Boletín nº 1 (03-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 4.997/2021

Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, según el siguiente detalle:

Se añade un nuevo artículo, artículo 14 Bis, para la regulación específica del reparto domiciliario de publicidad, que quedaría redactado de la siguiente forma:

<<Art. 14 Bis. Reparto domiciliario de publicidad.

1. El reparto domiciliario de publicidad estará sometido a Licencia Municipal.

2. Todo el material publicitario que se distribuya ha de llevar en un lugar visible la identificación de la empresa anunciadora, que contendrá como mínimo el nombre, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono.

3. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de esta actividad serán responsables solidarios tanto la empresa anunciante como la encargada del reparto y distribución, así como el autor material del hecho.

4. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.

5. La publicidad deberá depositarse en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios hayan establecido a este efecto.

6. En ningún caso se podrá depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden en las entradas, los portales o las zonas comunes de los inmuebles.

7. Para evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario debe estar doblado adecuadamente, de forma que quepa por la boca de loso buzones>>.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública, durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, según lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO. Si durante el referido plazo no se presentan reclamaciones, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 c) de la citada Ley 7/1985.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 22 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.

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