Boletín nº 1 (03-01-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 4.889/2021

PROPUESTA DE PLIEGOS DE CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EN LA AUTORIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VEREDA DE LA BARCA A ADAMUZ (14050003), POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITO DE AGUA POTABLE DE 2000 M³ DE CAPACIDAD EN PEDRO ABAD (CÓRDOBA).

1ª. La presente autorización no constituye gravamen alguno sobre la vía pecuaria afectada, que conservará su condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos, de acuerdo con la legislación vigente.

2ª. Esta autorización se concede exclusivamente para la ocupación de la vía pecuaria "Vereda de la Barca a Adamuz", en el término municipal de Pedro Abad, para el proyecto de Construcción de Depósito de Agua Potable de 2000 m³ de Capacidad en Pedro Abad, mediante cruce subterráneo en el punto UTM (ETRS 89 Huso 30S) X (371.940), y (4.203.844).

3ª. La mencionada ocupación se ajustará tanto en su situación como en sus características y elementos constructivos, al proyecto o anteproyecto que obra en el expediente. Cualquier modificación del mismo tendrá que ser autorizada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

4ª. La ejecución de todas las obras correspondientes a dicho proyecto deberá cumplir las normas y disposiciones que la legislación vigente establece al respecto, teniéndose que llevar a cabo las obras con las debidas garantías de seguridad y sin que en ningún momento se impida el tránsito ganadero ni los usos compatibles y complementarios que se recogen en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5ª. El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas o bienes que puedan originarse por la ocupación de la vía pecuaria, así como por la realización de las obras.

6ª. El inicio de las obras se comunicará con 48 horas de antelación al Coordinador Provincial de los Agentes de Medio Ambiente en el teléfono 600168186/600168185, o bien directamente en las oficinas o a los Agentes de la comarca en las que estas se desarrollen; al objeto que puedan realizar las comprobaciones que procedan, debiendo atenerse a las indicaciones que estos le pudieran formular.

7ª. La presente autorización se establece por un periodo de 10 años renovables.

8ª. El titular de la autorización abonará la cuota anual que resulte de aplicar la tasa 0043 de Ocupación en Vías Pecuarias que corresponda en cada año, siendo la correspondiente al año 2021 de un importe de 25,89 euros, sobre la superficie de ocupación de 3,16 m², cuyo destino será la conservación y mejora de las vías pecuarias, siendo revisado anualmente en función de la Ley de Presupuestos.

9ª. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía, y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, la tasa se devengará en el momento de la notificación de la Resolución de Autorización. El titular de la autorización deberá efectuar el pago de la primera cuota de la tasa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Para los años posteriores, los ingresos de la tasa se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes de vencimiento de cada uno de los periodos anuales que dure la ocupación, debiendo solicitar el Modelo 047 por el importe que se determine en función de la actualización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.3 y 157 de la Ley 4/1988 de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las leyes de presupuestos aprobadas sucesivamente cada año. Debiendo, una vez realizado cada pago, remitir a esta Delegación Territorial el justificante del mismo (ejemplar para la Administración).

10ª. La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará en ningún caso los límites de la vía pecuaria.

11ª. Siempre que sea preciso realizar alguna obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase, que afecte a los terrenos de la vía pecuaria, el titular de la autorización deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

12ª. Una vez concluida la vigencia de la autorización, el titular queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado primitivo en un plazo no superior a seis meses, comunicándoselo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a efecto de las oportunas comprobaciones.

13ª. En el caso de que la restitución de la vía pecuaria a su estado primitivo no merecieran la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, ésta y por cuenta del titular, procederá a la ejecución de las obras necesarias con tal fin, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

14ª. La titularidad de la presente autorización no podrá ser traspasada a tercera persona sin el previo conocimiento y consentimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a efectos de la correspondiente subrogación en los derechos y obligaciones que lleva implícita.

15ª. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar automáticamente a la anulación de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario quién quedará obligado a las reposiciones que procedan, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

16ª. La presente autorización se concede en base a ser ciertos y exactos los datos suministrados por el peticionario, el cual se hará cargo de cuantos daños y perjuicios puedan derivarse de su inexactitud.

17ª. Todas las anteriores condiciones que vinculan y obligan al titular de esta autorización, expresadas anteriormente, se establecen sin perjuicio de las competencias que las Leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.

18ª. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, podrá anular la presente concesión, o modificar su condicionado, cuando se aprecie que causa perjuicios a tercero, siempre que fuere preciso disponer de los terrenos de la vía pecuaria para alguna aplicación de interés público, o a petición justificada del interesado. Igualmente podrá ser anulada ante la petición de tercera persona que acreditase mejor derecho para hacer uso de la concesión. En todo caso se dará audiencia al titular de la autorización.

Córdoba, 23 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Asesora Técnica de Vías Pecuarias, Verónica Mª Frejo Vacas. Firmado electrónicamente por la Secretaria General Provincial de Desarrollo Sostenible, Mª Inmaculada Carrillo Cobo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad