permite al personal laboral fijo participar directamente en estos procesos cuando se cumpla los requisitos previstos en la misma.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario y Laboral al servicio de la Diputación Provincial, se propone a la Junta de Gobierno la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al año 2021 en el ámbito de la Diputación Provincial de Córdoba, cuya relación de plazas se describe en el punto segundo.

Segundo. Cuantificación y distribución de las plazas.

La oferta de empleo público incluye las plazas derivadas de la tasa ordinaria de reposición de efectivos, que abarca las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso en los términos previstos en los ANEXOS 1 y 2. También incluye las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el ANEXO 3.

Asimismo, la oferta de empleo público contempla las plazas de personal funcionario y laboral vinculadas a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya relación se detalla en los ANEXOS 4 y 5.

Igualmente, en esta oferta se incluyen las plazas de personal laboral susceptibles de funcionarización en aplicación de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya relación figura en el ANEXO 6.

Tercero. Modificación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Dado que el nuevo proceso de estabilización de personal temporal ha afectado a las convocatorias de acceso libre aprobadas por la Diputación Provincial de Córdoba y publicadas en los Boletines Oficiales del Estado núms. 91, de 16 de abril de 2021, 132, de 3 de junio de 2021, y 157, de 3 de julio de 2017, en el ANEXO 7 se indican las plazas que sustituyen a otras plazas convocadas para ser cubiertas a través del proceso de estabilización, quedando modificadas las ofertas de empleo público de los años 2017 (BOP de Córdoba núm. 237, de 18 de diciembre de 2017), 2018 (BOP de Córdoba núm. 241, de 18 de diciembre de 2018) y 2015 (BOP de Córdoba núm. 249, de 29 de diciembre de 2015) en cuanto al código asignado a las plazas que ahora son objeto de estabilización, de forma que los cambios en los códigos de las plazas ofertadas permiten garantizar en su totalidad la continuidad de las convocatorias ya publicadas.

Por otro lado, en el ANEXO 8 se detallan las plazas objeto de estabilización que se detraen de las ofertas de empleo público de los años 2019 (BOP de Córdoba núm. 245, de 30 de diciembre de 2019) y 2020 (BOP de Córdoba núm. 246, de 29 de diciembre de 2020), dado que, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de

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