Boletín nº 247 (31-12-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 5.094/2021
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria el día 2 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y pádel.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Campo de Fútbol.
h) Casa de la Virgen de Luna.
i) Otras instalaciones análogas.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
DEVENGO
Artículo 3.
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5.
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:
Concepto |
Importe |
Entrada de personas mayores de 15 años |
2,50 € |
Entrada de personas menores de 16 años |
1,50 € |
Abono (30 baños) de personas mayores de 15 años |
40,00 € |
Abono (30 baños) de personas menores de 16 años |
25,00 € |
Epígrafe segundo. Por cursillos de natación:
Concepto |
Importe |
Cursillos para personas mayores de 15 años |
15,00 € |
Cursillos para personas menores de 16 años |
12,00 € |
Epígrafe tercero. Por utilización de frontón, pistas de tenis, pádel y demás polideportivas:
Concepto |
Importe |
- Por cada hora de utilización sin alumbrado, menores de 18 años: |
1 € |
- Por cada hora de utilización con alumbrado, menores de 18 años: |
2 € |
- Por cada hora de utilización sin alumbrado, mayores de 18 años: |
3 € |
- Por cada hora de utilización con alumbrado, mayores de 18 años: |
6 € |
Epígrafe cuarto. Por utilización del Campo de Fútbol:
Concepto |
Importe |
Por cada hora de utilización sin alumbrado |
6,00 € |
Por cada hora de utilización con alumbrado |
12,00 € |
Epígrafe quinto. Por utilización de la Casa de la Virgen de Luna:
Concepto |
Importe |
Por cada día de utilización |
40,00 € |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presiden