Boletín nº 247 (31-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.063/2021

Una vez concluido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de aprobación del Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2022, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021 (anuncio 4.138/2021, BOP nº 202, de fecha 22 de octubre de 2021), NO han sido presentadas RECLAMACIONES al mismo, conforme expresa el certificado emitido al efecto por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2021, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, en adelante), debe considerarse definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional.

Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2022, procedió a la aprobación definitiva de una serie de modificaciones a las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2022, números 109, 306 y Ordenanza Fiscal General, necesarias para su adecuación a la normativa vigente, así como a los requerimientos técnicos del nuevo aplicativo de gestión integral de tributos.

De esta manera, conforme a lo expuesto anteriormente, las ordenanzas fiscales objeto de modificación para el ejercicio 2022 han sido las siguientes:

-ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN, REPRODUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES.

-ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS, COCHES DE CABALLOS Y TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES .

-ORDENANZA FISCAL Nº 410.- TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES.

-ORDENANZA FISCAL Nº 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, Y PARQUE ZOOLÓGICO.

-ORDENANZA FISCAL Nº 300.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

-ORDENANZA FISCAL Nº 302.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

-ORDENANZA FISCAL Nº 306.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

-ORDENANZA FISCAL Nº 201.- REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

-ORDENANZA FISCAL GENERAL.

-CALLEJERO FISCAL MUNICIPAL.

Al efecto, dando cumplimiento a lo determinado en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, se proceder a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto íntegro de las modificaciones relativas a las ordenanzas fiscales citadas, contenidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2022.

Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.

Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba, a 28 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde Delegado de Hacienda, Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Salvador Fuentes Lopera. Vº Bº. Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.


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