Boletín nº 247 (31-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 5.094/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria el día 2 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y pádel.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Campo de Fútbol.
h) Casa de la Virgen de Luna.
i) Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
DEVENGO
Artículo 3.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:
Concepto |
Importe |
Entrada de personas mayores de 15 años |
2,50 € |
Entrada de personas menores de 16 años |
1,50 € |
Abono (30 baños) de personas mayores de 15 años |
40,00 € |
Abono (30 baños) de personas menores de 16 años |
25,00 € |
Epígrafe segundo. Por cursillos de natación:
Concepto |
Importe |
Cursillos para personas mayores de 15 años |
15,00 € |
Cursillos para personas menores de 16 años |
12,00 € |
Epígrafe tercero. Por utilización de frontón, pistas de tenis, pádel y demás polideportivas:
Concepto |
Importe |
- Por cada hora de utilización sin alumbrado, menores de 18 años: |
1 € |
- Por cada hora de utilización con alumbrado, menores de 18 años: |
2 € |
- Por cada hora de utilización sin alumbrado, mayores de 18 años: |
3 € |
- Por cada hora de utilización con alumbrado, mayores de 18 años: |
6 € |
Epígrafe cuarto. Por utilización del Campo de Fútbol:
Concepto |
Importe |
Por cada hora de utilización sin alumbrado |
6,00 € |
Por cada hora de utilización con alumbrado |
12,00 € |
Epígrafe quinto. Por utilización de la Casa de la Virgen de Luna:
Concepto |
Importe |
Por cada día de utilización |
40,00 € |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.
A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.
Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 8.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carnet Joven Euro<26, o del Carnet de Voluntario, tendrán derecho a una bonificación del 10% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.
Los miembros de las familias numerosas y pensionistas que tengan reconocida tal condición y que lo acrediten mediante la documentación expedida por el órgano competente en la materia, tendrán derecho a una bonificación del 50% en la tarifa por adquisición de abonos (de 30 baños) de entrada a las piscinas.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Mediante RESOLUCIÓN de Alcaldía se podrá establecer un horario de las actividades descritas en esta ordenanza, así como la posibilidad de ajustar las tarifas establecidas a los servicios efectivamente prestados, para lo que se dará la oportuna publicidad.
En cualquier caso, se establece la posibilidad de establecer un horario para la piscina municipal en dos turnos, uno de mañana y otro de tarde; el turno de mañana abarcaría desde las 09:00-15:00 y el turno de tarde de 15:30-20:30. Además, se establece una tarifa general de 2 euros y una tarifa especial de 1 euro para menores de 12 años, jubilados y familias numerosas hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Villanueva de Córdoba, 30 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores G. Sánchez Moreno.