Boletín nº 247 (31-12-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.097/2021

Publicado en el Boletín Oficial de La Provincia número 209, de fecha 4 de noviembre de 2021, el anuncio referente a la exposición al público del expediente de modificación de las Ordenanzas Números 17 y 24 y, transcurrido el plazo de la citada exposición sin haberse presentado reclamaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado, quedando redactadas como sigue:

ORDENANZA Nº 17

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificado en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.

2. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

AÑO

SEMESTRE

TRIMESTRE

FERIAS/DÍA

ZONA EXTRA

7,09€.

6,78€.

6,44€.

0,90€.

ZONA PRIMARIA

5,71€.

5,61€.

5,38€.

0,90€.

RESTO CIUDAD

4,66€.

4,26€.

4,16€.

0,90€.

*FERIAS AGOSTO Y OCTUBRE.

-Durante las Ferias de Agosto y Octubre, se estipula una cuantía, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados y por día.

-Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de la aplicación de la Tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

-Por la utilización de separadores y cierres: 0,62 euros/metro lineal y mes.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

-Si, como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

-Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural.

Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

-La zona extra comprende todo el ámbito de la Plaza Santa Bárbara, Plaza Eulogio Paz y Calle Juan Carlos I.

La zona primaria esta compuesta por la Calle Trinidad, Calle Federico García Lorca, Calle Velarde, Calle Numancia, Calle Constitución, Calle Romero Robledo.

Artículo 4º. Normas de Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual, semestral o trimestral.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberá solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2A) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2A) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Junta de Gobierno Local o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 5º. Obligación del Pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:

-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

-Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

2. El pago de la Tasa se realizará:

-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las Cuentas Municipales, siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

-Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales en las Cuentas Municipales, desde el día 16 del mes de enero hasta el día 15 del mes de marzo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Debido a la suspensión de las actividades que realizan esa utilización como consecuencia del COVID-19, dejar de aplicar la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas durante el primer trimestre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lo que se hace público para general conocimiento.

ORDENANZA Nº 24

TASA POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS CALLEJERAS INSTALADOS EN LOS MERCADILLOS SEMANALES DE LOS LUNES Y MIÉRCOLES.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, casetas de venta e industrias callejeras instaladas en los Mercadillos Semanales de Lunes y Miércoles especificado en la Tarifa contenida en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Cuantía

1. La cuantía de la Tasa regulado en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la Tarifa contenida en el apartado 3 siguiente.

2. Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados:

A) Epígrafe A), Concesión de Licencias.

B) Epígrafe B), Aprovechamiento de la vía pública.

3. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE A) CONCESIÓN DE LA LICENCIA PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA.

-Por cada licencia para ocupar un puesto en los Mercadillos semanales de Lunes y Miércoles: 7,00 euros.

-Se habrá de depositar una fianza por importe de un trimestre en el momento de la concesión de la licencia, que se devolverá cuando cause baja, debiendo preavisar con una antelación mínima de tres meses.

EPÍGRAFE B) APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA.

1. Ocupación de terreno en:

-Mercadillo de Pueblonuevo, los Lunes.

Por cada metro lineal, fracción y trimestre: 13,00 euros.

-Mercadillo de Peñarroya, los Miércoles.

Por cada metro lineal, fracción y trimestre: 10,00 euros.

NOTA: La superficie computable será la que realmente ocupe el puesto.

Artículo 3º.

1. El Ayuntamiento podrá determinar los terrenos municipales de uso público en que permitirá la instalación de puestos en los mercadillos y adjudicar dichos terrenos mediante licitación, conforme a las vigentes normas de Contratación Municipal.

2. Las adjudicaciones habrá de hacerse por todo el año, y si la ocupación continuara, pasada esta última fecha, se liquidarán los días de prórroga proporcionalmente al precio al que hubiere sido adjudicado.

3. Los derechos fijados en el epígrafe B) de la Tarifa, así como el importe de la adjudicación mediante subasta, si la hubiera, se entienden por la concesión de la ocupación, independientemente de que los puestos se instalen o no, por lo que no podrá concederse bonificación alguna con motivo de que el funcionamiento se interrumpa, aunque sea por circunstancias extraordinarias de lluvias o cualquier otra fuerza mayor.

4. Las instalaciones habrán de ser montadas y desmontadas cada día, devengándose, en otro caso, los derechos correspondientes por cada día de exceso.

5. Estas licencias no facultan para establecerse en los terrenos que, normalmente, ocupan las Ferias.

6. Cada licencia se concederá para un solo epígrafe, siendo incompatible la venta en un mismo puesto de productos textiles o prendas de vestir (epígrafes 6511 a 6515) y calzado (epígrafe 6516).

Artículo 4º. Normas de Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual autorizado.

2.A) Los emplazamientos de los puestos, podrán sacarse a licitación pública, y el tipo de licitación, en concepto de Tasa mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del epígrafe B) del artículo 3 de esta Ordenanza.

B) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a aparcamiento de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías y de los utensilios.

C) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3.A) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar, previamente, la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.A) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

B) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

C) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

5.A) Las autorizaciones a que se refieren el epígrafe B) de la Tarifa se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Junta de Gobierno Local o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.

B) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe B) de la tarifa. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 5º. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace:

A) Tratándose de concesiones de aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada año.

2. El pago de la Tasa se realizará:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las Cuentas Municipales, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

B) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de este precio público por años naturales, en las Oficinas habilitadas al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Debido a la suspensión de las actividades que realizan esa utilización como consecuencia del COVID-19, dejar de aplicar la tasa por ocupación de la vía pública durante el primer trimestre de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Lo que se hace público pata general conocimiento.

Peñarroya-Pueblonuevo, 29 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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